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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524187 009-2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, ROPA), debemos señalar que los valores objeto de exclusión a que se contrae la presente Resolución, se encuentran dentro de la causal de excepción para la realización de una OPC, contemplada en el artículo 23 del Reglamento y en el artículo 37, inciso a), del ROPA; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que la exclusión de los valores del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20 y 23 del Reglamento, así como el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A - Primera Emisión”, “Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” y “Tercera Emisión de Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1087763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban el “Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 16 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe Técnico del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud e Informe Jurídico N° 0025-2014-Superintendencia Nacional de Salud/ OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto Legislativo N° 1158, “Ley que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”; cuyo artículo 8° establece como una de las funciones de la Superintendencia: “(…) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud”; Que, el Decreto Legislativo N° 1158 establece en su artículo 30° que la conciliación se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación, Decreto Legislativo N° 1070, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, así como en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su calidad de ente rector de la conciliación; Que, respecto al Registro Nacional Único de Centros de Conciliación, el artículo 54° del Reglamento de la Ley Conciliación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional Único de Centros de Conciliación; registro donde consta “(…) la información general del Centro de Conciliación relativa a denominación, dirección, teléfono, nombre de los representantes, directivos, conciliadores, abogados, horarios, tarifario, información de contacto, entre otros; asimismo su situación actual, actividades y funciones que realice en benefi cio de las facultades conferidas a propósito de su autorización”; Que, cumpliendo con lo establecido en la norma precedente, con fecha 27 de diciembre de 2013, el Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA presentó la solicitud de cambio de denominación ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos - DCMA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS; Que, con fecha 7 de enero de 2014, mediante Resolución Directoral N° 040-2014-JUS/DGDP-DCMA la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza el cambio de denominación del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – SUNASA, denominándose en adelante CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con sede en la ciudad de Lima; Que, se encuentra pendiente por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autorización para el funcionamiento válido del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS regulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Conciliación; Que, mediante el Informe N° 00018-2014/CCA del 16 de abril de 2014, el Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud ha justifi cado la necesidad de dejar sin efecto el actual Reglamento de Conciliación aprobado por Resolución de Superintendencia N°056-2008-SEPS/CD de fecha 17 de Octubre de 2008, que fue publicado en “El Peruano” el 31 de Octubre de 2008, así como aprobar el presente Reglamento de Conciliación, a fi n de adecuar su funcionamiento y ejercer la función conciliadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1070 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2008-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N°006-2010-JUS, documento con cuya