Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Conclusion: 12.4. Que, no es posible imputar al juez procesado inconducta funcional por omision en la notificacion de la sentencia N° 116-2010-6JP, del 27 de MORDAZA de 2010 a los Magistrados demandados que emitieron la sentencia declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez; razon por la cual debe ser absuelto de este cargo; 13. Sobre los cargos A), B), C) y D) del MORDAZA disciplinario N° 048-2012-CNM.13.1. Que, segun el detalle de los cargos A), B), C) y D) del presente MORDAZA disciplinario, se imputa al juez procesado haber vulnerado el derecho a la debida motivacion en las resoluciones que expidio en el tramite de los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 0150-2010, 0658-2010, 1479-2010 y 4497-2009, lo cual debe ser corroborado a partir del analisis de las resoluciones correspondientes: 13.2. Que, asi se advierte que en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 0150-2010, promovido por MORDAZA MORDAZA Herbas MORDAZA contra el Fiscal Provincial de la Trigesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y el Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, mediante la sentencia N° 015-2010-6JPH - resolucion N° Dos del 28 de enero de 2010, de fojas 378 a 388, el juez procesado declaro fundada la demanda, revoco el mandato de detencion que pendia contra Herbas MORDAZA y lo vario por comparecencia con restricciones, para cuyo efecto dispuso cursar oficios al Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral y a la juez competente; 13.2.1. Que, en la sentencia N° 015-2010-6JPH el juez procesado efectuo una descripcion de los hechos y medios probatorios aportados con la demanda, y cito jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de detencion judicial preventiva y habeas MORDAZA, pero omitio senalar cuales eran las razones que sustentaron la variacion de la medida coercitiva de detencion; menos aun tomo en cuenta que conforme a lo regulado en el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, el habeas MORDAZA procede contra la resolucion firme que vulnero el derecho a la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva, y como antecedente se tiene que por resolucion del 23 de diciembre de 2009, de fojas 391 a 396 del cuaderno cautelar, recaida en el MORDAZA penal con expediente N° 21023-2009, la Jueza del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA declaro improcedente la MORDAZA provisional solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA Herbas MORDAZA, la cual no fue impugnada; 13.2.2. Que, en tal sentido, en la sentencia N° 0152010-6JPH el juez procesado se limito a citar hechos, dispositivos legales y jurisprudencia sin explicar y justificar como es que la resolucion judicial que declaro improcedente la MORDAZA provisional del imputado Herbas MORDAZA vulnero la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva; agravando su conducta por haber variado una medida coercitiva de detencion dictada por el juez ordinario dentro de un MORDAZA penal, desnaturalizando el MORDAZA constitucional de habeas corpus; motivo por el cual, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion del 19 de marzo de 2010, de fojas 760 a 764, declaro nula la sentencia en cuestion; 13.3. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 0658-2010, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huancayo y los Jueces Superiores integrantes de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la sentencia N° 024-20106JP - resolucion N° Cinco del 24 de marzo de 2010, de fojas 407 a 418, el juez procesado declaro fundada la demanda y procedente el beneficio de liberacion condicional solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA, bajo reglas de conducta, para cuyo efecto dispuso cursar oficios al Ministerio Publico y Area de Tratamiento en el Medio Libre de la Administracion Penitenciaria que corresponde; 13.3.1. Que, en la sentencia N° 024-2010-6JP el juez procesado efectuo una descripcion de los hechos y medios probatorios aportados con la demanda, y cito doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida al beneficio

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

penitenciario de liberacion condicional, omitiendo senalar las razones por las cuales, sustituyendo al juez ordinario, declaro procedente el beneficio penitenciario, asi como los derechos fundamentales vulnerados por los jueces demandados o como es que sus decisiones resultaron arbitrarias y producto de un MORDAZA irregular que atenta contra los derechos fundamentales del beneficiario; 13.3.2. Que, en tal sentido, en la sentencia N° 0242010-6JP el juez procesado se limito a citar hechos, dispositivos legales y jurisprudencia sin explicar y justificar el motivo por el que las resoluciones judiciales de primera y MORDAZA instancia, por las cuales se denego el beneficio en la via ordinaria, vulneraron la MORDAZA individual, la tutela procesal efectiva y la motivacion; agravando su conducta al haber declarado procedente el beneficio penitenciario de liberacion condicional del citado interno, quien habia sido sentenciado por el delito de terrorismo, llegando inclusive a fijar reglas de conducta, que desnaturaliza el MORDAZA constitucional de habeas corpus; razones por las cuales, por resolucion del 12 de MORDAZA de 2010, de fojas 773 a 779, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoco la sentencia en cuestion, y reformandola declaro improcedente la demanda de habeas corpus; 13.4. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 1479-2010, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Jueces Supremos integrantes de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N° 082-2010-6JP - resolucion N° Cinco, del 04 de junio de 2010, de fojas 431 a 445, el juez procesado declaro fundada en parte la demanda y nula la resolucion del 28 de MORDAZA de 2008, en el extremo que dispuso haber nulidad en la sentencia que impuso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tres anos de pena privativa de MORDAZA y reformandola le aplico cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, ademas ordeno que los magistrados demandados emitieran una nueva resolucion, y dejo sin efecto las ordenes de ubicacion y captura impartidas contra MORDAZA MORDAZA, considerandolas una amenaza inminente a la MORDAZA individual; 13.4.1. Que, se debe senalar como antecedente que, por resolucion del 28 de MORDAZA de 2008, de fojas 397 a 399 del cuaderno cautelar, recaida en el expediente R.N. N° 2691-2006-JUNIN, los Jueces Supremos integrantes de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declararon haber nulidad en la sentencia que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, y reformandola le impusieron cinco anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva; 13.4.2. Que, en la sentencia N° 082-2010-6JP el juez procesado no reparo en que se estaba sometiendo a revision una ejecutoria suprema que tenia la calidad de cosa juzgada, condicion que impide que lo resuelto sea nuevamente revisado en el mismo MORDAZA o en otro, conforme a lo establecido en el articulo 139 inciso 13 de la Constitucion Politica; ademas se limito a efectuar una descripcion de los hechos y medios probatorios aportados con la demanda, y a citar la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida al derecho a la tutela jurisdiccional sin determinar MORDAZA y concretamente por que considero que la aludida resolucion era abiertamente irracional y desprovista de toda motivacion, por ende arbitraria; 13.4.3. Que, asimismo, omitio fundamentar las razones objetivas por las cuales los magistrados demandados habrian amenazado los derechos a la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva, obligacion que no se cumple con solo mencionar las normas legales aplicables y transcribir alguna jurisprudencia del Tribunal Constitucional; agravandose su conducta porque sustituyo a los citados magistrados, desnaturalizando el MORDAZA constitucional de habeas corpus; criterios por los cuales, por resolucion del 06 de MORDAZA de 2010, de fojas 781 a 785, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoco la sentencia N° 082-2010-6JP, y reformandola declaro infundada la demanda de habeas corpus; 13.5. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 44972009, promovido por MORDAZA Oroya Ticllas contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Huancavelica y los Jueces Superiores de la Sala Penal de Huancavelica, mediante la sentencia N° 009-2010-6JPH - resolucion N° Seis, del 18 de enero de 2010, de fojas 454 a 465, el juez procesado

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