Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

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6.1. En el MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM.A) Haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de la procesada MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA en la instruccion que se le siguio por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de corrupcion de funcionarios (cohecho activo generico) y el delito contra la Fe Publica en la modalidad de uso de certificado falso en agravio del Estado Peruano, expediente N° 2581-2007, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de la procesada, favoreciendola, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica; B) Haber ordenado via procesos de Habeas MORDAZA la MORDAZA de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo internamiento fue dispuesto en los procesos penales numeros 2002-00197, 2005-02925 y 2007-03609, respectivamente, sin que se hubiera agotado la jurisdiccion ordinaria, con lo que habria inobservado el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; El procesado MORDAZA Justano despues de haber presentado su solicitud de variacion del mandato de detencion, y los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA despues de haber tomado conocimiento de la improcedencia de la solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia, recurrieron al MORDAZA de Habeas MORDAZA sin agotar la jurisdiccion ordinaria, hecho que no habria sido tomado en cuenta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zambrano; C) Presunta parcializacion con los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que admitio a tramite y declaro fundados los Habeas MORDAZA sin haberse agotado la jurisdiccion ordinaria, variando los mandatos de detencion por comparecencia, con lo que habria infringido el deber previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley; 6.2. En el MORDAZA disciplinario N° 040-2012-CNM.A) Haber ordenado via MORDAZA de habeas MORDAZA la MORDAZA de los procesados MORDAZA MORDAZA de Armero Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jaerzinho MORDAZA MORDAZA, respectivamente, sin tener en cuenta que el mandato de detencion dictado contra los mismos se realizo dentro de un MORDAZA regular, donde se les venia procesando por delito de trafico ilicito de drogas e inclusive se habia dictado sentencia, la cual fue declarada nula, y por Resolucion del 30 de junio de 2010 la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de La MORDAZA Chanchamayo dispuso realizar MORDAZA juicio oral, y en la misma fecha dicha Sala tambien dispuso duplicar el plazo de detencion de los procesados por el periodo de tiempo de 18 meses; Con dicha conducta el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria inobservado el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; B) No haber notificado MORDAZA de la emision de la sentencia N° 116-2010-6JP, del 27 de MORDAZA de 2010, a los Magistrados demandados que emitieron la sentencia declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez; Con dicha conducta el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria vulnerado el debido MORDAZA previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; 6.3. En el MORDAZA disciplinario N° 048-2012-CNM.A) Haber vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 0150-2010, sobre

la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1088514-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 030-2014-PCNM P.D. N° 033-2012-CNM San MORDAZA, 27 de febrero de 2014 VISTO: El MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM, al cual se acumularon los procesos disciplinarios numeros 0402012-CNM, 048-2012-CNM y 049-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, en el MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM, por Resolucion N° 459-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin; 2. Que, en el MORDAZA disciplinario N° 040-2012-CNM, por Resolucion N° 605-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin; 3. Que, en el MORDAZA disciplinario N° 048-2012-CNM, por Resolucion N° 744-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin; 4. Que, en el MORDAZA disciplinario N° 049-2012-CNM, por Resolucion N° 745-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin; 5. Que, por Resolucion N° 054-2013-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso acumular los procesos disciplinarios numeros 040-2012-CNM, 048-2012-CNM y 049-2012-CNM, al MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM; Cargos del MORDAZA disciplinario: 6. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos:

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