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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524196 Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, según la Ley de Reforma Constitucional - Ley 27680 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en nuestra Carta Magna Constitución Política de 1993, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo competentes según lo preceptuado en su artículo 192, inciso 6, la de dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15, concordante con el inciso a) del artículo 15 de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de sus competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en el año 2003 la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – DNMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inicia el proceso de promoción para la conformación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, según lo normado por la ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por D.S. 009-2003-TR y por Decreto Supremo N° 007-2008- TR, publicado el 30 de septiembre del 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso del empleo decente – Ley MYPE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR, ratifi can la creación de los Consejos Regionales de la MYPE y, por ende se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa - COREMYPE, mediante Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA, aprobada el 29 de noviembre del 2006 y modifi catorias; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, se sujetan a su alcance, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE, así como aquellas entidades que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE o que no tienen un espacio de representación respectivo, debiendo convocar a elecciones para elegir a sus representantes; Que, en el año 2008 se promulga y publica la Ley 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción, es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndoles las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – y en su artículo 4 adscribe a COREMYPE al Ministerio de la Producción, el mismo que por Ordenanza Regional N° 247-AREQUIPA, se modifi ca la Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA y otras que motivaron la adecuación de la norma nacional, recayendo la Secretaría Técnica de la COREMYPE en la Gerencia Regional de la Producción; Que, el Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la ley que regula la participación y la elección de los representantes de la MYPE en las diversas entidades públicas y mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 019-2012 Y 041-2013-PRODUCE se aprueban normas complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas; Que, la Secretaría Técnica de la COREMYPE elabora el proyecto de Reglamento para la Acreditación de Representantes del Sector Público y Privado y Elección de representantes de las Organizaciones Privadas de Promoción de las MYPES ante el Consejo regional de la micro y pequeña empresa de la Región Arequipa y son remitidos a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, quienes dan su conformidad al declarar su procedencia y sean elevados al Consejo Regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la modifi cación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza APROBAR el Reglamento para la Acreditación y Elección de Representantes del Sector Público y Privado ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Arequipa - COREMYPE, que consta de (04) Títulos, (29) artículos y (02) Disposiciones Complementarias y 05 Anexos, las mismas que forman parte de la presente norma regional. Artículo 2º.- Disposición Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las normas regionales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidos días del mes de mayo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1088966-1 Aprueban Ordenanza para la inclusión socioeconómica, con participación activa de las mujeres de bajos recursos en un contexto de crisis ambiental y de derechos ORDENANZA REGIONAL Nº 277-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 1° determina que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 2° señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar