Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 028-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 611 y 612-2014-GRA/ OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno de dominio privado, de 2,950. 53 m2, ubicado en el Pueblo de MORDAZA, contiguo al Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, la presente resolucion es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 507-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado, de 2,950. 53 m2, ubicado en el Pueblo de MORDAZA, contiguo al Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion de los terrenos materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince (15 ) dias del mes de MORDAZA del Dos Mil Catorce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1087773-1

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a elecciones de Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2014 - 2016
DECRETO DE ALCALDIA N° 013 Ate, 23 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento N° 5351 -2014 del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; el Informe N° 135-2014-MDA/ GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el Informe N° 437-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe N° 92-2014/MDA-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveido N° 8672014-MDA/GM de la gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 84°, referido a Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades distritales "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza" y "Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del Gobierno Local"; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Politicas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los Jovenes orientados a la Promocion y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de enero del 2003, se creo el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional para la promocion, diseno, gestion y evaluacion de politicas de juventud, cuya finalidad es promover la integracion de los jovenes en la MORDAZA comunitaria contribuyendo a su desarrollo fisico, psicologico, social, espiritual y economico, teniendo especial atencion a su formacion en el ejercicio eficaz de su ciudadania. Asimismo, el articulo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas y Juventud el cual esta compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participacion de la Juventud; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobo la conformacion del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia valida de interlocucion y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias publicas y privadas

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