Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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a) Deuda de cobranza dudosa.-Se considera deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Tambien son consideradas aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto la administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. b) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias. c) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, asi como los gastos y costas, que se encuentren pendientes de pago. Articulo Tercero.- LA DECLARACION DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION La declaracion de una deuda como de cobranza dudosa y los anos que comprenda dicha deuda, es una facultad de la Administracion que debera sustentarse en los criterios y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO DE COBRANZA DUDOSA Para declarar una deuda como de cobranza dudosa, la deuda debera tener mas de seis (06) anos de antiguedad como minimo, debiendo ademas cumplirse con los siguientes criterios: a) Para deudas sin valores tributarios emitidos: · Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Codigo Tributario, para determinar la obligacion tributaria, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por el Subgerencia de Recaudacion y Control, de acuerdo con el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. b) Para deudas con valores tributarios emitidos: · Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Codigo Tributario, para exigir el pago de las obligaciones tributarias, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por el Subgerencia de Recaudacion y Control, de acuerdo con el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. c) Para deudas que se encuentren en un procedimiento de cobranza coactiva: · Que, el contribuyente no se encuentre activo en los Registros de la Administracion Tributaria. · Que se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo constar en un Informe emitido por el Ejecutor Coactivo, debidamente visado por la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, las acciones realizadas y ejecutadas para la cobranza asi como su resultado mismo, y estar sustentado con la documentacion respectiva que se indica en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria de la Municipalidad de La MORDAZA dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio fiscal, o cuando lo considere pertinente, actualizara la informacion de su sistema informatico, mediante la calificacion de las deudas tributarias como de cobranza dudosa, en base a los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudacion y Control y/o Subgerencia de Ejecucion Coactiva. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1) Dentro de los primeros sesenta (60) dias calendarios de cada ejercicio fiscal, la Subgerencia de Recaudacion y

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

Control y la Subgerencia de Ejecucion Coactiva emitiran sus correspondientes informes dirigidos a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria , los mismos que deberan contener lo siguiente: Subgerencia de Recaudacion y Control. Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda en estado ordinario (sin emision de valores tributarios) y en las cuales hayan transcurrido los plazos prescriptorios para determinar la obligacion tributaria. b) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda con valores tributarios que figuren en el Sistema Informatico o en el acervo documentario, y en las cuales se MORDAZA verificado que han transcurrido los plazos prescriptorios para exigir el pago de las obligaciones tributarias, es decir, para ejercer las acciones de cobranza de dichos valores. c) Cualquier otra informacion relevante que sea necesaria y en la que se evidencie la dificultad y/o imposibilidad de determinar las obligaciones tributarias y/o exigir el pago de las mismas por los anos correspondientes. Subgerencia de Ejecucion Coactiva Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda que se encuentra en MORDAZA de cobranza coactiva. b) Listado con el numero de expedientes coactivos en tramite, debiendo senalarse por cada expediente coactivo el tributo, ano y monto de la deuda objeto de cobranza coactiva. c) Por cada expediente coactivo, debera dejarse MORDAZA que en los actuados obra la siguiente documentacion, que acredite la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares que permitan la recuperacion de lo adeudado por el contribuyente. a. Certificado Negativo de Propiedad Inmueble o Vehicular expedido por la Oficina Registral del domicilio del deudor. b. Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fiscal del deudor, senalando que el deudor no registra fondos, garantias, valores, bienes, depositos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir MORDAZA del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. c. En el caso que los deudores MORDAZA ubicados en su domicilio fiscal o real, debe acreditarse mediante la suscripcion del Acta correspondiente, que estos no registran bienes muebles susceptibles de embargo. d. En el caso de los deudores que se encuentren en la condicion de no hallados o no habidos, debera acreditarse que se ha cumplido con el procedimiento de la MORDAZA que se encuentre vigente, para calificar a los deudores con dicha condicion. e. Cualquier otro documento, que acredite que se han realizado todas las acciones tendientes a recuperar la deuda tributaria, tales como embargos en cualquiera de sus modalidades, y que los mismos han resultado infructuosos. 2) Una vez que la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria reciba los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudacion y Control y por la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, procedera a remitirlos a traves de un Memorandum en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a la Gerencia de Finanzas. 3) La Gerencia de Finanzas, una vez recibido el Memorandum de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, con los Informes adjuntos emitidos por las Subgerencias de Recaudacion y Control y de Ejecucion Coactiva, procedera en un plazo de diez (10) dias habiles, a emitir informe de conformidad, mediante el cual, luego de efectuar la revision y cruce de datos obtenidos de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria versus su sistema contable, proceda con aprobar, desaprobar u observar lo propuesto por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, provisionando dichas deudas tributarias, como de cobranza dudosa.

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