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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524172 Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante el Memorando Nº 149-2014-BNP/DN, de fecha 28 de mayo de 2014, se dispuso designar al señor Javier Augusto Baca Aquise, como Asesor de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo la modalidad del régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. Asimismo, dejar sin efecto la designación de la Dirección General de la Ofi cina de Administración, recaía en el Economista José Alberto Bron Torres, a partir de la publicación del acto resolutivo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y encargar, tal Dirección, al señor Javier Augusto Baca Aquise; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Nº 013-92-INAP-DNP, la Designación se defi ne como “La acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen. (1) La designación es de carácter temporal y no conlleva a la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución Suprema”; Que, asimismo los numerales 3.1.8 y 3.1.9 del acotado manual, establecen:“ 3.1.8 Las designaciones son procedentes sólo para cargos de confi anza, hasta el nivel de Director General e inmediato inferior siempre y cuando la plaza se encuentre vacante”. “3.1.9 También pueden ser cargos públicos de confi anza los que cada sector determine por Resolución del Titular. Estos cargos pueden los de categoría remunerativa de F-1, F-2 y F-3, que cuenten con unidad orgánica bajo su mando, ejercicio efectivo de la función directiva, decisión en el área de su competencia y que se encuentren vacantes, en el momento de la designación”; Por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, respecto de las reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución, prescribe: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-ED, establece: “La Biblioteca Nacional del Perú está representada por la Dirección Nacional es la máxima autoridad jerárquica. Es el titular del pliego presupuestal y ejerce su representación legal. Depende directamente del Ministerio de Cultura, quien propone su designación mediante Resolución Suprema”; Que, al amparo de la normativa acotada, y en atención a mis prerrogativas corresponde formalizar mi decisión emitiendo el acto resolutivo, por tanto, con la visación de la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Javier Augusto Baca Aquise, como asesor de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicio - CAS. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, recaída en el Economista José Alberto Bron Torres. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Dirección General de la Ofi cina de Administración al señor Javier Augusto Baca Aquise, asesor de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución surta efectos a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios referidos precedentemente, así como a las instancias pertinentes, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1089621-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2014-CD/OSIPTEL Lima, 27 de mayo de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0508/CM-14 y DR- 107-C-0580/CM-14(1); y, (ii) El Informe N° 301-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades 1 Recibidas el 30 de abril y 15 de mayo de 2014, respectivamente.