Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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14. Sobre el cargo E) del MORDAZA disciplinario N° 048-2012-CNM.14.1. Que, se imputa al juez procesado haber denotado favorecimiento indebido en el tramite de los expedientes de los procesos de habeas MORDAZA numeros 2017-2010, 1806-2010, 1954-2010, 0077-2009, 4667-2008, 14942009 y 1884-2009, por cuanto declaro improcedentes las demandas de los tres primeros e infundadas las de los dos siguientes, al considerar que las resoluciones cuestionadas no habian quedado firmes, mientras que en los expedientes numeros 1494-2009 y 1884-2009, de similar naturaleza y petitorio, declaro fundadas las demandas, sin argumentar el motivo por el cual en situaciones analogas y supuestamente con un criterio ya formado adopto decisiones contradictorias; 14.1.1. Que, asi se tiene que en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 2017-2010, promovido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno, el juez procesado expidio la resolucion N° Uno, del 22 de junio de 2010, de fojas 494 a 498, declarando improcedente la demanda, argumentando sustancialmente que no existe una resolucion judicial firme relacionada con la supuesta vulneracion de derechos, tal como se consigna en el literal b) del MORDAZA considerando de su parte expositiva; 14.1.2. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 1806-2010, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado expidio la resolucion N° Tres, del 15 de junio de 2010, de fojas 518, declarando improcedente la ampliacion de la demanda, argumentando que en el MORDAZA principal no existia sentencia; 14.1.3. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 1954-2010, promovido en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado expidio la resolucion N° Uno, del 17 de junio de 2010, de fojas 530 a 534, que declaro improcedente la demanda, argumentando que no existia resolucion firme, tal como se verifica en el literal h) del MORDAZA considerando; 14.1.4. Que, por otro lado, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 1884-2009, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano, el juez procesado expidio la sentencia N° 072-2009-6JPH-CSJJ-PJ, del 08 de junio de 2009, de fojas 550 a 555, declarando fundada la demanda, pese a que esta se interpuso contra una resolucion judicial que no habia adquirido firmeza y se encontraba en tramite una solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, tal como lo advirtio la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en su resolucion del 30 de junio de 2009, de fojas 581 a 586, item 4.3 del MORDAZA considerando, a traves de la cual la sentencia en cuestion fue revocada y declarada improcedente; 14.1.5. Que, asimismo, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 1494-2009, promovido por Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado expidio la sentencia N° 0047-2009-6JPH-CSJJ-PJ, del 08 de MORDAZA de 2009, de fojas 602 a 607, declarando fundada la demanda, a pesar que esta cuestionaba una resolucion que no habia adquirido firmeza, tal como lo advirtio la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en su resolucion N° 09 del 29 de MORDAZA de 2009, de fojas 650 a 652, a traves de la cual la sentencia en cuestion fue revocada y declarada improcedente; 14.1.6. Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 0077-2009, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado expidio la sentencia N° 012-2009-6JPH, del 23 de febrero de 2009, de fojas 672 a 676, declarando infundada la demanda, dado que no existia una resolucion judicial firme como establece el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, tal y como se consigna en los items 2 y 3 del MORDAZA considerando de la misma; 14.1.7. Que, tambien en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 04667-2008, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado expidio la sentencia N° 009-2009-6JP, del 27 de enero de 2009, de fojas 694 a 699, tambien declarando infundada la demanda, dado que en el MORDAZA ordinario no existia una resolucion judicial firme, es decir, no se cumplia con el requisito de procedencia prescrito en el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, tal y como se consigna en el item 4 del MORDAZA considerando de la misma;

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

14.2. Que, en resumen, el juez procesado declaro improcedentes las demandas de los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 2017-2010, 1806-2010 y 1954-2010, por cuanto a traves de las mismas se cuestionaron resoluciones judiciales que no se encontraban firmes; por otro lado, declaro fundadas las demandas de los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 1884-2009 y 1494-2009 sin que las resoluciones judiciales que cuestionaban estuvieran firmes; y, declaro infundadas las demandas de los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 0077-2009 y 04667-2008 bajo el argumento que las resoluciones judiciales cuestionadas no se encontraban firmes; 14.3. Que, del hecho resulta evidente que el juez procesado emitio resoluciones contradictorias, proceder que se agrava porque no fundamento la razon de ello ante situaciones analogas y supuestamente con un criterio ya formado; accionar que evidencia un proposito de favorecimiento a algunos de los accionantes de los procesos constitucionales; 14.4. Que, el juez procesado en sus descargos senalo exactamente los mismos argumentos de defensa que expreso con respecto a los cargos anteriores, que se resumen en el considerando 8.9 de la presente resolucion, ante lo cual debemos remitirnos al analisis efectuado en el sucesivo considerando 8.10; por lo que no ha desvirtuado los cargos en su contra; 14.5. Que, los hechos materia de los cargos denotan la inobservancia de los preceptos sobre la funcion jurisdiccional y los principios de la misma, contenidos en los articulos 138 y 139 inciso 5 de la Constitucion Politica; 14.6. Que, asimismo, estos hechos disienten con lo regulado en los articulos 34 literal 1 y 48 literal 13 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que establecen que es deber de los jueces impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido MORDAZA, y que su incumplimiento configura falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente la observancia de los deberes judiciales; Conclusion: 14.7. Que, ha quedado acreditado que el juez procesado mostro un proposito de favorecimiento indebido al tramitar los expedientes numeros 2017-2010, 1806-2010, 1954-2010, 0077-2009, 4667-2008, 1494-2009 y 1884-2009 por cuanto declaro improcedentes las demandas de habeas MORDAZA en los tres primeros expedientes e infundadas las de los dos siguientes, al considerar que las resoluciones cuestionadas no habian quedado firmes; sin embargo, en los procesos con solicitudes similares, expedientes numeros 1494-2009 y 1884-2009, declaro fundadas las demandas sin fundamentar el motivo por el que en situaciones analogas y supuestamente con un criterio ya formado adopto decisiones contradictorias; conducta con la cual inobservo el articulo 139 inciso 5) de la Constitucion Politica, vulnero el debido MORDAZA previsto en el articulo 34 literal 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277 e incurrio en falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; 15. Sobre el cargo A) del MORDAZA disciplinario N° 049-2012-CNM.15.1. Que, en este extremo se imputa al juez procesado haber vulnerado el debido MORDAZA porque declaro fundada una demanda de habeas MORDAZA, otorgando MORDAZA al ex miembro de la Policia Nacional Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocando el mandato de detencion en su contra por el de comparecencia con restricciones, no obstante a que dicha decision es competencia del juez ordinario y no del juez constitucional, no habiendo sustentando tampoco las razones por las cuales sustituyo al juez ordinario y procedio a emitir la cuestionada resolucion; 15.2. Que, asi, se tiene que en el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 3468-2009, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de su hijo, el imputado Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Juez del Primer Juzgado Mixto de Satipo y los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de la MORDAZA, por resolucion N° Uno del 01 de octubre de 2009, de fojas 14 a 16, el juez procesado admitio a tramite la demanda, y por sentencia N° 147-2009-6JPH, del 02 de octubre de 2009, de fojas 27 a 38, declaro fundada la demanda; 15.3. Que, segun el fundamento de la citada sentencia N° 147-2009-6JPH se advirtio una presunta motivacion

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