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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 524008 incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 028-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 611 y 612-2014-GRA/ OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno de dominio privado, de 2,950. 53 m2, ubicado en el Pueblo de Lomas, contiguo al Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de Lomas, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 507-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado, de 2,950. 53 m2, ubicado en el Pueblo de Lomas, contiguo al Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de Lomas, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15 ) días del mes de mayo del Dos Mil Catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1087773-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a elecciones de Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2014 - 2016 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Ate, 23 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento N° 5351 -2014 del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; el Informe N° 135-2014-MDA/ GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el Informe N° 437-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 92-2014/MDA-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveído N° 867- 2014-MDA/GM de la gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como función específi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales “Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza” y “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local”; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas