Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

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ya vinculo laboral entre su persona y el Poder Judicial al haber pasado a la condicion de pensionista; 8.10. Que, la oposicion del juez procesado al tramite del MORDAZA, asi como al pronunciamiento final que debe recaer en el mismo, no tiene basamento que la justifique, mas aun si el articulo VIII de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado por Resolucion N° 140-2010-CNM, regula que "los procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados o destituidos, continuaran hasta su conclusion"; siendo concordante el sucesivo articulo IX, que establece que "la no ratificacion, cese, renuncia, separacion o destitucion en el cargo de juez o fiscal, no impide que se MORDAZA MORDAZA procedimiento disciplinario"; 8.11. Que, en tal sentido, los argumentos de defensa del juez procesado no desvirtuan el cargo en su contra, establecido a partir del analisis de la resolucion que expidio en el MORDAZA penal N° 2581-2007, que vario un mandato de detencion por comparecencia incumpliendo lo regulado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, dado que este pronunciamiento no se respaldo en nuevos actos de investigacion que ponian en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar al mandato de detencion, sino en elementos preexistentes o que no calificaban como tales; 8.12. Que, los hechos materia del presente cargo denotan una inobservancia de los preceptos de la Constitucion Politica que se transcriben a continuacion: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 8.13. Que, en el contexto de los hechos se encontraba vigente el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que regula que es deber de los jueces: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; asimismo, el articulo 201 literal 1 de la misma ley, que establece responsabilidad disciplinaria: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; Conclusion: 8.14. Que, ha quedado acreditado que el juez procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo, vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de la procesada MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA en la instruccion que se le siguio por los delitos contra la Administracion Publica - corrupcion de funcionarios - cohecho activo generico y contra la Fe Publica - uso de certificado falso en agravio del Estado Peruano, signada con el expediente N° 2581-2007, sin que se hubieren actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de la procesada, infringiendo el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley; 9. Sobre el cargo B) del MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM.9.1. Que, en este extremo se debe establecer si en el tramite de los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 1915-2009, 1884-2009 y 1494-2009 el juez procesado ordeno la MORDAZA de los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos internamientos fueron dispuestos en los procesos penales numeros 200200197, 2005-02925 y 2007-03609, respectivamente, sin

constancias que acreditaban que tenia domicilio conocido y ocupacion en el jardin privado "Carita de Angel", asi como que era abogada con estudios de maestria; 8.5. Que, en merito de la citada solicitud, por resolucion del 19 de febrero de 2009, de fojas 712 a 717, el juez procesado resolvio variar el mandato de detencion de la imputada Lau MORDAZA por el de comparecencia, bajo restricciones, senalando como elementos de conviccion la declaracion instructiva de la imputada, otorgandole valor probatorio cuando este acto procesal no reviste tal naturaleza por ser una manifestacion en ejercicio del derecho de defensa del imputado; Ademas valoro el certificado domiciliario notarial en el que se senala su direccion habitual en el MORDAZA Huayna Capac N° 655, distrito de El Tambo - Huancayo, de fojas 698, el mismo que ya habia sido consignado en el auto apertorio de instruccion, asi como un certificado de trabajo expedido por la Cuna Jardin Privada "Carita de Angel" y la MORDAZA de una MORDAZA de estudios de maestria expedida por la Universidad Privada Los Andes - UPLA, los mismos que habian sido presentados tambien en sede Fiscal, por lo que no podian ser considerados como nuevos actos de investigacion; 8.6. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado de forma reiterada con respecto a los presupuestos para la variacion del mandato de detencion, como en la Resolucion N° 098-2009-PCNM, del 30 de MORDAZA de 2009, recaida en el MORDAZA disciplinario N° 0172008-CNM, en el sentido siguiente: "(...) Decimo Noveno.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Vigesimo.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Vigesimo Primero.- Que, en ese sentido, los requisitos para otorgar la variacion del mandato de detencion son: a) Que se hayan producido nuevos actos de investigacion y b) Que estos nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, por lo que se requiere que estos nuevos actos de investigacion MORDAZA actuados o aportados con posterioridad al auto de apertura de instruccion y si bien es MORDAZA no necesariamente deben ser distintos a los elementos de conviccion que se tuvieron en cuenta al dictar dicho auto de apertura de instruccion, deben tener la entidad o eficacia probatoria suficiente de restar merito o credibilidad a los motivos por los que se dicto la detencion (...)". 8.7. Que, asimismo, en repetidos pronunciamientos, como en las resoluciones numeros 067-2010-PCNM y 338-2012-PCNM, este Consejo ha dejado establecido que las declaraciones instructivas de los procesados no pueden ser consideradas como nuevos actos probatorios, y ademas no son suficientes para enervar los presupuestos del mandato de detencion; 8.8. Que, en la sentencia recaida en el expediente N° 0222-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional senalo con relacion a la variacion del mandato de detencion que: "5. En efecto, las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida". 8.9. Que, en sus descargos el juez procesado senalo que carece de objeto el pronunciamiento del Consejo en el presente caso, por sustraccion de la materia, dado que el 10 de noviembre de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Administrativa N° 73-2011-P-CEPJ por la cual se acepto su renuncia al cargo de juez, que fue formalizada por el Consejo por Resolucion N° 4292011-CNM del 21 de noviembre de 2011, no existiendo

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