Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

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en su conjunto en la generacion de oportunidades para que toda la poblacion ejerza ese derecho; Que, la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones especificas de los Gobiernos Regionales, entre otras ((a)) en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, ((b)) en materia agraria: la promocion de politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria, y ((c)) en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: coordinar la ejecucion por los gobiernos locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del estado; Que, mediante Ordenanza Regional N° 150 ­ MORDAZA,, se Declara Prioritaria la Mejora del Estado Nutricional de la Poblacion en la Region MORDAZA y constituye el Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional-CRSAN, la cual fue modificada por la Ordenanza Regional N° 180-AREQUIPA en sus articulos 1°, 2°, 3° y 4°; siendo que en su Articulo 1° se Declara de Prioridad, Interes y de Necesidad Publica Regional, la Mejora del Estado Nutricional de la Poblacion del Departamento de MORDAZA, con principal incidencia en las familias con ninos y ninas menores de 5 anos y en madres gestantes que sufran de deficiencias nutricionales o mal nutricion, asi como las familias y/o personas en pobreza extrema, estableciendo para tal efecto como politica regional la denominada "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria", como instrumento de articulacion multisectorial a nivel regional, cuya finalidad es asegurar el acceso material y economico a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos para la poblacion; Que, la Ordenanza Regional No 180-AREQUIPA aprobada, establece en su articulo MORDAZA los principios de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, donde debera estructurarse en base a los siguientes principios: ((a)) igualdad de oportunidades, ((b)) reconocimiento del derecho de todos a la alimentacion, ((c)) tratamiento integral, multisectorial e intergubernamental de la problematica de seguridad alimentaria y ((d)) promocion del uso sostenible de los recursos naturales; Que, la actividad pesquera aporta una considerable cantidad de proteina animal a la alimentacion en todo el mundo; Se calcula que entre el 15 y 20 por ciento de toda la proteina animal procede de especies acuaticas, aportando vitaminas A y D, fosforo, magnesio, selenio, y yodo; los expertos coinciden en que aun en pequenas cantidades, el pescado aporta aminoacidos y acidos grasos esenciales especialmente en ninos lactantes y mujeres embarazadas; Que, de acuerdo a los datos estadisticos de la FAO al ano 2008, el consumo mundial de pescado y productos pesqueros per capita habria aumentado desde 11.5 Kg. Durante los anos sesenta, hasta alcanzar los 16.4 Kg. Para el 2005; siendo que en MORDAZA del Sur el consumo es de 8.4 Kg.; mientras que para el Peru como MORDAZA pesquero que exporta harina de pescado y pescado congelado y enlatado, con una franja MORDAZA costera de 528 Km que representa el 15.8% de la longitud total de la costa peruana, tiene como consumo promedio 22.5 Kg/ano; Que, dada la gran importancia de contar en este caso con productos hidrobiologicos para el consumo humano, a efecto de asegurar el acceso material y economico a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos para la poblacion de la Region MORDAZA, como un gran aporte en la politica regional "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria", lo cual coadyuvara al funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del estado, y con el objetivo de crear una cultura de consumo de productos hidrobiologicos, principalmente en la poblacion de menores ingresos y en estado de pobreza extrema; en tal sentido resulta necesario tener una propuesta de politicas regionales con el objeto de contribuir a la seguridad alimentaria regional, contando con estrategias que conlleven a generar la infraestructura necesaria para el consumo de productos hidrobiologicos, a fin de reducir los indices de desnutricion en la Region Arequipa; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas complementarias que conlleven a enriquecer la politica "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria", y la vez permita monitorear sus avances y evaluar sus resultados; Que por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N°

Pobreza, elaboraran un Plan de Accion Conjunto para la implementacion, seguimiento y monitoreo de las politicas disenadas. Articulo 4°.- Encarguese al Organo Ejecutivo Regional para que a traves del Area de Gestion Cultural y Social, proporcione a la Comision Tecnica que deberan conformar las senaladas en el articulo 2°, el apoyo logistico necesario para el cumplimiento de su fin. Articulo 5°.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la notificacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo 6°.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion estara cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1088966-2

Ordenanza sobre aprobacion e incorporacion de lineamientos de orden pesquero, en la "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria"
ORDENANZA REGIONAL Nº 278-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asi como las demas que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el Plan Bicentenario, "El Peru hacia el 2021" plantea concentrar el esfuerzo publico en reducir de manera sustantiva y de ser posible, erradicar la desnutricion cronica y la mortalidad infantil para el ano 2011; siendo que para lograr este objetivo nacional es necesario acelerar la reforma del Estado con el fin de alcanzar una gestion publica eficiente que facilite la gobernabilidad y llegue a todos los sectores de la sociedad, que respete y haga respetar los derechos fundamentales y asegure la erradicacion de la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015 que tiene como objetivo principal reconocer el derecho a la alimentacion y la responsabilidad del Estado

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