Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Secretaria General efectue la publicacion del Proyecto "Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, en el MORDAZA institucional del Servicio de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten en el plazo senalado en el articulo precedente, en la MORDAZA Diecisiete Nº 355, Urbanizacion el Palomar, San MORDAZA y/o en la direccion electronica ddedirectivaacr@ sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 1088946-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Disponen la publicacion del Proyecto "Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional" en el MORDAZA institucional del SERNANP
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 108-2014-SERNANP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Nº 011-2014-SERNANP-DDE/OAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, de la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 3º establece que las areas naturales protegidas pueden ser: a) las de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­SINANPE; b) las de administracion regional, denominadas areas de conservacion regional; y, c) las areas de conservacion privada; Que, en virtud a ello, la misma Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 5º, dispone que los gobiernos descentralizados de nivel regional podran gestionar ante el ente rector a que se refiere la Ley, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinion tecnica favorable del SERNANP, de conformidad con el articulo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; lo que ha sido recogido en el literal c) del articulo 3º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, en virtud de ello, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP han elaborado el proyecto "Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional", por el que se establecen los lineamientos para la evaluacion de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional ­ ACR; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en Resolucion de Secretaria General Nº 006-2009-SG ­ SERNANP, que establece el procedimiento para realizar la prepublicacion de las disposiciones normativas del SERNANP y lo establecido en el articulo 11°, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "SURA Acciones Europeas FMIV" y prospecto simplificado respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 028-2014-SMV/10.2 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2014012297 iniciado por Fondos Sura SAF S.A.C., asi como el Informe N° 329-2014-SMV/10.2 del 13 de MORDAZA de 2014 de la Intendencia General de Supervision de Entidades de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Conasev N° 0072005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizo el funcionamiento de ING Fondos SAF S.A.C., hoy denominada Fondos Sura SAF S.A.C., para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escritos presentados hasta el 08 de MORDAZA de 2014, Fondos Sura SAF S.A.C. solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "SURA Acciones Europeas FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada, se ha verificado que Fondos Sura SAF S.A.C. ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 37°, 38°, 73° y 74° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de

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