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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524185 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen la publicación del Proyecto “Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional” en el portal institucional del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 108-2014-SERNANP Lima, 19 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Nº 011-2014-SERNANP-DDE/OAJ, de fecha 19 de mayo de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3º establece que las áreas naturales protegidas pueden ser: a) las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SINANPE; b) las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, c) las áreas de conservación privada; Que, en virtud a ello, la misma Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 5º, dispone que los gobiernos descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el ente rector a que se refi ere la Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del SERNANP, de conformidad con el artículo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; lo que ha sido recogido en el literal c) del artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, en virtud de ello, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP han elaborado el proyecto “Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional”, por el que se establecen los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional – ACR; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en Resolución de Secretaria General Nº 006-2009-SG – SERNANP, que establece el procedimiento para realizar la prepublicación de las disposiciones normativas del SERNANP y lo establecido en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación del Proyecto “Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización el Palomar, San Isidro y/o en la dirección electrónica ddedirectivaacr@ sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1088946-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “SURA Acciones Europeas FMIV” y prospecto simplificado respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 028-2014-SMV/10.2 Lima, 15 de mayo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2014012297 iniciado por Fondos Sura SAF S.A.C., así como el Informe N° 329-2014-SMV/10.2 del 13 de mayo de 2014 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Conasev N° 007- 2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAF S.A.C., hoy denominada Fondos Sura SAF S.A.C., para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escritos presentados hasta el 08 de mayo de 2014, Fondos Sura SAF S.A.C. solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “SURA Acciones Europeas FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha verifi cado que Fondos Sura SAF S.A.C. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37°, 38°, 73° y 74° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de