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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524188 aprobación preliminar podrá recabarse la aprobación del órgano rector; Que, el Informe Técnico que forma parte integrante del citado Informe N°0018-2014/CCA, fundamenta y considera que el proyecto de Reglamento de Conciliación se encuentra dentro de las excepciones a la publicación de los proyectos de normas contenida en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, difusión de normas legales de carácter general; Que, el numeral 10 del artículo 19° del Decreto Legislativo N°1158, establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento, asimismo el literal b) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°009-2011-SA, señala que son funciones del CECONAR, proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de la SUNASA; Que, acorde con lo señalado en el inciso l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA y las nomas que se requieran para la implementación del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje en materia de Salud, con alcance nacional, a propuesta del Centro, en el marco de la normatividad vigente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N°009-2014-CD de fecha 13 de Mayo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”, con la estructura establecida en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, para ser elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para continuar los trámites de su aprobación. Artículo 2°.- Derogar la Resolución de Superintendencia N°056-2008-SEPS/CD de fecha 17 de Octubre de 2008. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiendo que la norma que se apruebe en la misma se publique en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud en la siguiente dirección electrónica: hppt://www.sunasa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1088863-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 224294-2014, la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de mayo al 23 de Junio del presente año. Que, mediante el escrito presentado por el doctor Gustavo Alberto Real Macedo, Juez Provisional del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicita se acepte su declinación al cargo conferido a partir de la fecha, toda vez que ha tomado conocimiento de su designación como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Ate Vitarte a partir de la fecha, Corte a la cual le corresponde retornar dada su reciente creación, agradeciendo la oportunidad y confi anza brindada. Que, mediante el ingreso número 185228-2014, el Secretario General de esta Corte Superior de Justicia, remite el Acuerdo de Sala Plena, mediante el cual proclamaron la elección de los Jueces Superiores que presidirán el Jurado Electoral Especial, con motivo del proceso de Nuevas Elecciones Regionales y Municipales 2014; en dicha sesión de Sala Plena se acordó proclamar la elección de los doctores Manuel Iván Miranda Alcántara como Presidente Titular del Jurado Electoral Especial de Lima Centro – Sede Distrito de Jesús María, y como suplente la doctora Velia Odalís Begazo Villegas; doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo como Presidenta Titular del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 Sede Distrito de Pueblo Libre y como Suplente la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate; al doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca, como Presidente Titular del Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 2 – Sede Distrito de Surquillo y como suplente la doctora Rocío Del Pilar Romero Zumaeta; doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, como Presidente Titular del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 – Sede Distrito de Santiago de Surco, como suplente al doctor Segismundo Israel León Velasco; elegidos para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocada por Resolución N° 082- 2014-JNE. Que, por lo expuesto en el párrafo anterior tenemos que se les concedió licencia de trabajo a los doctores Manuel Iván Miranda Alcántara, Victoria Teresa Montoya Peraldo, Bacilio Luciano Cueva Chauca, e Hilda Cecilia Piedra Rojas a partir del 01 de junio del presente año y hasta que culmine el proceso electoral a fi n de que ejerzan el cargo de Presidentes Titulares del Jurado Electoral Especial; asimismo, es preciso indicar que una vez culminada la licencia de trabajo concedida por Sala Plena a los referidos magistrados, los mismos deberán en el momento oportuno poner en conocimiento su retorno a esta Corte Superior, para efectos de disponer su reincorporación conforme corresponda. Que, mediante el ingreso número 207915-2014, la doctora Inés Tello de Ñecco, Juez Superior Titular, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce correspondientes al presente año, a partir del 02 de junio del presente año. Que, mediante el ingreso número 200148-2014, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 03 al 30 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de las Salas Permanentes, a las cuales perteneces los Jueces Superiores Titulares a quienes se les ha concedido licencia de trabajo, así como aquellas Salas conformadas por los Jueces Superiores que solicitan gozar de sus vacaciones pendientes, disponiéndose la reconformación de algunas Salas o la designación de Jueces Superiores Provisionales conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados