Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

524184

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 1425-2014-INGEMMET/PCD/PM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 VISTOS; los expedientes de concesion minera LOS MORDAZA DEL TESORO y LOS MORDAZA DEL TESORO II de codigos Nº 010123107 y Nº 010187307 y los Informes Nº 1646, 1647 y 1664-2014-INGEMMET-DDV del 13 y 14 de MORDAZA de 2014 respectivamente, emitidos por la Direccion de Derecho de Vigencia; asi como el Memorando Nº 1027-2013-INGEMMET/SG/OAJ del 19 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, al no haberse efectuado deposito alguno respecto a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive, las concesiones LOS MORDAZA DEL TESORO y LOS MORDAZA DEL TESORO II fueron incluidas en la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia de dichos ejercicios, aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia Nº 108-2010-INGEMMET/PCD del 20 de agosto de 2010, Nº 119-2011-INGEMMET/PCD del 19 de agosto de 2011, Nº 128-2012-INGEMMET/PCD del 28 de agosto de 2012 y Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2013, respectivamente; Que, revisada la informacion obrante en los expedientes de concesion minera y contando con la informacion remitida por la Oficina de Asesoria Juridica, se determina que no existe MORDAZA judicial, medida cautelar u otro documento administrativo pendiente, entre otros, sobre las referidas concesiones mineras; Que, la competencia para la evaluacion de la situacion de caducidad de las presentes concesiones le corresponde al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (INGEMMET); en razon que al haber fallecido su titular SR. MORDAZA MENDIZ MORDAZA en el ano 2010, la Direccion General de Mineria declaro la perdida de la condicion de Pequeno Productor Minero que este ostentaba, por lo que a partir de dicho ejercicio en adelante, los montos a pagar por el Derecho de Vigencia fueron considerados en funcion al Regimen General de pagos; Que, por Oficio Nº 212-2012-ZRXI-ORCH-P de fecha 22 de febrero de 2012 (fojas 63), la Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, remite la MORDAZA certificada del asiento A00001 del Rubro: Otorgamiento de Testamento y asiento 1-B del Rubro: Ampliaciones de Testamento (fojas 64 y 65), en el cual se advierte que el causante instituyo como sus unicos y universales herederos a sus hijos: MORDAZA Maximiliano; MORDAZA Teodomiro; Agustin; Olga; MORDAZA Rosa; MORDAZA Angelica; Luz Idelfonza; MORDAZA Graciela; MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDIZ MORDAZA y en representacion de sus hijas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MENDIZ MORDAZA ya fallecidas, disponiendo que heredaran los que tengan vocacion hereditaria; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de 2 anos consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones (R.O.F.) del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra desde

el primer dia habil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada ano; siendo factible que la deuda vencida y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con el pago efectuado en el ano siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el articulo 37° del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, conforme a los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la caducidad de un derecho minero, se expedira previa consideracion y evaluacion de las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos de existir estos; siendo que en los expedientes de los derechos mineros LOS MORDAZA DEL TESORO y LOS MORDAZA DEL TESORO II cuya caducidad debe ser declarada, se verifica que a la fecha de emision de la presente resolucion, no obra documentacion alguna presentada por alguno de los sucesores de MORDAZA MENDIZ MORDAZA que desvirtue la situacion de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los anos 2010, 2011, 2012 y 2013; Que, para efectos de viabilizar la agilizacion de la reversion al Estado de las areas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicacion de libre denunciabilidad y puesta a disposicion de los nuevos peticionarios, el articulo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, faculta la aplicacion de la caducidad en forma individual y notificada por correo certificado, en lugar de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin que la adopcion de una de estas implique la exclusion de la posibilidad de utilizar la otra; Que, acorde a lo establecido en el articulo 96º MORDAZA aludido, respecto a la notificacion de la presente resolucion no se tiene conocimiento del domicilio MORDAZA de los sucesores; resultando impracticable la modalidad de notificacion a traves de Serpost, en razon de haber verificado que dos de ellos han fallecido, debiendose por ello realizar la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º, 105º inciso h) de la Ley General de Mineria, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad de los derechos mineros LOS MORDAZA DEL TESORO y LOS MORDAZA DEL TESORO II de codigos Nº 010123107 y Nº 010187307, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente resolucion mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y hecho, Anexese a los expedientes de concesion minera LOS MORDAZA DEL TESORO y LOS MORDAZA DEL TESORO II de codigos Nº 010123107 y Nº 010187307, MORDAZA de la hoja del diario que contiene la respectiva publicacion. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y a la Direccion de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1088871-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.