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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524199 Pobreza, elaborarán un Plan de Acción Conjunto para la implementación, seguimiento y monitoreo de las políticas diseñadas. Artículo 4°.- Encárguese al Órgano Ejecutivo Regional para que a través del Área de Gestión Cultural y Social, proporcione a la Comisión Técnica que deberán conformar las señaladas en el artículo 2°, el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de su fi n. Artículo 5°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación estará cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1088966-2 Ordenanza sobre aprobación e incorporación de lineamientos de orden pesquero, en la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” ORDENANZA REGIONAL Nº 278-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el Plan Bicentenario, “El Perú hacia el 2021” plantea concentrar el esfuerzo público en reducir de manera sustantiva y de ser posible, erradicar la desnutrición crónica y la mortalidad infantil para el año 2011; siendo que para lograr este objetivo nacional es necesario acelerar la reforma del Estado con el fi n de alcanzar una gestión pública efi ciente que facilite la gobernabilidad y llegue a todos los sectores de la sociedad, que respete y haga respetar los derechos fundamentales y asegure la erradicación de la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015 que tiene como objetivo principal reconocer el derecho a la alimentación y la responsabilidad del Estado en su conjunto en la generación de oportunidades para que toda la población ejerza ese derecho; Que, la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, entre otras ((a)) en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, ((b)) en materia agraria: la promoción de políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, y ((c)) en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del estado; Que, mediante Ordenanza Regional N° 150 – AREQUIPA,, se Declara Prioritaria la Mejora del Estado Nutricional de la Población en la Región Arequipa y constituye el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional-CRSAN, la cual fue modifi cada por la Ordenanza Regional N° 180-AREQUIPA en sus artículos 1°, 2°, 3° y 4°; siendo que en su Artículo 1° se Declara de Prioridad, Interés y de Necesidad Publica Regional, la Mejora del Estado Nutricional de la Población del Departamento de Arequipa, con principal incidencia en las familias con niños y niñas menores de 5 años y en madres gestantes que sufran de defi ciencias nutricionales o mal nutrición, así como las familias y/o personas en pobreza extrema, estableciendo para tal efecto como política regional la denominada “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, como instrumento de articulación multisectorial a nivel regional, cuya fi nalidad es asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la población; Que, la Ordenanza Regional No 180-AREQUIPA aprobada, establece en su artículo segundo los principios de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, donde deberá estructurarse en base a los siguientes principios: ((a)) igualdad de oportunidades, ((b)) reconocimiento del derecho de todos a la alimentación, ((c)) tratamiento integral, multisectorial e intergubernamental de la problemática de seguridad alimentaria y ((d)) promoción del uso sostenible de los recursos naturales; Que, la actividad pesquera aporta una considerable cantidad de proteína animal a la alimentación en todo el mundo; Se calcula que entre el 15 y 20 por ciento de toda la proteína animal procede de especies acuáticas, aportando vitaminas A y D, fósforo, magnesio, selenio, y yodo; los expertos coinciden en que aun en pequeñas cantidades, el pescado aporta aminoácidos y ácidos grasos esenciales especialmente en niños lactantes y mujeres embarazadas; Que, de acuerdo a los datos estadísticos de la FAO al año 2008, el consumo mundial de pescado y productos pesqueros per cápita habría aumentado desde 11.5 Kg. Durante los años sesenta, hasta alcanzar los 16.4 Kg. Para el 2005; siendo que en América del Sur el consumo es de 8.4 Kg.; mientras que para el Perú como país pesquero que exporta harina de pescado y pescado congelado y enlatado, con una franja marino costera de 528 Km que representa el 15.8% de la longitud total de la costa peruana, tiene como consumo promedio 22.5 Kg/año; Que, dada la gran importancia de contar en este caso con productos hidrobiológicos para el consumo humano, a efecto de asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la población de la Región Arequipa, como un gran aporte en la política regional “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, lo cual coadyuvará al funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del estado, y con el objetivo de crear una cultura de consumo de productos hidrobiológicos, principalmente en la población de menores ingresos y en estado de pobreza extrema; en tal sentido resulta necesario tener una propuesta de políticas regionales con el objeto de contribuir a la seguridad alimentaria regional, contando con estrategias que conlleven a generar la infraestructura necesaria para el consumo de productos hidrobiológicos, a fi n de reducir los índices de desnutrición en la Región Arequipa; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas complementarias que conlleven a enriquecer la política “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, y la vez permita monitorear sus avances y evaluar sus resultados; Que por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°