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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524169 A. niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse; B. mínimos de utilización de cada aeródromo o helipuerto de salida, destino y de alternativa que probablemente se utilicen; C. aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo o helipuerto; D. datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo o helipuerto y ayudas para la navegación; E. requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superfi cie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue; F. las limitaciones de ascenso en el despegue; G. las limitaciones de ascenso en ruta; H. las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; I. procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido; J. procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones; K. instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va a volar la aeronave; L. una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se volará, incluyendo el método para verifi car su vigencia; M. disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET; N. procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta; O. categorización del aeródromo o helipuerto para las califi caciones de competencia de la tripulación de vuelo; P. limitaciones especiales del aeródromo o helipuerto (limitaciones de performance y procedimientos operativos, etc.); Q. los métodos para determinar los mínimos de utilización de aeródromo o helipuerto; R. la documentación correspondiente; S. la aprobación de los mínimos de utilización de aeródromo o helipuerto; T. las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos; U. las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de precisión y procedimientos que no son de precisión por instrumentos; V. la asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos; W. Procedimiento de aproximación estabilizada; X. Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; Y. los requisitos e instrucción requerida para la realización de los procedimientos de aproximación por instrumentos de precisión y de aquellos que no son de precisión; Z. las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la realización de los procedimientos de aproximación por instrumentos de precisión y de aquellos que no son de precisión; AA. observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una descripción de las obligaciones de los empleados de la empresa de conocer las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos, helipuertos, instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, reglamentos y procedimientos; BB. requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación; CC. operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión; DD. operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical; EE. operación de aproximación y aterrizaje de precisión; FF. operación de Categoría I (CAT I); GG. operación de Categoría II (CAT II); HH. operación de Categoría IIIA (CAT IIIA); II. operación de Categoría IIIB (CAT IIIB); JJ. operación de Categoría IIIC (CAT IIIC); KK. aproximación en circuito con visibilidad reducida; LL. requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida (LVTO); MM. los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superfi cie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y NN. Información complementaria, como limitaciones de velocidad para neumáticos. 4. Parte D - Capacitación i. Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verifi cación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo. ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verifi cación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: - Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga abreviaturas y defi niciones; - El sistema de enmienda y revisión; - La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; - Los requisitos, experiencia y califi cación del personal a ser capacitado; - La fi nalidad y los objetivos de las políticas de instrucción, entrenamiento y de evaluación; - Las facilidades y material necesario para la instrucción; - Los requisitos, experiencia y califi cación de los instructores e inspectores designados por el explotador; - Contratos de arrendamiento; - Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; - Registros de instrucción, entrenamiento y califi cación dentro de los registros de seguridad de vuelo. B. Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes prescritos en los capítulos aplicables del RAP 135. C. Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros de la tripulación: - Todos los elementos pertinentes prescritos en las reglamentaciones aplicables sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; y - Todos los elementos pertinentes a seguridad. D. Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo, personal de servicios de escala, etc.). Todos los demás elementos pertinentes prescritos en el RAP 135 que tengan relación con sus funciones y responsabilidades. iii. Procedimientos A. Procedimientos de capacitación, entrenamiento y verifi cación. B. Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o mantenga los estándares requeridos. C. Procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artifi ciales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo. iv. Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de archivo. 1089076-1