Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

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de las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 5502006-MEM/DM y Nº 046-2008-EM/DM, Nº 562-2009MEM/DM, se declaro que el Gobierno Regional de Ucayali ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modifico el articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, establece que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalizacion, sancion y demas facultades que les han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, no habiendose aprobado hasta la actualidad una nueva reglamentacion para la fiscalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal por el Ministerio de Energia y Minas, ente rector normativo del sector Energia y Minas y priorizando cumplir la funcion transferidas al Gobierno Regional de Ucayali, es necesario aprobar la reglamentacion correspondiente; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible esta basado en el cumplimiento de politicas ambientales del MORDAZA, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la proteccion del entorno natural para evitar la degradacion del medio ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la MORDAZA, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la funcion de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la pequena Mineria y la Mineria Artesanal que se desarrolle en la Region Ucayali; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2014, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, el mismo que consta de Cinco (05) Titulos, Articulos (13) Articulos, Tres (03) Disposiciones Finales y Complementarias, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Energia y Minas de Ucayali, la ejecucion, implementacion y/o difusion del presente Reglamento, en coordinacion con las Instituciones involucradas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Energia y Minas de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe); Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza regional del Tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regional, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Region, promoviendo la inversion publica, privada, el empleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherencia y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia. Que, el literal g) del articulo 9º, de la Ley MORDAZA citada, establece que una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal c) del numeral 10.2, articulo 10º, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambiente y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, los literales a), c), d), f) g) y h) del articulo 59º de la Ley MORDAZA acotada, la cual establece las funciones en materia de energia y minas e hidrocarburos, como es: Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley; Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes; Que, el Articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas ­ DS Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero ­ energeticas MORDAZA y/o supervisando, segun sea el caso, el cumplimiento de las politicas de alcance nacional; Que, mediante Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, se transfiere la competencia de la fiscalizacion minera en la mediana y gran mineria, y en su articulo 19º, establece que no estan comprendidas en su ambito de aplicacion la fiscalizacion

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