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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524204 anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia del benefi cio. e) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia del benefi cio. f) Condonación del 30% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de diecinueve (19) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del benefi cio. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al benefi cio establecido en los incisos b), c), d), e) y f) del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal en el que se encuentre vigente la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio fi scal vigente, podrán acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de benefi cio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 10% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 06 cuotas 85% De 07 Hasta 12 cuotas 65% De 13 Hasta 18 cuotas 50% De 19 Hasta 36 cuotas 30% La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos contribuyentes que estén incursos en el siguiente supuesto: • Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los benefi cios tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar una declaración jurada desistiéndose de la pretensión y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Sétimo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida, por causal de cobranza onerosa, las siguientes deudas pendientes de pago: 7.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 7.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol. Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el período 2010 por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF), se encuentren o no detectadas por la Administración Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicación. La extinción indicada en el párrafo anterior no incluye a las multas tributarias generadas por un proceso de fi scalización tributaria. Artículo Noveno.- CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de aquel expediente coactivo, que a la entrada en vigencia de la presente norma, cumpla con alguno de los siguientes supuestos: 1. Tengan como única deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento. 2. Tengan como tributo insoluto adeudado, un valor que no supere el 1.08% de la UIT vigente. En éste caso, la Administración Tributaria procederá a suspender la cobranza coactiva siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el tributo adeudado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. SEGUNDA.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. TERCERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.