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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523870 Prioritarias del Departamento de Loreto”, elaborado en base a la Metodología de Codifi cación de Unidades Geográfi cas de Pfastetter, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG.”, y contando con los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º, reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su artículo 2º, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En este marco constitucional, la Ley General del Ambiente, dada por Ley Nº 28611, en su Título Preliminar, ratifi ca el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821, en su artículo 2º, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dada por Ley Nº 27867, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad (literal m), y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad (literal n); Que, la precitada Ley Orgánica, en su artículo 53º, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, la Ley de Recursos Hídricos, dada por Ley Nº 29338, establece el principio de valoración del agua y de su gestión integrada, y afi rma que el agua tiene valor sociocultural, económico y ambiental, debiendo basarse su uso en la gestión integrada y el equilibrio entre estos valores. La misma ley resalta, que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico; Que, las cabeceras de las cuencas hidrográfi cas del Departamento de Loreto, han demostrado ejercer un rol muy importante para (i) el mantenimiento del ciclo del agua y de los nutrientes, (ii) el desarrollo de las actividades económicas de las poblaciones amazónicas, (iii) el abastecimiento directo para el uso primario y poblacional del agua, (iv) el transporte, (v) la agricultura en suelos aluviales, (vi) la pesquería, entre otros; Que, el agua en la amazonia viene sufriendo desbalances hídricos continuos, con ello poniendo en peligro la existencia misma de los bosques y los servicios ambientales que prestan, tal como la producción de oxígeno, la fi jación de dióxido de carbono y el papel que tienen como hábitat de especies animales y vegetales; así como se pone en peligro la persistencia de procesos ecológicos y evolutivos, que gobiernan el desarrollo y existencia de una mega diversidad; Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR, de fecha 15 de octubre de 2009, en su artículo 4º, encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-GRRNNYGMA en coordinación con el PROCREL, y el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto- PRMRFFS, la implementación de la Ordenanza Regional, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan las direcciones regionales competentes, así como de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, en la administración y control de los recursos naturales; y el papel ejecutor de las Gerencias Subregionales del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Memorándum Nº 004-2011-GRL- GR.RR.NN.YGMA, de fecha 20 de enero de 2011, se dispone que la Sub Gerencia de Recursos Naturales, en coordinación con el PROCREL y el PRMRFFS, implemente las acciones administrativas correspondientes a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR; Que, en este marco, la GRRNNYGMA en coordinación con el PROCREL y el PRMRFFS, han realizado reuniones técnicas en el marco de la “Mesa Técnica Cabeceras de las Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto” con la fi nalidad de hacer seguimiento a la implementación de la Ordenanza Regional Nº 020-2009- GRL-CR. Producto de dichas reuniones se ha considerado pertinente incluir a los siguientes representantes: Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; Autoridad Local del Agua, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana- IIAP y la ONG Naturaleza y Cultura Internacional; Que, es necesario precisar que la identifi cación y delimitación de cabeceras de cuencas hidrográfi cas prioritarias del departamento de Loreto, constituye parte del proceso de Ordenamiento Territorial de Loreto, declarado de interés regional mediante Ordenanza Regional 026-2008-GRL-CR; Que, con fecha 20 de mayo de 2012, reunidos los miembros de la “Mesa Técnica de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, luego de realizada una serie de reuniones de trabajo, fi nalmente se presentó el documento técnico “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, el que contiene el sustento técnico de la metodología para establecer el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”; Que, teniendo en cuenta, la importancia de las Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto, es necesaria la exclusión de actividades agropecuarias (excluyendo las actividades de subsistencia de los usuarios del bosque), agroindustriales y de infraestructura, minería artesanal y pequeña minería, extracción forestal mecanizada y construcción de infraestructura vial, establecimiento de nuevos centros poblados, entre otras que puedan generar el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura boscosa; salvo la implementación de infraestructura vial prioritaria para el desarrollo estratégico del Departamento de Loreto; Que, mediante Ofi cio Nº 2698 -2012- GRL/ GR.PPAT/SGRPAT/OAT, de fecha 19 de abril del 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento, emite opinión favorable respecto del documento técnico y de consulta denominado “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, que contiene el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”; Que, mediante Ofi cio Nº 637 -2012-GRL/GR.RR. NN.Y.GMA de fecha 23 de Julio, se alcanza el documento técnico “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto” que contiene el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto” a la Autoridad Local del Agua – Iquitos, para opinión técnica; Que, en la reunión sostenida con los representantes de la Autoridad Nacional del Agua, con fecha 16 de noviembre del 2012, el Sr. Jorge Benites Agüero, Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos – ANA, expresa empatía con el proceso de identifi cación y delimitación de cabeceras de cuencas hidrográfi cas prioritarias en el departamento de Loreto; Que, con fecha 31 de enero del 2013, reunidos los miembros de la Mesa Técnica de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto, luego de algunas reuniones para implementar las recomendaciones de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio