Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas por la Constitucion Politica del Peru; senalando ademas en los articulos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio como union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicacion del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia; Que, acorde a las funciones de caracter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es politica de la actual gestion promover la union familiar a traves de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo asi a fortalecer y consolidar la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro del contexto MORDAZA mencionado, la Unidad de Estados Civiles mediante el informe de vistos propone la realizacion del matrimonio civil comunitario 2014 para el MORDAZA 31 de agosto, a horas 10 de la manana, en la Plaza Manco Capac, senalando los requisitos que los futuros contrayentes deberan cumplir, los mismos que se encuentran establecidas por el articulo 248º del Codigo Civil. Asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el Informe Legal de vistos de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley de Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2014 a llevarse a cabo el dia MORDAZA 31 de agosto de 2014 a horas 10:00 a.m. en la Plaza Manco Capac del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Establecer como unico pago por dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicacion del edicto y el derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Asimismo, encargar a la Secretaria General y a la Unidad de Estados Civiles la verificacion de los requisitos correspondientes que deben presentar los contrayentes y el pago de los derechos administrativos. Igualmente, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusion del matrimonio civil comunitario que se autoriza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 1086654-1

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2014, el Memorandum Nº 306-2014-MDSJM-GM de fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2014-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, Memorandum Circular Nº 005-2014GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestion Ambiental, Oficio Nº 142-2014-REGION POLICIAL ­LIMA-DIVTER-SUR2-CPII-ADM, Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, Memorandum Nº 262-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Proveido s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe Nº 004-2014-SGSP GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Publica, Informe Nº 0007-2014-MCM-SGSPGDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Publica, Memorandum Nº 045-MDSJM-2014-A del despacho de Alcaldia, Memorandum Nº 051-2014-MDSJM-A del despacho de Alcaldia, Memorandum Nº 282-2013-GAJMDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014, Oficio Nº 2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe Nº 0912013-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Inclusion Social, Memorandum Nº 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestion Ambiental, Informe Nº 076-2013-SGSP-GDISMDSJM de la Sub Gerencia de Salud Publica, Informe Nº 84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Publica, respecto a la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, de la MORDAZA de la Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que senala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis, asi como de realizar campanas de control de epidemias y control de sanidad animal, como tambien el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senalan que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83º de la MORDAZA MORDAZA invocada, que senala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Ley Nº 28804 ­ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en su articulo 1º , modificado por Ley Nº 29243 establece que se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; asimismo en su articulo

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Declaran en emergencia de salud ambiental la MORDAZA de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2014-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de marzo de 2014

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