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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524197 a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 en el artículo 4° establece por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Consecuentemente, en el artículo 8° establece como 4° principio el de Inclusión, determinando que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Por tanto, el trabajo con las mujeres debe priorizarse, por ser uno de los grupos de población que sufre de manera grave las consecuencias de la pobreza. Consecuentemente, dicha Ley, en el artículo 60, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en le literal h) señala como función formular políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el artículo 3º determina como principios fundamentales((3.1)) la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. ((3.2)) El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la intercultural y del diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el “Acuerdo Nacional” establece los principios que deberán respetar y guiar las políticas nacionales del país, que son: ((1)) Democracia y Estado de Derecho; ((2)) Equidad y Justicia Social; ((3)) Competitividad del País; y ((4)) Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado. A partir de los principios señalados se establecen una serie de políticas nacionales vinculadas a la política social, como son: el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho; la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; la reducción de la pobreza; la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y de seguridad social, y al empleo pleno, digno y productivo; la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; el fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, la adolescencia y la juventud; la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica; el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; el desarrollo de la vivienda e infraestructura; la política de desarrollo agrario y rural; y la afi rmación de un Estado transparente y efi ciente; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM (25.03.2007), defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, vinculadas a la política social en materia de descentralización; igualdad de hombres y mujeres; juventud; pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos; personas con discapacidad; inclusión; extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad; aumento de capacidades sociales; empleo y MYPE; simplifi cación administrativa; Que, el Estado, en el Marco Macroeconómico Multianiual- 2014-2016, del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de mayo del 2013, defi ne Lineamientos de política, entre los que refi ere una Mayor inclusión social: reducción de la pobreza, disminución de la inequidad, acceso a igualdad de oportunidades, mayor presencia y efi cacia del Estado en las zonas rurales del país. En un marco de estabilidad macroeconómica, el crecimiento económico sostenido de los últimos años ha sido el componente principal en la reducción de la pobreza (que cayó de 58,7% en el 2004 a 25,8% en el 2012), principalmente de las zonas y sectores más articulados a la dinámica de la economía, pero manteniéndose aún rezagados importantes segmentos de la población. En este contexto, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” por Decreto Supremo 008-2013- MIDIS, herramienta de gestión que busca ordenar y orientar las intervenciones articuladas de los tres niveles de gobierno en materia de desarrollo e inclusión social hacia resultados prioritarios, reconociendo las competencias y procesos en marcha; Que, el Ministerio de Inclusión Social, ha defi nido que los principales retos del crecimiento con inclusión son: i) reducir la pobreza rural, que es el doble del promedio nacional; ii) reducir la desnutrición crónica, que alcanza a un tercio de los niños rurales, iii) promover el desarrollo infantil temprano y en particular la asistencia en zonas rurales a la educación inicial; iv) promover el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, reduciendo las brechas de acceso y calidad del sistema educativo, la anemia, el trabajo infantil y la tasa de embarazos adolescentes; v) mejorar la calidad de la educación pública, ampliar la cobertura en educación inicial y articularla con los siguientes niveles educativos para mejorar el desempeño educativo y cerrar las brechas en la educación rural e intercultural bilingüe, vi) reducir sustancialmente las brechas de acceso a los servicios de salud de calidad; vii) reducir las brechas en el acceso a agua potable, saneamiento, infraestructura vial y electricidad de los distritos más pobres del país; viii) articular las políticas y programas de desarrollo e inclusión social a políticas y programas de fomento al desarrollo productivo y empleabilidad; y ix) promover la protección y el bienestar de los adultos mayores. En consecuencia, el crecimiento con inclusión social implica utilizar los mayores ingresos fi scales permanentes, producto del crecimiento económico sostenido, en una expansión del gasto social en intervenciones costo-efectivas más articuladas y mejor focalizadas que permitan generar igualdad de oportunidades y mayores niveles de bienestar a toda la población, en especial de los más pobres; Que, en la actualidad el discurso público maneja conceptos como seguridad y soberanía alimentaria, cambio climático y detrás de estas palabras se encierran enormes desafíos para el gobierno para hacer de nuestra región un lugar de bienestar para su población, con igualdad entre hombres y mujeres y en una relación sostenible y respetuosa con sus recursos naturales y su ambiente. Sin embargo, persisten situaciones de profunda inequidad social y de género que los indicadores macroeconómicos no han revertido, demostrándose una vez más que crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo humano ni de redistribución equitativa de la riqueza; el verdadero desarrollo humano implica oportunidades y opciones, como la educación, la salud, trabajo decente, acceso a los recursos y a los derechos en general; para enriquecer la vida humana, en la que las personas puedan con libertad elegir lo que desean ser o hacer y elegir cómo vivir sus vidas; Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio en su Objetivo 3 propone promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, teniendo como indicadores que en todas las regiones en vías de desarrollo, salvo en los países de la Comunidad Estados Independientes, hay más hombres que mujeres en empleos remunerados; a las mujeres se les suele relegar a las formas de empleo más vulnerables; gran cantidad de mujeres trabajan en empleos informales, con la consiguiente falta de prestaciones y seguridad laboral; Que, de acuerdo a las cifras de Empleo dadas por el INEI al 2012, la Población Económicamente Activa