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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524203 Resultados 2015, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2014-A-MDC; en consecuencia SEÑALAR al Centro de Convenciones Cieneguilla, ubicado en el Ovalo de Cieneguilla, como el lugar de realización de los talleres programados los días 19 de mayo, 02 y 13 de junio de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Planifi cación y Presupuesto, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Gerente Desarrollo Social, Gerente de Administración Tributaria y Rentas y Gerente Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla – www.municieneguilla.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1088944-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria ORDENANZA Nº 269 La Molina, 28 de mayo de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2014, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así también se establece en el Artículo 41°, que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, en el Distrito de La Molina; Que, mediante Informe N° 080-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de una Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina; propuesta ratifi cada en todos sus extremos por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 018-2014-MDLM-GAT, precisando esta última que el citado proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, con Memorando N° 404-2014-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional sostiene que del análisis costo benefi cio del proyecto de ordenanza, se concluye que el benefi cio esperado supera el costo asociado al mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario estimado para la Municipalidad, por lo cual emite opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 226-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina, citando como sustento legal del mismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; de otro lado, precisa que la presente propuesta normativa cumple con lo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, al contener una exposición de motivos en donde se expone el análisis de la situación actual, el objeto y alcance, y el análisis costo benefi cio de la propuesta normativa; Que, con Memorando N° 424-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 04- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente. No podrá acogerse al presente benefi cio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Junio de 2014. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago al contado. c) Condonación del 85% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado hasta en seis (06) cuotas de la deuda materia del benefi cio. d) Condonación del 65% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos