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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523869 y discusión de la infl uencia de las cabeceras de cuenca en la protección de los procesos ecológicos y evolutivos, y la provisión de los servicios ambientales de los ecosistemas amazónicos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, con el fi n de analizar, en el más corto plazo posible, la integridad ecológica de las cuencas en la región Loreto, tomando en consideración la infl uencia de estas cuencas en los procesos ecológicos y evolutivos, y la provisión de los servicios ambientales. Este análisis debe incluir la delimitación de las áreas donde se realizan los principales procesos ecológicos, considerando las sub cuencas, en base al uso de la metodología de las Zonas de Manejo Crítico. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a los programas, proyectos, Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales comprometidas en la implementación de la presente Ordenanza Regional, incorporen en sus Planes Operativos Institucionales – POI, acciones y presupuesto necesario para garantizar el cumplimiento de la misma. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en forma conjunta con la Ofi cina Regional de Imagen Institucional efectúe la difusión de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 1086466-1 Aprueban documento técnico denominado “Identificación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Departamento de Loreto” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GRL-CR Villa Belén, 8 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha ocho de abril del Año Dos Mil Trece, en uso de sus atribuciones, funciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el documento técnico denominado “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas