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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524198 Ocupada masculina de Arequipa es de 365,100, mientras que la femenina es de 276,700 , la Tasa de desempleo masculina es de 4.0 y la femenina es 5.5.; respecto del el ingreso promedio, el de los varones es de 1574.9 soles y el de las mujeres es de 930.1 soles, existiendo una brecha diferencial de 644.8 a favor de los hombres que requiere equilibrarse. Asimismo, las características de la población que no forma parte de la fuerza de trabajo más conocida como población económicamente inactiva, es decir, aquella población que no se encuentra en condición de ocupada ni desempleada y que no está buscando un trabajo de manera activa, la que en el año 2012 era de 5 millones 797 mil 700 personas integraban la población económicamente inactiva; de estos, la tercera parte (33,2%) son hombres y el 66,8% mujeres. Por grupos de edad, el 47,1% se encuentra comprendida entre los 14 a 24 años, el 31,5% entre los 25 a 59 años, el 4,2% entre los 60 a 64 años y el 17,2% tienen 65 y más años de edad. Según nivel educativo de esta población de mujeres el 26,7% tiene máximo educación primaria, el 52,0% educación secundaria y el 21,2% superior (universitaria y no universitaria, por lo que acceden menos a un empleo, por tanto, para la población de mujeres en esta situación, resulta una alternativa importante el incentivo de la realización de actividades económicas independientes para generar ingresos y hacer frente a la pobreza, lo cual se busca fortalecer con la norma que se propone; Que, de acuerdo a la Gerencia Regional de Trabajo, a través del Observatorio Socio Económico Laboral- OSEL y en base a información del INEI (ENAHO -2012), informa que el subempleo en la Región Arequipa afecta al 38,8% de los hombres y al 61,2% de las mujeres, mostrando una brecha de desigualdad muy importante, que requiere medidas de atención; Que, las mujeres son las que mayormente trabajan en situaciones de riesgo y con menor protección, asimismo, desempeñan ofi cios de menor remuneración por su condición de género, en ese sentido, la Gerencia Regional de Trabajo informa que de los trabajadores del hogar y practicantes y otros, los hombres perciben un promedio mensual de 1023 soles y las mujeres un promedio de 525 soles, existiendo una brecha de aproximadamente 50% en desventaja de las mujeres, por lo que atender el problema económico y acceso a recursos de las mismas es una situación que requiere una intervención del Gobierno Regional con urgente necesidad; Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares ENAHO 2012 - INEI, la localización por regiones naturales de la pobreza extrema se encuentra ubicada el 10.3% en la Costa, 18.4% en la Selva, y el 71.3% en la Sierra. La mayor tasa de incidencia de la pobreza en hogares monoparentales con jefa mujer se observa en el área rural, donde el 49,0% de los hogares monoparentales con jefa mujer son pobres, en el caso de los hombres es el 38,7%. También, en el área urbana la pobreza afectó en mayor proporción a hogares monoparentales conducidos por mujeres afectando al 14,8% de ellos, siendo casi el doble de la incidencia de la pobreza en los hogares monoparentales con jefe hombre 7,7%, por lo que la población con estas características debe recibir una especial atención; Que, según información del Censo Agropecuario 2012 en Arequipa existen 57,792 productores agropecuarios, de ellos 37,845 son varones, y 19,947 son mujeres; y han recibido capacitación técnica y asesoría empresarial el 24% de varones y el 11.2 % de mujeres, por lo que las posibilidades para desarrollar iniciativas productivas y de generación de ingresos de manera autónoma son menores, sobre todo para las mujeres; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA, CON PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS MUJERES DE BAJOS RECURSOS EN UN CONTEXTO DE CRISIS AMBIENTAL Y DE DERECHOS. Artículo 1°.- Objetivo Promover la inclusión socioeconómica y la autonomía de las mujeres, impulsando el acceso al empleo y a recursos, a través del fortalecimiento y dinamización de las economías locales, que conlleven a una calidad de vida y al aporte efectivo al desarrollo regional. Artículo 2°.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo de 60 días, a través de las Gerencias de la Producción, de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo; diseñen Lineamientos de Políticas de Desarrollo Económico con enfoque de igualdad de género y los incorporen en sus Planes Estratégicos y Operativos; considerando y promoviendo principalmente: a) Información y comunicación sobre “conciencia de género” y corresponsabilidad en las tareas domésticas. b) Información sobre cambio climático y relación de las mujeres con los recursos naturales, su cuidado y preservación y su rol en la seguridad y soberanía alimentaria. c) Formas alternativas de economía, solidaria y responsable, basada en la promoción social y humana, que facilite el empleo y la ayuda mutua, que promueva precios y mercados justos para que las mujeres y sus familias logren una vida digna y el acceso a recursos en igualdad de condiciones. d) Realizar un mapeo de oportunidades y potencialidades como de los actuales emprendimientos económicos liderados por mujeres. e) Reconocimiento del trabajo y aporte de las mujeres productoras rurales y urbanas, desarrollo de sus capacidades, asistencia técnica, uso de tecnologías de producción y comunicación. f) Estrategias para el acceso de mujeres al crédito para el mejoramiento de emprendimientos, que garanticen el ciclo agrícola y pecuario como derecho de las mujeres al acceso a recursos económicos. g) Impulsar la asociatividad de organizaciones de mujeres para potenciar procesos de capacitación (técnicas de producción, comercialización, precios, mercados, tecnología) sobre acceso a recursos económicos. h) Formular Proyectos Económicos y Productivos de Inversión Pública para mujeres. i) Impulsar la participación activa de las organizaciones de mujeres en los presupuestos participativos y en el diseño de proyectos productivos. j) Promover la presencia de organizaciones de mujeres en los diferentes espacios que aborden acciones y políticas en torno al cambio climático. k) Difundir y promover las actividades empresariales, comerciales y artesanales de mujeres emprendedoras buscando oportunidades en el mercado nacional e internacional. l) Promover e institucionalizar Ferias locales y regionales de mujeres artesanas y productoras agropecuarias rurales; y organizar su participación en Mistura y Expo agro-alimentaria, en las cuales se desarrollan ruedas de negocios a nivel internacional. m) Impulsar el crecimiento y consolidación de ferias productivas, a partir de las Mancomunidades, como estrategia para visibilizar el aporte de las mujeres y la generación de mercados para sus productos. n) Propiciar las condiciones para el desarrollo de microempresas dirigidas por mujeres, utilizando productos y recursos locales, para la generación de ingresos y su autonomía económica. o) Considerar la brecha de género en el acceso a empleo y a recursos económicos en la región, dando prioridad a mujeres jefas de hogar. Artículo 3°.- Las Gerencias involucradas, luego de cumplido el plazo señalado en el artículo 2°, sobre el diseño de los Lineamientos de Políticas de Desarrollo Económico, en un plazo adicional de 30 días, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Social y con la Mesa de Concertación para la Lucha contra la