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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523995 la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1088514-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 030-2014-PCNM P.D. N° 033-2012-CNM San Isidro, 27 de febrero de 2014 VISTO: El proceso disciplinario N° 033-2012-CNM, al cual se acumularon los procesos disciplinarios números 040- 2012-CNM, 048-2012-CNM y 049-2012-CNM, seguido contra el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, en el proceso disciplinario N° 033-2012-CNM, por Resolución N° 459-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; 2. Que, en el proceso disciplinario N° 040-2012-CNM, por Resolución N° 605-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; 3. Que, en el proceso disciplinario N° 048-2012-CNM, por Resolución N° 744-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; 4. Que, en el proceso disciplinario N° 049-2012-CNM, por Resolución N° 745-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; 5. Que, por Resolución N° 054-2013-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso acumular los procesos disciplinarios números 040-2012-CNM, 048-2012-CNM y 049-2012-CNM, al proceso disciplinario N° 033-2012-CNM; Cargos del proceso disciplinario: 6. Que, se imputa al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano los siguientes cargos: 6.1. En el proceso disciplinario N° 033-2012-CNM.- A) Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida de la procesada Claudia Cecilia Lau Buendia en la instrucción que se le siguió por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de corrupción de funcionarios (cohecho activo genérico) y el delito contra la Fe Pública en la modalidad de uso de certifi cado falso en agravio del Estado Peruano, expediente N° 2581-2007, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi caran razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de la procesada, favoreciéndola, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica; B) Haber ordenado vía procesos de Hábeas Corpus la libertad de los procesados Carlos Fernando Cruz Montero, Filemón Adrián Julcarima Justano y Jhony Peter Jiménez Zuasnabar, cuyo internamiento fue dispuesto en los procesos penales números 2002-00197, 2005-02925 y 2007-03609, respectivamente, sin que se hubiera agotado la jurisdicción ordinaria, con lo que habría inobservado el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley; El procesado Julcarima Justano después de haber presentado su solicitud de variación del mandato de detención, y los procesados Cruz Montero y Jiménez Zuasnabar después de haber tomado conocimiento de la improcedencia de la solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia, recurrieron al proceso de Hábeas Corpus sin agotar la jurisdicción ordinaria, hecho que no habría sido tomado en cuenta por el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano; C) Presunta parcialización con los procesados Carlos Fernando Cruz Montero, Filemón Adrián Julcarima Justano y Jhony Peter Jiménez Zuasnabar, puesto que admitió a trámite y declaró fundados los Hábeas Corpus sin haberse agotado la jurisdicción ordinaria, variando los mandatos de detención por comparecencia, con lo que habría infringido el deber previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley; 6.2. En el proceso disciplinario N° 040-2012-CNM.- A) Haber ordenado vía proceso de habeas corpus la libertad de los procesados Emilio Esteban de Armero Vicuña, Juan Fernando Amaro Paucar y Jesús Jaerzinho Balbín Egoavil, respectivamente, sin tener en cuenta que el mandato de detención dictado contra los mismos se realizó dentro de un proceso regular, donde se les venía procesando por delito de tráfi co ilícito de drogas e inclusive se había dictado sentencia, la cual fue declarada nula, y por Resolución del 30 de junio de 2010 la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de La Merced Chanchamayo dispuso realizar nuevo juicio oral, y en la misma fecha dicha Sala también dispuso duplicar el plazo de detención de los procesados por el periodo de tiempo de 18 meses; Con dicha conducta el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano habría inobservado el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley; B) No haber notifi cado antes de la emisión de la sentencia N° 116-2010-6JP, del 27 de julio de 2010, a los Magistrados demandados que emitieron la sentencia declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctores Sabino León Ramírez, Raúl Villagaray Hurtado y Alfredo Sedano Núñez; Con dicha conducta el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano habría vulnerado el debido proceso previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley; 6.3. En el proceso disciplinario N° 048-2012-CNM.- A) Haber vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones en el expediente N° 0150-2010, sobre