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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524184 Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1425-2014-INGEMMET/PCD/PM Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS; los expedientes de concesión minera LOS RÍOS DEL TESORO y LOS RÍOS DEL TESORO II de códigos Nº 010123107 y Nº 010187307 y los Informes Nº 1646, 1647 y 1664-2014-INGEMMET-DDV del 13 y 14 de mayo de 2014 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; así como el Memorando Nº 1027-2013-INGEMMET/SG/OAJ del 19 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, al no haberse efectuado depósito alguno respecto a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive, las concesiones LOS RÍOS DEL TESORO y LOS RÍOS DEL TESORO II fueron incluidas en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia de dichos ejercicios, aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia Nº 108-2010-INGEMMET/PCD del 20 de agosto de 2010, Nº 119-2011-INGEMMET/PCD del 19 de agosto de 2011, Nº 128-2012-INGEMMET/PCD del 28 de agosto de 2012 y Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2013, respectivamente; Que, revisada la información obrante en los expedientes de concesión minera y contando con la información remitida por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se determina que no existe proceso judicial, medida cautelar u otro documento administrativo pendiente, entre otros, sobre las referidas concesiones mineras; Que, la competencia para la evaluación de la situación de caducidad de las presentes concesiones le corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); en razón que al haber fallecido su titular SR. AGUSTÍN MENDIZ ORTIZ en el año 2010, la Dirección General de Minería declaró la pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero que éste ostentaba, por lo que a partir de dicho ejercicio en adelante, los montos a pagar por el Derecho de Vigencia fueron considerados en función al Régimen General de pagos; Que, por Oficio Nº 212-2012-ZRXI-ORCH-P de fecha 22 de febrero de 2012 (fojas 63), la Registradora Pública de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remite la copia certificada del asiento A00001 del Rubro: Otorgamiento de Testamento y asiento 1-B del Rubro: Ampliaciones de Testamento (fojas 64 y 65), en el cual se advierte que el causante instituyó como sus únicos y universales herederos a sus hijos: Francisco Maximiliano; Héctor Teodomiro; Agustín; Olga; Paula Rosa; Sonia Angélica; Luz Idelfonza; Doris Graciela; Luzmila Aida y Lucila Alberta MENDIZ MARCOS y en representación de sus hijas Martha Alberta y Silvia MENDIZ MARCOS ya fallecidas, disponiendo que heredarán los que tengan vocación hereditaria; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de 2 años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; siendo factible que la deuda vencida y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con el pago efectuado en el año siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, conforme a los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la caducidad de un derecho minero, se expedirá previa consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos de existir estos; siendo que en los expedientes de los derechos mineros LOS RÍOS DEL TESORO y LOS RÍOS DEL TESORO II cuya caducidad debe ser declarada, se verifica que a la fecha de emisión de la presente resolución, no obra documentación alguna presentada por alguno de los sucesores de AGUSTIN MENDIZ ORTIZ que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2010, 2011, 2012 y 2013; Que, para efectos de viabilizar la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual y notifi cada por correo certifi cado, en lugar de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, sin que la adopción de una de éstas implique la exclusión de la posibilidad de utilizar la otra; Que, acorde a lo establecido en el artículo 96º antes aludido, respecto a la notifi cación de la presente resolución no se tiene conocimiento del domicilio cierto de los sucesores; resultando impracticable la modalidad de notifi cación a través de Serpost, en razón de haber verifi cado que dos de ellos han fallecido, debiéndose por ello realizar la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º inciso h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de los derechos mineros LOS RÍOS DEL TESORO y LOS RÍOS DEL TESORO II de códigos Nº 010123107 y Nº 010187307, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 inclusive. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y hecho, Anéxese a los expedientes de concesión minera LOS RÍOS DEL TESORO y LOS RÍOS DEL TESORO II de códigos Nº 010123107 y Nº 010187307, copia de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1088871-1