Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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MORDAZA Altos MORDAZA, por los cuales declina [entiendase como renuncia] a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion N°141-2014P-CSJLI, del treinta de MORDAZA de dos mil catorce, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, designo al Magistrado recurrente como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte. Segundo.- Que, a traves del oficio de fecha nueve de MORDAZA pasado, el citado magistrado declino [renuncio] a su designacion como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, argumentando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, cambio la denominacion del juzgado a su cargo, y lo reubico en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, situacion que no le es favorable por la distancia entre su domicilio [residen en el Distrito de Ate] y su centro de labores. Tercero.- Que, la Resolucion Administrativa N° 1382014-CE-PJ, de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil catorce, en su articulo MORDAZA, convirtio, reubico y renombro el Juzgado Civil Transitorio de Ate en 2° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Cuarto.- Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, en ese sentido, luego de verificar la pagina institucional del Consejo Nacional de la Magistratura(1), se tiene que el senor Magistrado MORDAZA MORDAZA Real MORDAZA - Juez de Paz Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, reune los requisitos y tiene experiencia en despacho de Juzgados Especializados en lo Civil, por lo que corresponde su designacion en el cargo. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en uso de las facultades conferidas en Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, incisos 3 y 9. RESUELVE: Primero.- ACEPTAR la DECLINATORIA (RENUNCIA) al cargo de Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, al senor Magistrado MORDAZA Altos MORDAZA, con efectividad al veintinueve de MORDAZA del ano dos mil catorce. Segundo.- DESIGNAR al Doctor MORDAZA MORDAZA Real MORDAZA como Juez Provisional Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, con efectividad al veintinueve de MORDAZA del ano dos mil catorce. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el "Decimo MORDAZA Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2013"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 007-2014/DP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la Republica, durante el ano de una Legislatura Ordinaria, un informe que de cuenta de la gestion realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado segun Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP desde el 1 de MORDAZA de 2011, ha elaborado el «Decimoseptimo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero­Diciembre 2013», a fin de, por su intermedio, informar al Congreso de la Republica y a la sociedad de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el referido periodo; Que, el Decimoseptimo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoria del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervision del Estado y de la prestacion de los servicios publicos, llevada a cabo en el ultimo periodo; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, asi como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al articulo 94º del Reglamento del Congreso de la Republica, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la Republica, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentacion ante la Comision de Constitucion y Reglamento y la Comision de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente, el Informe debera ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion que se realice despues de la MORDAZA realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el Informe Anual debera ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de Republica; y En uso de las atribuciones conferidas por los articulo 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el «Decimoseptimo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero-Diciembre 2013», y su MORDAZA al Congreso de la Republica, segun el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capitulos:

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http://www.cnm.gob.pe/cnm/modules/cnm/index.php?boton=1?controlador =busqueda

Resumen Ejecutivo: Contiene las reflexiones finales de la actuacion de la Defensoria del Pueblo. Capitulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la vision y la mision institucionales, la organizacion de

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