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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524168 - límite de la energía de frenado; y - velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). B. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato certifi cado de performance sobre una confi guración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo). C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introducción de los cambios que el Estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios. D. Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las gradientes de ascenso con todos los motores; - información de descenso progresivo (drift-down); - efecto de los fl uidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; - vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - para aeronaves con tres o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y - vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la confi guración (CDL). vi. Planifi cación del vuelo A. Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planifi cación del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con esta Parte) y vuelos a aeródromos o helipuertos aislados. B. El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. vii. Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo: A. sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices); B. información e instrucciones para complementar la documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas informáticos; C. límite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos, variantes o aeronaves individuales utilizadas por el explotador; y D. peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad o índice. viii. Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y asegurar la caga en la aeronave. ix. Lista de desviación respecto a la confi guración (CDL). A. Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la confi guración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de aeronave que se operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán cuando se despache la aeronave afectada según las condiciones especifi cadas en su CDL. También incluirá cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) x. Lista de equipo mínimo (MEL). B. Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de aeronave que se operen y el o los tipos de área o áreas de operación. La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) xi. Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno. A. Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las listas asociadas de verifi cación. B. Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el perfi l de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina. Se deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización sin difi cultad. xii. Procedimientos de evacuación de emergencia A. Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de la tripulación. B. Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de una aeronave y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. C. Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de verifi cación correspondientes y la información sobre los sistemas de las aeronaves, según se requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. D. Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verifi car su funcionamiento normal antes del despegue, así como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno. xiii. Sistemas de a aeronave. A. Incluirá una descripción de los sistemas de la aeronave, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales. B. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. xvi. FDR, CVR A. Se incluirá lo siguiente: - procedimientos para conservar documentación sufi ciente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente. - procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. 3. Parte C – Zonas, Rutas y aeródromos/helipuertos i. Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada aeródromo o helipuerto cuya utilización esté prevista, incluyendo: