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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523875 a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1087107-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Procedimiento y disposiciones para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y su extinción ORDENANZA Nº 186-2014/MDLV La Victoria, 6 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: En sesión Ordinaria de 30 de abril de 2014 el Dictamen Conjunto Nº 004-2014-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el artículo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y servicios de administración tributaria ; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece como medio de extinción de la obligación tributaria, la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado el 11 de marzo de 2000, precisa que la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, es necesario implementar una norma que establezca los procedimientos y criterios para que la Administración pueda declarar una deuda como de cobranza dudosa, a fi n de sincerar los saldos pendientes y pasibles de efectiva recuperación; Que, en atención a lo expuesto, el municipio de La Victoria tiene presente las Leyes Nº 27785, Nº 28411, Nº 28708, Nº 27444 y la Resolución de Contraloría Nº 067- 97-EF/93-01, por ser normas legales pertinentes para expedir una ordenanza sobre declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa; Que, estando al Informe Nº 035-2014-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Memorándum Nº 463- 2014-GF/MDLV de la Gerencia de Finanzas, al Informe Nº 028-2014-GSAT-MLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, al Informe Nº 144-2013-GF/ MDLV de la Gerencia de Finanzas, y de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que aprueba el procedimiento y las disposiciones para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y su extinción. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO Y LAS DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Y SU EXTINCIÓN Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer con carácter general, las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo Segundo.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN