Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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- limite de la energia de frenado; y - velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (tambien considerando pistas mojadas o contaminadas). B. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formacion de hielo. Se debera incluir cualquier MORDAZA certificado de performance sobre una configuracion admisible, o desviacion de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo). C. Si no se dispone de datos sobre performance, segun se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberan incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podra contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introduccion de los cambios que el Estado de matricula aprobara o dispusiera como obligatorios. D. Datos adicionales de performance. Contemplara datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las gradientes de ascenso con todos los motores; - informacion de descenso progresivo (drift-down); - efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formacion de hielo; - vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - para aeronaves con tres o mas motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y - vuelos efectuados segun la lista de desviaciones respecto a la configuracion (CDL). vi. Planificacion del vuelo A. Incluira datos e instrucciones necesarias para la planificacion del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberan incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia MORDAZA a un aerodromo adecuado, determinado de acuerdo con esta Parte) y vuelos a aerodromos o helipuertos aislados. B. El metodo para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. vii. Peso y balance (masa y centrado). Contemplara instrucciones y datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo: A. sistema de calculo (por ejemplo: sistema de indices); B. informacion e instrucciones para complementar la documentacion de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas informaticos; C. limite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos, variantes o aeronaves individuales utilizadas por el explotador; y D. peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad o indice. viii. Carga. Contemplara procedimientos y disposiciones para cargar y asegurar la caga en la aeronave. ix. Lista de desviacion respecto a la configuracion (CDL). A. Incluira la o las listas de desviaciones respecto a la configuracion (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de aeronave que se operan e incluyendo los procedimientos que se seguiran cuando se despache la aeronave afectada segun las condiciones especificadas en su CDL. Tambien incluira cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aereo en que se prescribe la navegacion basada en la performance (PBN) x. Lista de equipo minimo (MEL). B. Incluira la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de aeronave que se operen y el o los tipos

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

de area o areas de operacion. La MEL debera incluir los equipos de navegacion y tomara en consideracion cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aereo en que se prescribe la navegacion basada en la performance (PBN) xi. Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxigeno. A. Se contemplara una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volaran y los procedimientos para comprobar MORDAZA del despegue que estos equipos esten aptos para el servicio. Tambien se deberan incluir instrucciones sobre la ubicacion, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las listas asociadas de verificacion. B. Se incluira el procedimiento para determinar la cantidad de oxigeno requerido y la cantidad disponible. Se deberan tener en cuenta el perfil de vuelo, numero de ocupantes y posible descompresion de la cabina. Se debera proporcionar la informacion de forma que facilite su utilizacion sin dificultad. xii. Procedimientos de evacuacion de emergencia A. Instrucciones para la preparacion de la evacuacion de emergencia incluyendo la coordinacion y designacion de los puestos de emergencia de la tripulacion. B. Procedimientos de evacuacion de emergencia. Incluira una descripcion de las obligaciones de todos los miembros de la tripulacion para la evacuacion rapida de una aeronave y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. C. Se incluira los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizara la tripulacion de cabina, las listas de verificacion correspondientes y la informacion sobre los sistemas de las aeronaves, segun se requiera, comprendida una declaracion relativa a los procedimientos necesarios para la coordinacion entre la tripulacion de vuelo y la tripulacion de cabina. D. Se incluira los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal MORDAZA del despegue, asi como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxigeno. xiii. Sistemas de a aeronave. A. Incluira una descripcion de los sistemas de la aeronave, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales. B. Se incluira el codigo de senales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. xvi. FDR, CVR A. Se incluira lo siguiente: - procedimientos para conservar documentacion suficiente y actualizada sobre la asignacion de parametros, ecuaciones de conversion, calibracion periodica y demas datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservacion de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avion se hallara implicado en un accidente o incidente. - procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. 3. Parte C ­ Zonas, Rutas y aerodromos/helipuertos i. Contemplara instrucciones e informacion asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegacion y aerodromos, niveles de vuelo y altitudes minimas para cada ruta que se volara y minimos de operacion para cada aerodromo o helipuerto cuya utilizacion este prevista, incluyendo:

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