Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

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no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)". 29. Que, en consecuencia, los cargos imputados al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suficientemente probados y configuran una vulneracion injustificable a lo regulado por los articulos 139 incisos 3 y 5 de la Constitucion Politica, 135 del Codigo Procesal Penal y 4 del Codigo Procesal Constitucional, asi como a los deberes de los jueces establecidos en los articulos 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y 34 literal 1. de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones, y a la falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, previstos en los articulos 201 literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial y 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277, respectivamente; lo cual por su gravedad amerita la imposicion de la sancion de destitucion conforme con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la referida Ley N° 29277; medida que ademas resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 004-2014, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2503, del 09 de enero de 2014; SE RESUELVE: 1. Absolver al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo C) del MORDAZA Disciplinario N° 033-2012-CNM. 2. Absolver al juez procesado de los cargos imputados en el MORDAZA Disciplinario N° 040-2012-CNM. 3. Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los demas cargos imputados en los procesos disciplinarios acumulados bajo el N° 033-2012-CNM. 4. Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 3° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 5. Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1087333-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Academico de la Universidad Nacional del Centro del Peru a Espana, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION N° 2679-CU-2014 Huancayo, 13 de MORDAZA de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU; Visto, el Oficio N° 0211-2014-VRAC-UNCP del 15 de MORDAZA 2014, a traves del cual el Vicerrector Academico solicita autorizacion para participacion en I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXCIBED-ESPANA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 18° de la Constitucion Politica del Peru, establece cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes; Que, los Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que es inherente a las universidades la autonomia academica, economica, normativa y administrativa y esta autonomia implica entre otros el derecho de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con el y organizar su sistema academico, economico y administrativo; Que, el Articulo 51° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria en concordancia con el Articulo 174° del Estatuto de la UNCP, de los deberes y derechos de los docentes, prescribe: Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; Que, el Vicerrector Academico solicita autorizacion para participar en la I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXIBED, a realizarse en Madrid-Espana, los dias 27 y 28 de mayo; a dicho evento acudiran prestigiosos lideres de educacion bajo el MORDAZA de educar y ensenar con calidad, en el que daran conferencias magistrales sobre calidad y valores en el tema de educacion para universidades que reconocen la importancia de la calidad educativa con el fin de incrementar la competitividad. La participacion de la Universidad permitira obtener una Certificacion en Calidad Educativa EXCIBED y un reconocimiento internacional, uso de la MORDAZA en todos los comunicados publicidad internacional, cursos de calidad, E-learning, Investigacion y desarrollo. La Universidad sera acreditada con la MORDAZA en su modalidad inicial de Bronce por 1 ano y recibira el Trofeo oficial EXIBED, diploma con la certificacion a nombre de la Institucion y diploma de la pertenencia al selecto Club EXIBED de las Instituciones Certificadas con los derechos que ello conlleva, por lo que solicita la autorizacion a Consejo Universitario, para la participacion del Rector y Vicerrector Academico, indicando que la inscripcion al evento tiene una inversion de $ 1,900.00 dolares, que incluye la participacion de dos representantes; Que, en sesion de Consejo Universitario del 16 de MORDAZA 2014, se acordo autorizar el viaje del Rector y Vicerrector Academico de la UNCP, para que participen de la I Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa Iberoamericana EXIBED, a realizarse en Madrid-Espana a realizarse los dias 27 y 28 de MORDAZA del presente; Que, mediante Informe N° 0410-2014-OPRES/UNCP del 07 de MORDAZA 2014, la Jefe de la Oficina de Presupuesto refiere que participacion de las dos autoridades esta condicionada a la inscripcion de ambos, siendo el costo de la inscripcion de $ 1,900.00 dolares, y manifiesta que la autorizacion del Titular del Pliego debera tener en consideracion el numeral 10.1 del Articulo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para

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