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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524044 Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe No. 254- 2014-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en el Informe No. 137-2014-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30114, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan José Castro Vélez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 03 al 06 de junio de 2014 a la ciudad de Muyupampa, Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 254- 2014-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 137-2014-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 3 AL 6 DE JUNIO DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 137-2014-MTC/12.07 y N° 254- 2014-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 357-2014- MTC/12.07 03-Jun 06-Jun US$ 800.00 HELIAMERICA S.A.C. Castro Vélez, Juan José Muyupampa, Santa Cruz de la Sierra Estado Plurinacional de Bolivia Inspección Técnica de Estación de línea por establecimiento de operaciones. 8849-8850 1088290-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Fórmula 1 Sociedad Anónima Cerrada - ESCIFOR S.A.C. para impartir cursos generales de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1261-2014-MTC/15 Lima, 20 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 013835, 018201 y 049171 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 680-2013- MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el día 09 de marzo de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C. identifi cada con RUC Nº 20539506634, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modifi catorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir