Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

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Penal que vencera el dieciseis de MORDAZA del dos mil once, esta prorroga se realizo de modo extemporaneo a los veintitres meses y diecisiete dias conforme lo ha senalado el mismo colegiado en su resolucion aludida, de lo que se desprende que los imputados se encuentran con exceso de detencion, sin juzgamiento ni sentencia, por no haberse dispuesto oportunamente en el ultimo dia de su vencimiento del plazo de detencion, es decir, debieron ampliar el plazo de detencion el 17 de enero del dos mil diez (...)". 11.6. Que, en ese orden de ideas, corresponde precisar que el articulo 137 del Codigo Procesal Penal establece que la detencion no durara mas de nueve meses en los procesos ordinarios, y dieciocho meses en los procesos especiales, dentro de los cuales califican los procesos por delito de trafico ilicito de drogas; ademas se cuenta con que los imputados MORDAZA MORDAZA, De Armero Vicuna y MORDAZA MORDAZA fueron sentenciados por resolucion del 25 de agosto de 2009, para cuya fecha registraban unicamente 13 meses de detencion; 11.7. Que, asimismo, el citado articulo 137 del Codigo Procesal Penal precisa que en los casos en los que se declare la nulidad de los MORDAZA seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en la cual se dicte el MORDAZA auto de detencion, y una vez que el inculpado es condenado en primera instancia, se prolongara la detencion hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida; 11.8. Que, ninguno de los supuestos normativos MORDAZA descritos pudieron ser aplicados al caso concreto, toda vez que, en primer lugar, la propia Sala Superior Mixta Descentralizada de la MORDAZA en la resolucion que duplico el plazo de detencion contra los imputados reconocio que para dicha fecha estos registraban veintitres meses y diecisiete dias de detencion, es decir, la duracion de dicha medida cautelar de caracter personal excedia el plazo de dieciocho meses previsto en el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, razon por la cual, la accion del referido colegiado de haber duplicado el plazo de detencion no resultaba ajustada a los criterios de la invocada normativa legal; 11.9. Que, tambien se debe precisar que el pronunciamiento que se objeta al juez procesado no cuestiono los fundamentos de la resolucion de la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la MORDAZA, que duplico el plazo de detencion de los procesados, sino que unicamente estuvo dirigido a cuestionar el exceso en el plazo de detencion al cual estaban siendo sometidas estas personas; 11.10. Que, en tal sentido, tanto los fundamentos de la sentencia expedida por el juez procesado en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 02326-2010, del 27 de MORDAZA del 2010, como la decision de declarar fundada la demanda, respetan los criterios establecidos en la normativa procesal vigente, asi como en la propia Constitucion Politica, no denotando elementos que evidencien inconducta funcional; Conclusion: 11.11. Que, el juez procesado no incurrio en inconducta funcional por haber ordenado via MORDAZA de habeas MORDAZA la MORDAZA de los procesados MORDAZA MORDAZA de Armero Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jaerzinho MORDAZA Egoavil; motivo por el cual debe ser absuelto del presente cargo; 12. Sobre el cargo B) del MORDAZA disciplinario N° 040-2012-CNM.12.1. Que se imputa al juez procesado no haber notificado MORDAZA de la emision de la sentencia N° 1162010-6JP, del 27 de MORDAZA de 2010, que emitio en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 02326-2010, a los Magistrados que expidieron la sentencia declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez; 12.2. Que, al respecto, se debe senalar que en el considerando tercero de la parte resolutiva de la resolucion N° Uno, del 20 de MORDAZA de 2010, a traves de la cual el juez procesado admitio a tramite el MORDAZA de habeas MORDAZA en cuestion, dispuso que se notificara a los magistrados demandados; 12.3. Que, en tal sentido, y atendiendo a que el acto de notificacion propiamente dicho no es competencia funcional de los jueces, no se puede imputar al juez procesado una omision de tal acto;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que admitio a tramite y declaro fundados los habeas MORDAZA que interpusieron sin que se hubiere agotado la jurisdiccion ordinaria, variando sus mandatos de detencion por comparecencia, con lo que habria infringido el deber regulado en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial e incurrido en la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 13 de la citada Ley; 10.2. Que, aun considerando los elementos de prueba del cargo anteriormente desarrollado, que establecen la responsabilidad del juez procesado por haber admitido a tramite y declarado fundados los procesos de habeas MORDAZA numeros 1915-2009, 1884-2009 y 1494-2009, pese a que no se habian agotado los medios impugnatorios contra las resoluciones judiciales que cuestionaban, no es posible advertir o identificar algun elemento de juicio que acredite o haga presumir relaciones extraprocesales que se hayan dado con la intencion de favorecer a los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA Zuasnabar; 10.3. Que, en tal sentido, este Consejo no puede imputar al magistrado procesado la comision de inconducta funcional por haber incurrido en una supuesta parcializacion, por no estar probado con elementos que lo corroboren; Conclusion: 10.4. Que, no se ha determinado que el juez procesado MORDAZA incurrido en parcializacion con los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justano y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA para admitir a tramite y declarar fundadas las demandas de habeas MORDAZA formuladas por los mismos sin que se hubiere agotado la jurisdiccion ordinaria, variando los mandatos de detencion por comparecencia, por lo que se le debe absolver del presente cargo; 11. Sobre el cargo A) del MORDAZA disciplinario N° 040-2012-CNM.11.1. Que, se imputa al juez procesado haber ordenado via MORDAZA de habeas MORDAZA la MORDAZA de los imputados MORDAZA MORDAZA de Armero Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jaerzinho MORDAZA MORDAZA, quienes estaban siendo procesados por la comision de delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, sin tener en cuenta que el mandato de detencion dictado contra los mismos devenia de un MORDAZA regular; 11.2. Que, se advierte que mediante sentencia del 25 de agosto de 2009, de fojas 09 a 19 vuelta, recaida en el expediente N° 2008-288, la Sala Mixta de Tarma condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Armero Vicuna, MORDAZA Jaerzinho MORDAZA MORDAZA y otra a seis anos de pena privativa de la MORDAZA, por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado; 11.3. Que, asimismo, la citada sentencia fue declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante ejecutoria del 22 de febrero de 2010, de fojas 21 a 24, derivada del recurso de nulidad N° 39672009-JUNIN, que ademas dispuso un MORDAZA juzgamiento a cargo de otra Sala Superior; motivo por el cual, por resolucion del 30 de junio de 2010, de fojas 46, la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la MORDAZA Chanchamayo dispuso el inicio de un MORDAZA juicio oral, y por resolucion de la misma fecha, de fojas 47, duplico el plazo de detencion contra los imputados; 11.4. Que, no obstante a que se habia dispuesto el inicio de un MORDAZA juicio oral y duplicado el plazo de detencion contra los imputados, por resolucion N° Uno del 20 de MORDAZA de 2010, de fojas 25 a 27, recaida en el expediente N° 02326-2010, el juez procesado admitio a tramite un MORDAZA de habeas MORDAZA promovido por el abogado de los imputados MORDAZA MORDAZA, De Armero Vicuna y MORDAZA MORDAZA, y por sentencia N° 116-20106JP, del 27 de MORDAZA del 2010, de fojas 59 a 64, declaro fundado en parte el MORDAZA constitucional MORDAZA indicado, y dispuso la excarcelacion de los imputados; 11.5. Que, el juez procesado en el considerando Decimo MORDAZA de la aludida sentencia fundamento lo siguiente: "(...) en el MORDAZA que se le sigue por Trafico Ilicito de Drogas, por el periodo de tiempo de DIECIOCHO MESES conforme a lo previsto en el articulo 137 del Codigo Procesal

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