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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523992 c) Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas. d) Estado de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y/o culminados en el trimestre correspondiente. 4.2 Las EFA deben incluir en el reporte trimestral las actividades de fi scalización ambiental desarrolladas a los administrados que se encuentren en proceso de formalización. Artículo 5º.- Declaración jurada del contenido de los reportes trimestrales 5.1 La información brindada por las EFA a través de los reportes trimestrales tiene el carácter de declaración jurada. 5.2 De comprobarse la falsedad de la información o documentación presentada por las EFA, el OEFA informará este hecho a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones legales que adopte a través de su Procuraduría Pública. Artículo 6º.- Plazo para la remisión del reporte trimestral 6.1 Las EFA deben remitir al OEFA un total de cuatro (4) reportes trimestrales al año, conforme al cronograma que se detalla a continuación: a) El reporte correspondiente al I trimestre deberá presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril. b) El reporte correspondiente al II trimestre deberá presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio. c) El reporte correspondiente al III trimestre deberá presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre. d) El reporte correspondiente al IV trimestre deberá presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero del siguiente año a la ejecución de las actividades. 6.2 La presentación del reporte trimestral fuera del plazo constituye incumplimiento de lo establecido en el Numeral 5.5 del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1101. Dicha situación no impide al OEFA evaluar el cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental que deben realizar las EFA sobre las actividades de pequeña minería y minería artesanal. 6.3 En caso la EFA no haya ejecutado acciones de fi scalización ambiental, deberá comunicar este hecho al OEFA durante los primeros diez (10) días hábiles del trimestre siguiente, indicando las razones por las cuales no realizó dichas acciones. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL REGISTRO DE LOS REPORTES TRIMESTRALES Artículo 7º.- Órgano responsable El órgano del OEFA que ejerce la función supervisora a las entidades de fiscalización ambiental será el encargado de verifi car el cumplimiento del registro o remisión del reporte trimestral por parte de las EFA. Artículo 8º.- Facultades del OEFA 8.1 El órgano del OEFA que ejerce la función supervisora a las entidades de fiscalización ambiental se encuentra facultado para realizar las siguientes acciones: a) Solicitar a las EFA documentación e información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Verifi car el cumplimiento de las actividades de fi scalización ambiental de la pequeña minería y minería artesanal indicadas en el Reporte Trimestral remitido por la EFA. 8.2 La solicitud de información adicional puede incluir el requerimiento de las actas de supervisión, los informes, las resoluciones de sanción y demás documentación emitida por las EFA. Artículo 9º.- Incumplimiento de las EFA El OEFA debe comunicar a la Contraloría General de la República, de forma semestral, el incumplimiento de la presentación del reporte trimestral y de la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental por parte de las EFA, con la fi nalidad de que se adopten las medidas de control que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La obligación de las EFA de remitir el reporte trimestral es independiente y no las exime de la responsabilidad de presentar al OEFA el correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presente norma son de obligatorio cumplimiento para las Entidades de Fiscalización Ambiental, a partir del segundo semestre del 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para la remisión de los reportes trimestrales correspondientes al primer y segundo trimestre del 2014 resultarán aplicables el procedimiento, manual e instructivo aprobados mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD, así como los formatos aprobados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD, modifi cados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2012-OEFA/PCD. 1088720-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 163-2014-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2014 VISTO: El ofi cio cursado por la doctora Leonor Perdomo Perdomo, Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha cursado invitación al señor Presidente del Poder Judicial para que participe en la Sesión de Honor que realizará el mencionado Tribunal de Justicia el día 30 de mayo del año en curso, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con ocasión de celebrar los 35 años de su creación. Segundo. Que, el Tribunal de Justicia fue creado el 28 de mayo de 1979 por los países miembros de la Comunidad Andina, como órgano jurisdiccional de carácter supranacional y comunitario, con capacidad para declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo de manera uniforme. En ese sentido, a lo largo de sus 35 años de existencia, este organismo ha construido un sólida jurisprudencia orientada a garantizar el principio de legalidad en la subregión. Esta labor ha generado un mayor grado de aplicación de las normas comunitarias en el territorio de los países miembros, contribuyendo de manera signifi cativa a la consolidación de los objetivos comunes y a la protección de los derechos ciudadanos reconocidos en el ordenamiento jurídico comunitario.