Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia del beneficio. e) Condonacion del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia del beneficio. f) Condonacion del 30% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de diecinueve (19) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del beneficio. g) Condonacion del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b), c), d), e) y f) del presente articulo, los contribuyentes deberan estar al dia en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal en el que se encuentre vigente la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio fiscal vigente, podran acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de beneficio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1 El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial minima de 10% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 Hasta 12 cuotas De 13 Hasta 18 cuotas De 19 Hasta 36 cuotas % de Condonacion de intereses de la Deuda a Fraccionar 85% 65% 50% 30%

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos contribuyentes que esten incursos en el siguiente supuesto: · Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los beneficios tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, debera previamente presentar una declaracion jurada desistiendose de la pretension y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo que no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo Setimo.- EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida, por causal de cobranza onerosa, las siguientes deudas pendientes de pago: 7.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emision, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 7.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicacion del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un MORDAZA Sol. Articulo Octavo.- EXTINCION DE MULTAS TRIBUTARIAS Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el periodo 2010 por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del articulo 176° y numeral 1 del articulo 178° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF), se encuentren o no detectadas por la Administracion Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicacion. La extincion indicada en el parrafo anterior no incluye a las multas tributarias generadas por un MORDAZA de fiscalizacion tributaria. Articulo Noveno.- CONDONACION DE COSTAS PROCESALES Condonese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, de aquel expediente coactivo, que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cumpla con alguno de los siguientes supuestos: 1. Tengan como unica deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento. 2. Tengan como tributo insoluto adeudado, un valor que no supere el 1.08% de la UIT vigente. En este caso, la Administracion Tributaria procedera a suspender la cobranza coactiva siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el tributo adeudado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los fraccionamientos otorgados al MORDAZA de la presente Ordenanza, seran regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. SEGUNDA.- Los pagos efectuados por los contribuyentes MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta MORDAZA legal, tienen caracter de cancelatorios, por tanto, no podran ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensacion. TERCERA.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para aprobar la prorroga de su vigencia.

La cantidad de cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota MORDAZA respectiva. La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales seran condonados en los porcentajes previstos en el presente articulo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de perdida de fraccionamiento, segun el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada. Articulo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecucion coactiva en

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