Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 12 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en el Informe No. 2542014-MTC/12.07 de la Direccion General de Aeronautica
Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

Civil y en el Informe No. 137-2014-MTC/12.07 de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30114, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 03 al 06 de junio de 2014 a la MORDAZA de Muyupampa, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe No. 2542014-MTC/12.07 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 137-2014-MTC/12.07 de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revision: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 3 AL 6 DE JUNIO DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 137-2014-MTC/12.07 y N° 2542014-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO 357-2014MTC/12.07 03-Jun FIN 06-Jun VIATICOS (US$) US$ 800.00 SOLICITANTE HELIAMERICA S.A.C. INSPECTOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muyupampa, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Estado Plurinacional de Bolivia RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Inspeccion Tecnica 8849-8850 de Estacion de linea por establecimiento de operaciones. DETALLE

1088290-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Formula 1 Sociedad Anonima Cerrada - ESCIFOR S.A.C. para impartir cursos generales de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1261-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 013835, 018201 y 049171 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE

CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 680-2013MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el dia 09 de marzo de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C. identificada con RUC Nº 20539506634, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir

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