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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523876 a) Deuda de cobranza dudosa.-Se considera deuda de cobranza dudosa a aquélla respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. También son consideradas aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto la administración se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias. c) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, así como los gastos y costas, que se encuentren pendientes de pago. Artículo Tercero.- LA DECLARACIÓN DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN La declaración de una deuda como de cobranza dudosa y los años que comprenda dicha deuda, es una facultad de la Administración que deberá sustentarse en los criterios y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO DE COBRANZA DUDOSA Para declarar una deuda como de cobranza dudosa, la deuda deberá tener más de seis (06) años de antigüedad como mínimo, debiendo además cumplirse con los siguientes criterios: a) Para deudas sin valores tributarios emitidos: • Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Código Tributario, para determinar la obligación tributaria, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por el Subgerencia de Recaudación y Control, de acuerdo con el artículo quinto de la presente Ordenanza. b) Para deudas con valores tributarios emitidos: • Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Código Tributario, para exigir el pago de las obligaciones tributarias, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por el Subgerencia de Recaudación y Control, de acuerdo con el artículo quinto de la presente Ordenanza. c) Para deudas que se encuentren en un procedimiento de cobranza coactiva: • Que, el contribuyente no se encuentre activo en los Registros de la Administración Tributaria. • Que se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo constar en un Informe emitido por el Ejecutor Coactivo, debidamente visado por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, las acciones realizadas y ejecutadas para la cobranza así como su resultado mismo, y estar sustentado con la documentación respectiva que se indica en el artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio fi scal, o cuando lo considere pertinente, actualizará la información de su sistema informático, mediante la califi cación de las deudas tributarias como de cobranza dudosa, en base a los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control y/o Subgerencia de Ejecución Coactiva. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1) Dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios de cada ejercicio fi scal, la Subgerencia de Recaudación y Control y la Subgerencia de Ejecución Coactiva emitirán sus correspondientes informes dirigidos a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria , los mismos que deberán contener lo siguiente: Subgerencia de Recaudación y Control. Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda en estado ordinario (sin emisión de valores tributarios) y en las cuales hayan transcurrido los plazos prescriptorios para determinar la obligación tributaria. b) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda con valores tributarios que fi guren en el Sistema Informático o en el acervo documentario, y en las cuales se haya verifi cado que han transcurrido los plazos prescriptorios para exigir el pago de las obligaciones tributarias, es decir, para ejercer las acciones de cobranza de dichos valores. c) Cualquier otra información relevante que sea necesaria y en la que se evidencie la difi cultad y/o imposibilidad de determinar las obligaciones tributarias y/o exigir el pago de las mismas por los años correspondientes. Subgerencia de Ejecución Coactiva Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva. b) Listado con el número de expedientes coactivos en trámite, debiendo señalarse por cada expediente coactivo el tributo, año y monto de la deuda objeto de cobranza coactiva. c) Por cada expediente coactivo, deberá dejarse constancia que en los actuados obra la siguiente documentación, que acredite la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares que permitan la recuperación de lo adeudado por el contribuyente. a. Certifi cado Negativo de Propiedad Inmueble o Vehicular expedido por la Ofi cina Registral del domicilio del deudor. b. Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fi scal del deudor, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. c. En el caso que los deudores sean ubicados en su domicilio fi scal o real, debe acreditarse mediante la suscripción del Acta correspondiente, que éstos no registran bienes muebles susceptibles de embargo. d. En el caso de los deudores que se encuentren en la condición de no hallados o no habidos, deberá acreditarse que se ha cumplido con el procedimiento de la norma que se encuentre vigente, para califi car a los deudores con dicha condición. e. Cualquier otro documento, que acredite que se han realizado todas las acciones tendientes a recuperar la deuda tributaria, tales como embargos en cualquiera de sus modalidades, y que los mismos han resultado infructuosos. 2) Una vez que la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria reciba los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control y por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, procederá a remitirlos a través de un Memorándum en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Gerencia de Finanzas. 3) La Gerencia de Finanzas, una vez recibido el Memorándum de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, con los Informes adjuntos emitidos por las Subgerencias de Recaudación y Control y de Ejecución Coactiva, procederá en un plazo de diez (10) días hábiles, a emitir informe de conformidad, mediante el cual, luego de efectuar la revisión y cruce de datos obtenidos de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria versus su sistema contable, proceda con aprobar, desaprobar u observar lo propuesto por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, provisionando dichas deudas tributarias, como de cobranza dudosa.