Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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que se hubiera agotado la jurisdiccion ordinaria, conforme lo preve el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional; 9.2. Que, previamente, se debe remarcar que el articulo 200 de la Constitucion Politica establece: "La Accion de Habeas MORDAZA, procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la MORDAZA individual o los derechos constitucionales conexos"; 9.3. Que, el Codigo Procesal Constitucional es mas especifico con respecto a la naturaleza excepcional o residual del MORDAZA de habeas MORDAZA, pues en su articulo 2 regula que: "Los procesos constitucionales de habeas MORDAZA, MORDAZA y habeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por accion u omision de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violacion, esta debe ser cierta y de inminente realizacion. (...)". 9.4. Que, asimismo, a tenor de lo regulado en el articulo 4 del citado Codigo, constituye un requisito de procedibilidad del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA contra resoluciones judiciales, ademas de las situaciones de vulneracion de la MORDAZA individual y tutela procesal efectiva, que estas se encuentren resueltas en MORDAZA instancia; 9.4.1. Que, asi se tiene del tramite de la instruccion N° 197-2002, que el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo mediante el auto del 15 de marzo de 2002, de fojas 120 a 122, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la Fe Publica en sus modalidades de falsificacion de documentos en general y falsificacion de sellos oficiales, y dicto mandato de comparecencia contra el mismo, bajo reglas de conducta; asimismo, por resolucion del 24 de MORDAZA de 2003, de fojas 127, declaro reo contumaz a MORDAZA MORDAZA, y por resolucion del 13 de diciembre de 2004, de fojas 128, le revoco el mandato de comparecencia por la de detencion; Asimismo, el imputado MORDAZA MORDAZA solicito la variacion de esta MORDAZA medida coercitiva, lo que el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huancayo declaro improcedente por resolucion del 09 de junio de 2009, de fojas 159 a 163, que no fue objeto de recurso impugnatorio alguno, pero si, por el contrario, genero que por escrito de fojas 181 a 184, la esposa del citado imputado interpusiera una demanda de habeas MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo, tramitada con el expediente N° 1915-2009, por la cual solicito que se levante la orden de captura y ordene la MORDAZA de MORDAZA Montero; demanda que fue admitida a tramite por el juez procesado mediante resolucion N° 1, del 10 de junio de 2009, de fojas 190 y 191 y, sucesivamente, fue declarada fundada por resolucion N° 2, del 12 de junio de 2009, de fojas 198 a 205, que dispuso se levantaran las ordenes de ubicacion y captura y excarcelara a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montero; 9.4.2. Que, del tramite de la instruccion N° 2005-02925 se advierte que, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo mediante el auto del 07 de noviembre de 2005, de fojas 1332 a 1335, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano por el delito de omision a la asistencia familiar en agravio de su menor hija, dictando mandato de detencion y ordenando la captura e internamiento del mismo en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico; Asimismo, por escrito del 02 de junio de 2009 el imputado MORDAZA Justano se apersono al MORDAZA y solicito la variacion de la medida coercitiva de detencion por la de comparecencia, argumentando haber cancelado la liquidacion de pensiones devengadas; solicitud ante la cual, por resolucion del dia 05 del mismo mes y ano, de fojas 1344, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo ordeno que se dejen los autos en el despacho para resolver y, posteriormente, por resolucion del 18 de junio de 2009, de fojas 1347 a 1357, expidio sentencia con reserva de fallo condenatorio, fijando como periodo de prueba un ano; Paralelamente, mediante escrito presentado el 05 de junio de 2009, de fojas 484 y 485, el imputado MORDAZA Justano formulo una demanda de habeas MORDAZA, la cual el juez procesado admitio a tramite por resolucion N° 01 de la misma fecha, de fojas 486 y 487, en el expediente N° 1884-2009, y por resolucion N° 02 del 08 del mismo mes y ano, de fojas 490 a 495, declaro fundada disponiendo la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, y que se excarcelara al imputado MORDAZA Justano; resolucion que finalmente fue revocada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion del 30 de junio de 2009, de fojas 497 a 502;

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

9.4.3.Que, del tramite de la instruccion N° 2007-03609 se advierte que, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo mediante el auto del 13 de noviembre de 2007, de fojas 1316 y 1317, abrio instruccion contra Joni MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de omision a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo, dictando mandato de detencion y ordenando su captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico; asimismo, mediante resolucion del 27 de junio de 2008, de fojas 1318, se reservo el juzgamiento del acusado y se le declaro reo ausente hasta que fuera habido; Posteriormente, por escrito de fojas 1319, la parte civil presento una declaracion jurada extra judicial de cancelacion del monto adeudado por alimentos, y solicito que se dejen sin efecto las ordenes de captura del imputado y archive el MORDAZA, lo cual el juez del Tercer Juzgado Penal de Huancayo declaro improcedente por resolucion del 05 de MORDAZA de 2009, de fojas 1321 y 1322, fijando ademas fecha para la diligencia de lectura de sentencia; Ante el citado pronunciamiento, que no fue impugnado, mediante el escrito de fojas 1222 a 1224, el imputado interpuso una demanda de habeas MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo, tramitada con el expediente N° 1494-2009, la cual el juez procesado admitio a tramite por resolucion N° 1, del 07 de MORDAZA de 2009, de fojas 1225 y 1226, y declaro fundada por resolucion N° 03, del dia 08 del mismo mes y ano, de fojas 1227 a 1232, disponiendo la excarcelacion del imputado MORDAZA Zuasnabar; La referida sentencia tambien se dio sin la declaracion explicativa del juez demandado con el habeas MORDAZA, como lo expreso este en su escrito de fojas 1234 a 1247, lo que denota el quebrantamiento de la formalidad del articulo 7 del Codigo Procesal Constitucional, asi como del derecho de defensa preceptuado en el articulo 139 inciso 14 de la Constitucion Politica; cuestiones que dieron lugar a que esta resolucion MORDAZA sido revocada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion del 29 de MORDAZA de 2009, de fojas 1256 a 1259, y en instancia del Tribunal Constitucional, por resolucion del 19 de agosto de 2009, de fojas 1260 y 1261, se MORDAZA declarado improcedente la demanda de habeas corpus; 9.5. Que, a partir del analisis de los descargos del juez procesado, desarrollado en los considerados 8.9, 8.10 y 8.11 de la presente resolucion, tampoco se desvirtuan los cargos establecidos a partir del analisis de la sentencias que expidio en los procesos de habeas MORDAZA numeros 1915-2009, 1884-2009 y 1494-2009, en los cuales ordeno la MORDAZA de los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, sin que se hubiera agotado la jurisdiccion ordinaria, conforme lo preve el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional; 9.6. Que, los hechos en materia denotan una inobservancia de los preceptos de los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica; 9.7. Que, asimismo, evidencian un incumplimiento del deber de los jueces, establecido en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, de: "Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso"; y, conforme a lo regulado en el articulo 48 literal 13 de la misma ley, configura la falta muy grave por: "No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales"; Conclusion: 9.8. Que, esta probado que el juez procesado ordeno via procesos de Habeas MORDAZA la MORDAZA de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo internamiento fue dispuesto en los procesos penales numeros 2002-00197, 2005-02925 y 2007-03609, respectivamente, sin que se hubiere agotado la jurisdiccion ordinaria, inobservando el articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el articulo 34 literal 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277 e incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; 10. Sobre el cargo C) del MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM.10.1. Que, se imputa al juez procesado haber incurrido en una presunta parcializacion con los procesados MORDAZA

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