Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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c) Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas. d) Estado de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y/o culminados en el trimestre correspondiente. 4.2 Las EFA deben incluir en el reporte trimestral las actividades de fiscalizacion ambiental desarrolladas a los administrados que se encuentren en MORDAZA de formalizacion. Articulo 5º.- Declaracion jurada del contenido de los reportes trimestrales 5.1 La informacion brindada por las EFA a traves de los reportes trimestrales tiene el caracter de declaracion jurada. 5.2 De comprobarse la falsedad de la informacion o documentacion presentada por las EFA, el OEFA informara este hecho a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio de las acciones legales que adopte a traves de su Procuraduria Publica. Articulo 6º.- Plazo para la remision del reporte trimestral 6.1 Las EFA deben remitir al OEFA un total de cuatro (4) reportes trimestrales al ano, conforme al cronograma que se detalla a continuacion: a) El reporte correspondiente al I trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de abril. b) El reporte correspondiente al II trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de julio. c) El reporte correspondiente al III trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de octubre. d) El reporte correspondiente al IV trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de enero del siguiente ano a la ejecucion de las actividades. 6.2 La MORDAZA del reporte trimestral fuera del plazo constituye incumplimiento de lo establecido en el Numeral 5.5 del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1101. Dicha situacion no impide al OEFA evaluar el cumplimiento de las acciones de fiscalizacion ambiental que deben realizar las EFA sobre las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. 6.3 En caso la EFA no MORDAZA ejecutado acciones de fiscalizacion ambiental, debera comunicar este hecho al OEFA durante los primeros diez (10) dias habiles del trimestre siguiente, indicando las razones por las cuales no realizo dichas acciones. CAPITULO III EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL REGISTRO DE LOS REPORTES TRIMESTRALES Articulo 7º.- Organo responsable El organo del OEFA que ejerce la funcion supervisora a las entidades de fiscalizacion ambiental sera el encargado de verificar el cumplimiento del registro o remision del reporte trimestral por parte de las EFA. Articulo 8º.- Facultades del OEFA 8.1 El organo del OEFA que ejerce la funcion supervisora a las entidades de fiscalizacion ambiental se encuentra facultado para realizar las siguientes acciones: a) Solicitar a las EFA documentacion e informacion adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Verificar el cumplimiento de las actividades de fiscalizacion ambiental de la pequena mineria y mineria artesanal indicadas en el Reporte Trimestral remitido por la EFA. 8.2 La solicitud de informacion adicional puede incluir el requerimiento de las actas de supervision, los informes, las resoluciones de sancion y demas documentacion emitida por las EFA.

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

Articulo 9º.- Incumplimiento de las EFA El OEFA debe comunicar a la Contraloria General de la Republica, de forma semestral, el incumplimiento de la MORDAZA del reporte trimestral y de la ejecucion de las acciones de fiscalizacion ambiental por parte de las EFA, con la finalidad de que se adopten las medidas de control que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La obligacion de las EFA de remitir el reporte trimestral es independiente y no las exime de la responsabilidad de presentar al OEFA el correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA son de obligatorio cumplimiento para las Entidades de Fiscalizacion Ambiental, a partir del MORDAZA semestre del 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Para la remision de los reportes trimestrales correspondientes al primer y MORDAZA trimestre del 2014 resultaran aplicables el procedimiento, manual e instructivo aprobados mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD, asi como los formatos aprobados por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD, modificados por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2012-OEFA/PCD. 1088720-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO: El oficio cursado por la doctora MORDAZA Perdomo Perdomo, Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA ha cursado invitacion al senor Presidente del Poder Judicial para que participe en la Sesion de Honor que realizara el mencionado Tribunal de Justicia el dia 30 de MORDAZA del ano en curso, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, con ocasion de celebrar los 35 anos de su creacion. Segundo. Que, el Tribunal de Justicia fue creado el 28 de MORDAZA de 1979 por los paises miembros de la Comunidad MORDAZA, como organo jurisdiccional de caracter supranacional y comunitario, con capacidad para declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo de manera uniforme. En ese sentido, a lo largo de sus 35 anos de existencia, este organismo ha construido un solida jurisprudencia orientada a garantizar el MORDAZA de legalidad en la subregion. Esta labor ha generado un mayor grado de aplicacion de las normas comunitarias en el territorio de los paises miembros, contribuyendo de manera significativa a la consolidacion de los objetivos comunes y a la proteccion de los derechos ciudadanos reconocidos en el ordenamiento juridico comunitario.

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