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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 524007 Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1088573-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 045-2014-MP-FN-JFS Mediante Ofi cio N° 9943-2014-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 045-2014-MP-FN-JFS, publicada en la edición del día 25 de mayo de 2014. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- NOMBRAR al doctor ISIDORO JESÚS PRADO LEÓN, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR al doctor ISIDORO JESÚS PRADO LEÓN, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur. 1088371-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de La Corporativa Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2921-2014 Lima, 16 de mayo de 2014 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el señor Cesar Arturo Chafl oque Sosa para que se autorice la inscripción de la empresa LA CORPORATIVA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., pudiendo utilizar la denominación abreviada LA CORPORATIVA CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 05-2014-CEI celebrada el 14 de abril de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa LA CORPORATIVA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., pudiendo utilizar la denominación abreviada LA CORPORATIVA CORREDORES DE SEGUROS, con matrícula N° J- 0761. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1088288-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 108-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 028-2013, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los