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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524190 Nicéforo Altos Barreto, por los cuales declina [entiéndase como renuncia] a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N°141-2014- P-CSJLI, del treinta de abril de dos mil catorce, la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designó al Magistrado recurrente como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte. Segundo.- Que, a través del ofi cio de fecha nueve de mayo pasado, el citado magistrado declinó [renunció] a su designación como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, argumentando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, cambió la denominación del juzgado a su cargo, y lo reubicó en el Distrito de San Juan de Lurigancho, situación que no le es favorable por la distancia entre su domicilio [residen en el Distrito de Ate] y su centro de labores. Tercero.- Que, la Resolución Administrativa N° 138- 2014-CE-PJ, de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, en su artículo quinto, convirtió, reubico y renombró el Juzgado Civil Transitorio de Ate en 2° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho. Cuarto.- Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, en ese sentido, luego de verifi car la página institucional del Consejo Nacional de la Magistratura(1), se tiene que el señor Magistrado Gustavo Alberto Real Macedo - Juez de Paz Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, reúne los requisitos y tiene experiencia en despacho de Juzgados Especializados en lo Civil, por lo que corresponde su designación en el cargo. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos 3 y 9. RESUELVE: Primero.- ACEPTAR la DECLINATORIA (RENUNCIA) al cargo de Juez Provisional del Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, al señor Magistrado Nicéforo Altos Barreto, con efectividad al veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Segundo.- DESIGNAR al Doctor Gustavo Alberto Real Macedo como Juez Provisional Juzgado Transitorio Civil de Ate Vitarte, con efectividad al veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1 http://www.cnm.gob.pe/cnm/modules/cnm/index.php?boton=1?controlador =busqueda 1089654-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el “Décimo séptimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2013” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2014/DP Lima, 28 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado según Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP desde el 1 de abril de 2011, ha elaborado el «Decimoséptimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2013», a fi n de, por su intermedio, informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido período; Que, el Decimoséptimo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último período; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de República; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículo 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el «Decimoséptimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2013», y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Resumen Ejecutivo: Contiene las refl exiones fi nales de la actuación de la Defensoría del Pueblo. Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y la misión institucionales, la organización de