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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524200 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes N° 27902, 28013,28926, 28961, 28968 y N° 29053, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010 –AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE ORDENA: APROBACION E INCORPORACION DE LINEAMIENTOS DE ORDEN PESQUERO, EN LA “ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA” Artículo 1º.- Objetivo Contribuir a reducir los índices de desnutrición en la región para la mejora del estado nutricional, con mayor énfasis en las zonas más desposeídas de extrema pobreza y alimentariamente vulnerables, mediante el consumo de productos hidrobiológicos en la Región Arequipa Artículo 2º.- De la Aprobación APROBAR los lineamientos de orden pesquero a la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria con mayor incidencia en la población de extrema pobreza con el objeto de contribuir en la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” como instrumento de articulación multisectorial a nivel regional, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente (anexo nº 01). Artículo 3º.- De la Incorporación ENCARGAR al Ejecutivo Regional, para que a través del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional incorpore los lineamientos de orden pesquero a la Política Pública Regional, dentro de la elaboración del documento de gestión “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” como instrumento de articulación multisectorial a nivel regional, cuya fi nalidad es asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la población de menores ingresos y en estado de pobreza extrema dentro de la Región Arequipa. Artículo 4º.- De la Notifi cación DISPONER la notifi cación de la presente norma regional al Órgano Ejecutivo Regional, la Gerencia Regional de Agricultura y el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional para su conocimiento y estricto cumplimiento Artículo 5º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los VEINTIDÓS días del mes de mayo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1088966-3 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban y elevan a Política Regional el Plan de Vivienda Junín 2013 - 2021 “Vivienda Habitable para Junín” ORDENANZA REGIONAL Nº 177-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 18 días del mes de marzo de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, la norma acotada, en el literal a) de su artículo 58º dispone que es función en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA, se aprueba el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 - 2015”, tiene como objetivo central, contar con un marco director que oriente el desarrollo coherente e integrado del sector VIVIENDA, comprometiéndose a las diferentes entidades e instituciones públicas y privadas involucradas a llevar a cabo este proceso de manera participativa, concertada, transparente y con objetivos nacionales claros y bien defi nidos. Se trata de defi nir y determinar programas y proyectos que permitan concretar y ejecutar los grandes lineamentos sobre la materia, asumidos por el Estado Peruano en la Cumbre del Milenio y el Acuerdo Nacional; Que, el Plan y Política Regional de Vivienda de Junín 2013 – 2021 “Vivienda Habitable para Junín”, tiene como objetivos generales: Revertir el déficit habitacional cualitativo de la vivienda; aumentar el número de propiedades saneadas física y legalmente; coadyuvar a la reducción del riesgo habitacional; mejorar los procesos autoconstructivos de la vivienda; y, contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados; Que, en la página ocho (08) del Libro de Actas del “Comité de Revisión del Plan Regional de Vivienda de Junín 2013 - 2021” de 05 de julio de 2013, conformado por los representantes de la Dirección Regional de Vivienda,