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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523878 fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes mencionado, la Unidad de Estados Civiles mediante el informe de vistos propone la realización del matrimonio civil comunitario 2014 para el domingo 31 de agosto, a horas 10 de la mañana, en la Plaza Manco Capac, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que se encuentran establecidas por el artículo 248º del Código Civil. Asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el Informe Legal de vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 a llevarse a cabo el día domingo 31 de agosto de 2014 a horas 10:00 a.m. en la Plaza Manco Capac del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Asimismo, encargar a la Secretaría General y a la Unidad de Estados Civiles la verifi cación de los requisitos correspondientes que deben presentar los contrayentes y el pago de los derechos administrativos. Igualmente, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se autoriza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1086654-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran en emergencia de salud ambiental la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2014, el Memorándum Nº 306-2014-MDSJM-GM de fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2014-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Circular Nº 005-2014- GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Ofi cio Nº 142-2014-REGION POLICIAL –LIMA-DIVTER-SUR- 2-CPII-ADM, Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Nº 262-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Proveído s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe Nº 004-2014-SGSP GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe Nº 0007-2014-MCM-SGSP- GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Memorándum Nº 045-MDSJM-2014-A del despacho de Alcaldía, Memorándum Nº 051-2014-MDSJM-A del despacho de Alcaldía, Memorándum Nº 282-2013-GAJ- MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014, Ofi cio Nº 2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe Nº 091- 2013-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Inclusión Social, Memorándum Nº 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 076-2013-SGSP-GDIS- MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe Nº 84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, respecto a la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, de la Zona de la Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis, así como de realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, como también el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalan que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º de la norma antes invocada, que señala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en su artículo 1º , modifi cado por Ley Nº 29243 establece que se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; asimismo en su artículo