Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

524001
PA/TC, donde senalo que: "(...) 26. Existe motivacion aparente cuando una determinada resolucion judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decision del juzgador, estas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idoneos para adoptar dicha decision (...)"; 13.10. Que, los hechos materia de los cargos denotan la inobservancia de los preceptos sobre la funcion jurisdiccional y los principios de la misma, contenidos en los articulos 138 y 139 inciso 5 de la Constitucion Politica; 13.11. Que, asimismo, los hechos contrastan con lo preceptuado en los articulos 200 de la Constitucion Politica, 2 y 4 del Codigo Procesal Constitucional, con respecto a la naturaleza residual y presupuestos de la accion de habeas corpus; 13.12. Que, del mismo modo, estos hechos disienten con lo regulado en los articulos 34 literal 1 y 48 literal 13 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que establecen que es deber de los jueces impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido MORDAZA, y que su incumplimiento configura falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente la observancia de los deberes judiciales; Conclusion: 13.13. Que, ha quedado acreditado que el juez procesado vulnero el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 0150-2010, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al declarar fundada la demanda omitio argumentar las razones que sustentan la revocatoria del mandato de detencion dictado al beneficiario MORDAZA MORDAZA Herbas MORDAZA, y tampoco acredito la calidad de firme del auto cuestionado, empero expidio pronunciamiento de fondo; 13.14. Que, se ha demostrado que el juez procesado vulnero el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 0658-2010, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundada la demanda omitio argumentar las razones por las cuales sustituyo al Juez ordinario y declaro procedente el beneficio de liberacion condicional, sin previamente determinar que derecho fundamental vulnero tanto el Juez Penal como los Magistrados integrantes de la Sala Penal de vacaciones, sin tampoco argumentar como es que las decisiones de los Magistrados mencionados resultaban arbitrarias y producto de un MORDAZA irregular que atenta contra los derechos fundamentales del beneficiario MORDAZA MORDAZA Lloclla; 13.15. Que, esta probado que el juez procesado vulnero el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 1479-2010, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundado en parte la demanda omitio argumentar las razones por las que sustituyendo a los Jueces Supremos, quienes el 28 de MORDAZA de 2008 expidieron una Ejecutoria que declaro haber nulidad en el extremo que el Juez ordinario impuso pena privativa de la MORDAZA, declaro nula la misma, sin motivar porque la califico de abiertamente irracional y desprovista de sustento; asimismo, no expuso razones objetivas que sustenten la supuesta vulneracion al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; 13.16. Que, se ha corroborado que el juez procesado vulnero el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 4497-2009, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al declarar fundada la demanda omitio expresar los fundamentos de hecho y de derecho de tal decision; tampoco determino la necesidad urgente de dejar sin efecto el mandato de detencion dictado en un MORDAZA judicial, con argumento racional y objetivo del por que constituyo un acto irregular, o como era que las resoluciones judiciales expedidas tanto por el Juez Penal como por la Sala Penal de Huancavelica constituian una amenaza a la MORDAZA ambulatoria, siendo mas grave aun que MORDAZA sustituido al Juez ordinario al dejar sin efecto los oficios con los mandatos de detencion, desnaturalizando el MORDAZA de habeas corpus; 13.17. Que, con las citadas conductas el juez procesado inobservo el articulo 139 inciso 5) de la Constitucion Politica, vulnerando el debido MORDAZA previsto en el articulo 34 literal 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277 e incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 13 de la citada ley;

declaro fundada la demanda, nulas las resoluciones del 03 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, por las cuales los jueces demandados revocaron la condena condicional impuesta a MORDAZA Oroya Ticllas variandola a pena efectiva y confirmaron este ultimo pronunciamiento, respectivamente; asimismo, dejo sin efecto los oficios con los mandatos de detencion contra Oroya Ticllas, y dispuso que se remitiera el expediente al juez especializado en lo penal llamado por ley para continuar con el tramite del MORDAZA en ejecucion de sentencia; 13.5.1. Que, se debe senalar como antecedente que, por resolucion del 10 de noviembre de 2009, de fojas 410 y 411 del cuaderno cautelar, recaida en el expediente N° 00473-2002, los Jueces Superiores de la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica resolvieron confirmar la resolucion del 03 de setiembre del mismo ano, mediante la cual se revoco la suspension de la pena privativa de MORDAZA impuesta al sentenciado MORDAZA Oroya Ticllas; 13.5.2. Que, en la sentencia N° 009-2010-6JPH el juez procesado se limito a efectuar una descripcion de los hechos y medios probatorios aportados con la demanda, y a determinar que las resoluciones cuestionadas resultaron excesivas, sin motivar de que manera ocurrio aquello, y en que forma se violento la MORDAZA ambulatoria denunciada por el beneficiario; 13.5.3. Que, en tal sentido, el juez procesado no efectuo una debida motivacion con respecto a como llego a establecer la necesidad urgente de dejar sin efecto el mandato de detencion, esto es, no explico coherentemente por que considero que el MORDAZA fue irregular, siendo asi que en su decision no se advierte que MORDAZA justificado objetivamente las razones por las que las resoluciones judiciales expedidas por los jueces demandados constituian amenaza a la MORDAZA ambulatoria; conducta que se agrava porque sustituyendo al juez ordinario dejo sin efecto los oficios con los mandatos de detencion contra el sentenciado, le impuso reglas de conducta y dispuso que se remitiera el expediente al juez especializado en lo penal llamado por ley para continuar con el tramite del MORDAZA en ejecucion de sentencia, desnaturalizando el MORDAZA constitucional de habeas corpus; motivos por los cuales, la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion del 15 de febrero de 2010, de fojas 808 a 810, revoco la sentencia en cuestion, y reformandola declaro infundada la demanda de habeas corpus; 13.6. Que, por los fundamentos expuestos, las resoluciones que expidio el juez procesado en los procesos constitucionales de habeas MORDAZA numeros 01502010, 0658-2010, 1479-2010 y 4497-2009, declarando fundadas las demandas, revocando medidas coercitivas de detencion -variandolas por las de comparecencia, concediendo un beneficio penitenciario e incluso declarando nula una ejecutoria suprema, carecen de una fundamentacion que las justifique razonadamente; 13.7. Que, el juez procesado en sus descargos senalo exactamente los mismos argumentos de defensa que expreso con respecto a los cargos anteriores, que se resumen en el considerando 8.9 de la presente resolucion, ante lo cual debemos remitirnos al analisis efectuado en el sucesivo considerando 8.10; por lo que no ha desvirtuado los cargos en su contra; 13.8. Que, con relacion al MORDAZA de motivacion, establecido como deber de los jueces en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, el Tribunal Constitucional se pronuncio en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 10340-2006AA/TC, 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 49442011-PA/TC definiendo de arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella decision que carece de una motivacion adecuada, suficiente y congruente; 13.9. Que, asimismo, en la sentencia del expediente N° 728-2009-PHC/TC el citado organismo constitucional ahondo en el siguiente criterio: "El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivacion o motivacion aparente; b) la falta de motivacion interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivacion o justificacion de las premisas; d) la motivacion insuficiente; y e) la motivacion sustancialmente incongruente"; asi como en la sentencia del expediente N° 01939-2011-

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