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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523874 POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1086305-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran el desabastecimiento inminente de combustible en la Municipalidad y aprueban su adquisición ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-2014-MDI Independencia, 20 de mayo del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 251-2014-SGLP/GGA, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Informe Nº 236-2014-SGAVSA/GGA/MDI de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Memorando Nº 365-2014-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 1022-2014-SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logística, Memorando Nº 1130- 2014-GAF/MDI y Informe Nº 153-2014-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 138- 2014-SGPSG/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Informe Nº 230-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 131-2014- SGPCG-GPPR-MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Memorandum Nº 195-2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Proveido Nº 1141-2014-GM/MDI y Proveído Nº 1157-2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, según lo que señala el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, según lo que señala el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, la Sub Gerencia de Logística a través del Informe Nº 1022-2014-SGL/GAF/MDI, informa que se ha llevado a cabo el proceso de “Adquisición de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia”, el mismo que fue llevado a cabo mediante la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2014-CE-MDI. Asimismo, informa que el proceso quedo desierto (…). La declaración de desierto del proceso indicado implicaría una demora de 8 días hábiles para efectuar la nueva convocatoria según la confi guración actual del Sistema Electrónico de Contratación Estatal Versión 3 – SEACE 3, por lo que la demora de adjudicar la buena pro, un postor válidamente habilitado, generará un desabastecimiento de provisión de combustible, debiéndose tomar las precauciones del caso. Que, luego de visto el Informe Nº 138-2014-SGPSG/ GAF/MDI de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Informe Nº 230-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 131-2014-SGPCG-GPPR- MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, se remite el Informe Legal y los Informes Técnicos para resolver la situación de Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, para un periodo de 60 días, por la suma de S/. 176, 330.55. Nuevos Soles. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal, con cinco (05) votos a favor: Víctor Zarate, José Vilca, Emiliano Muñoz, Carmen Valencia y Edith Martínez, con cinco (05) votos en contra: Gregorio Quispe, Grover Tamara, Alejandro Castañeda, Manuel Benavides y Carlos Bustios, con una abstención: Roberto Vidal y con el voto dirimente del Alcalde, se tiene que por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se acordó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, para un periodo de 60 días, por la suma de S/. 176, 330.55. Nuevos Soles. Artículo Segundo.- APROBAR la Adquisición por Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de Combustible para las distintas unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia, tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, Para la Contratación de abastecimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Logística, la ejecución del Proceso de Selección por Exoneración, por Situación de Desabastecimiento Declarada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento inminente conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir