Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1086305-1

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situacion; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, la Sub Gerencia de Logistica a traves del Informe Nº 1022-2014-SGL/GAF/MDI, informa que se ha llevado a cabo el MORDAZA de "Adquisicion de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia", el mismo que fue llevado a cabo mediante la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2014-CE-MDI. Asimismo, informa que el MORDAZA quedo desierto (...). La declaracion de desierto del MORDAZA indicado implicaria una demora de 8 dias habiles para efectuar la nueva convocatoria segun la configuracion actual del Sistema Electronico de Contratacion Estatal Version 3 ­ SEACE 3, por lo que la demora de adjudicar la buena pro, un postor validamente habilitado, generara un desabastecimiento de provision de combustible, debiendose tomar las precauciones del caso. Que, luego de visto el Informe Nº 138-2014-SGPSG/ GAF/MDI de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Informe Nº 230-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 131-2014-SGPCG-GPPRMDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, se remite el Informe Legal y los Informes Tecnicos para resolver la situacion de Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, para un periodo de 60 dias, por la suma de S/. 176, 330.55. Nuevos Soles. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; el Concejo Municipal, con cinco (05) votos a favor: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con cinco (05) votos en contra: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bustios, con una abstencion: MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA dirimente del MORDAZA, se tiene que por MAYORIA y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se acordo lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, para un periodo de 60 dias, por la suma de S/. 176, 330.55. Nuevos Soles. Articulo Segundo.- APROBAR la Adquisicion por Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, tal como se encuentra estipulado en los Articulos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, Para la Contratacion de abastecimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Sub Gerencia de Logistica, la ejecucion del MORDAZA de Seleccion por Exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento Declarada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de Desabastecimiento inminente conforme a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como remitir

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran el desabastecimiento inminente de combustible en la Municipalidad y aprueban su adquisicion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-2014-MDI Independencia, 20 de MORDAZA del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 251-2014-SGLP/GGA, de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Informe Nº 236-2014-SGAVSA/GGA/MDI de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Saneamiento Ambiental, Memorando Nº 365-2014-GGA/MDI de la Gerencia de Gestion Ambiental, Informe Nº 1022-2014-SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logistica, Memorando Nº 11302014-GAF/MDI y Informe Nº 153-2014-GAF/MDI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Informe Nº 1382014-SGPSG/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Informe Nº 230-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 131-2014SGPCG-GPPR-MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Memorandum Nº 195-2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Proveido Nº 1141-2014-GM/MDI y Proveido Nº 1157-2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal; sobre la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, segun lo que senala el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, segun lo que senala el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley senala, que la situacion de desabastecimiento se

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