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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 524005 no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma (…)”. 29. Que, en consecuencia, los cargos imputados al juez procesado, doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, se encuentran sufi cientemente probados y confi guran una vulneración injustifi cable a lo regulado por los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política, 135 del Código Procesal Penal y 4 del Código Procesal Constitucional, así como a los deberes de los jueces establecidos en los artículos 184 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 34 literal 1. de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones, y a la falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, previstos en los artículos 201 literal 1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277, respectivamente; lo cual por su gravedad amerita la imposición de la sanción de destitución conforme con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la referida Ley N° 29277; medida que además resulta necesaria a fi n de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 004-2014, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria N° 2503, del 09 de enero de 2014; SE RESUELVE: 1. Absolver al juez procesado, doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, del cargo C) del Proceso Disciplinario N° 033-2012-CNM. 2. Absolver al juez procesado de los cargos imputados en el Proceso Disciplinario N° 040-2012-CNM. 3. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los demás cargos imputados en los procesos disciplinarios acumulados bajo el N° 033-2012-CNM. 4. Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 3° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 5. Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1087333-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN N° 2679-CU-2014 Huancayo, 13 de mayo de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el Ofi cio N° 0211-2014-VRAC-UNCP del 15 de abril 2014, a través del cual el Vicerrector Académico solicita autorización para participación en I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXCIBED-ESPAÑA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que es inherente a las universidades la autonomía académica, económica, normativa y administrativa y esta autonomía implica entre otros el derecho de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con el y organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, el Artículo 51° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria en concordancia con el Artículo 174° del Estatuto de la UNCP, de los deberes y derechos de los docentes, prescribe: Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; Que, el Vicerrector Académico solicita autorización para participar en la I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXIBED, a realizarse en Madrid-España, los días 27 y 28 de mayo; a dicho evento acudirán prestigiosos líderes de educación bajo el marco de educar y enseñar con calidad, en el que darán conferencias magistrales sobre calidad y valores en el tema de educación para universidades que reconocen la importancia de la calidad educativa con el fi n de incrementar la competitividad. La participación de la Universidad permitirá obtener una Certifi cación en Calidad Educativa EXCIBED y un reconocimiento internacional, uso de la marca en todos los comunicados publicidad internacional, cursos de calidad, E-learning, Investigación y desarrollo. La Universidad será acreditada con la Marca en su modalidad inicial de Bronce por 1 año y recibirá el Trofeo ofi cial EXIBED, diploma con la certifi cación a nombre de la Institución y diploma de la pertenencia al selecto Club EXIBED de las Instituciones Certifi cadas con los derechos que ello conlleva, por lo que solicita la autorización a Consejo Universitario, para la participación del Rector y Vicerrector Académico, indicando que la inscripción al evento tiene una inversión de $ 1,900.00 dólares, que incluye la participación de dos representantes; Que, en sesión de Consejo Universitario del 16 de abril 2014, se acordó autorizar el viaje del Rector y Vicerrector Académico de la UNCP, para que participen de la I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXIBED, a realizarse en Madrid-España a realizarse los días 27 y 28 de mayo del presente; Que, mediante Informe N° 0410-2014-OPRES/UNCP del 07 de mayo 2014, la Jefe de la Ofi cina de Presupuesto refi ere que participación de las dos autoridades está condicionada a la inscripción de ambos, siendo el costo de la inscripción de $ 1,900.00 dólares, y manifi esta que la autorización del Titular del Pliego deberá tener en consideración el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para