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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523877 Si la Gerencia de Finanzas tuviera observaciones respecto del Memorándum enviado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, deberá hacerlas llegar a dicha Gerencia para que esta brinde inmediata atención y absolución correspondiente. 4) La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, una vez recibido el Informe de aprobación de Gerencia de Finanzas, procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, dejando sin efecto las Resoluciones de Determinación y/u Órdenes de Pago y/o cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias declaradas como de cobranza dudosa, y declarará la extinción de las obligaciones tributarias. La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria comunicará formalmente a la Subgerencia de Recaudación y Control y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para que, en coordinación con el Ejecutor Coactivo, procedan con la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite, que contengan la deuda tributaria declarada como de cobranza dudosa, sin costas ni gastos administrativos, ordenando el archivo defi nitivo de los actuados, de conformidad con el artículo 16.6º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La Resolución Gerencial de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, deberá ser comunicada formalmente a las siguientes áreas: • Gerencia Municipal. • Gerencia de Finanzas. • Subgerencia de Recaudación y Control. • Subgerencia de Ejecución Coactiva. • Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente • Subgerencia de Tecnologías de la Información. 5) La Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente en los siguientes casos, deberá realizar las siguientes acciones, de manera inmediata: a. De encontrarse en trámite medios impugnatorios, proyectará las Resoluciones Gerenciales correspondientes, declarando sin objeto los recursos interpuestos respecto de las deudas extinguidas. b. En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, procederá a elaborar los proyectos de Ofi cio para comunicar dicha medida a dicho órgano, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. 6) La Subgerencia de Recaudación y Control: a. Deberá modifi car sus saldos por cobrar para efecto de sus planes de cobranza. b. Deberá ubicar los valores tributarios dejados sin efecto, y previo inventario y listado, derivarlos al Archivo Central, informando de dicha acción a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. 7) Subgerencia de Ejecución Coactiva: a. Comunicará y remitirá al Ejecutor Coactivo la Resolución Gerencial de Servicios de Administración Tributaria, para que este a su vez procederá en: i. Anexar copia de la misma en los Expedientes Coactivos que contienen la deuda tributaria declarada como de cobranza dudosa. ii. Previo inventario y listado de los expedientes, los derivará al Archivo Central, informando de dicha acción a la Subgerencia de Ejecución Coactiva con copia a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. 8) Subgerencia de Contabilidad: a. Deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria y realizar las acciones que correspondan. 9) Subgerencia de Tecnologías de la Información: a. Publicará la Resolución de Gerencia de Finanzas y la Resolución de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria en el Portal Web de la Municipalidad. b. Descargará la deuda de cobranza dudosa del Sistema de Servicios de Administración Tributaria, por haber quedado extinguida. c. Informará al detalle y formalmente (adjuntado CD´s) a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, las cuentas efectivamente extinguidas, especifi cando para tales efectos el estado de la deuda al momento de ejecutarse la Resolución Gerencial. Cada Subgerencia involucrada, deberá informar formalmente a su superior jerárquico, el cumplimiento de dicha Resolución Gerencial en lo que les corresponda, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS Los pagos extinguen la obligación tributaria, por lo tanto, toda deuda tributaria que haya sido pagada por tributos y períodos que posteriormente hayan sido declarados como deuda de cobranza dudosa, son válidos y no se encontraran sujetos a devolución ni compensación. También se consideran válidos los pagos que se hayan realizado hasta antes del descargo en el Sistema de la deuda declarada como de cobranza dudosa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones, disponiéndose que se publique mediante el Portal Electrónico de la municipalidad en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Derogar toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1086659-1 Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 187-2014/MLV La Victoria, 19 de mayo de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS: En sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2014 el Dictamen Nº 0003-2014-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; el informe Nº 004-14-PVLP-SG-MLV de la Unidad de Estados Civiles de 18 de marzo de 2014; el informe Nº 119-2014-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica de 19 de marzo de 2014; el memorándum Nº 411-2014- GM/MLV de la Gerencia Municipal de 4 de abril de 2014; el ofi cio Nº 473-2014-SG/MLV de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Carta Magna establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por