Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la incorporacion a titulo de invitados a los representantes de Instituciones Publicas, Privadas y a personas especializadas, que permitan aportar tecnicamente y/o brinden apoyo para el mejor desarrollo de las actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Tecnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial el peruano. Articulo Quinto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones internas que se opongan al presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1090265-1

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

Aprueban Programa de Actualizacion del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2014-A-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: EL Memorandum Nº 421-2014-GR-MDSJM de fecha 29 de MORDAZA del 2014 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0404-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de MORDAZA del 2014, sobre Proyecto del Decreto de Alcaldia que Aprueba el Programa de Actualizacion de Registro de Pensionistas en la Base Tributaria del Area de Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000058MDSJM, publicada el 29 de Marzo del 2006, en el diario oficial el Peruano se modifico el procedimiento de Solicitud de Actualizacion de Beneficios Tributarios para Pensionistas toda vez que el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal les han conferido este beneficio de manera permanente, es decir la deduccion de la base imponible por un monto de 50 UIT; sujeto solo a verificacion de los requisitos que la propia Ley establece. Que, mediante Memorandum Nº 421-2014-GR-MDSJM de fecha 29 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Rentas solicita opinion legal respecto del proyecto de Decreto de Alcaldia que Aprueba el Programa de Actualizacion del Registro de Pensionistas para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores que hasta el ejercicio 2013 hubieran comunicado a la administracion tributaria su condicion de pensionista a efectos del goce de beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, conforme lo senala el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; por lo que teniendo en cuenta lo senalado en la Ordenanza Nº 000058-MDSJM respecto de la MORDAZA anual para su actualizacion de beneficio a fin de informar a la administracion tributaria que mantiene las condiciones por las cuales se les otorgo el beneficio senalado en la MORDAZA citada, sin embargo estas actualizaciones no se vienen realizando por parte de los administrados, lo cual no permite contar con una base y/o registro de pensionistas actualizada que permita a la administracion la verificacion y aplicacion del beneficio de manera correcta, por lo que considera necesario se norme e implemente el referido Programa de Actualizacion de Registros de Pensionistas.

Que, segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, segun lo establecido en el numeral c) del articulo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, "las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes". Que, segun lo establecido en el numeral 1 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario; senala que: "los administrados estan en la obligacion de facilitar las labores que realice la Administracion Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna" Que, segun lo establecido en el articulo 43 y 62 del TUO del Codigo Tributario; senala que: "la Administracion Tributaria se encuentra facultada a fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inclusive a aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios." Que, segun lo establecido en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del MORDAZA "dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las Leyes y Ordenanzas." Que, segun lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal." Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Municipal Nº 000058-MDSJM en cuanto a la MORDAZA anual para su actualizacion del beneficio a fin de informar a la administracion tributaria que mantiene las condiciones por las cuales se les otorgo el beneficio senalado en la MORDAZA citada, sin embargo estas actualizaciones no se vienen realizando por parte de los administrados, lo cual no permite contar con una base y/o registro de pensionistas actualizada que permita a la administracion la verificacion y aplicacion del beneficio de manera correcta, por lo que considera necesario se norme e implemente el referido Programa de Actualizacion de Registros de Pensionistas, ya que hay mas de 10,000 pensionistas que gozan de dicho beneficio y que solo el 20% realizan el tramite de actualizacion existiendo un alto porcentaje de pensionistas que no han actualizado sus declaraciones ante la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 0404-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de MORDAZA del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que mediante Decreto de Alcaldia se Aprueba el Programa de Actualizacion del Registro de Pensionistas para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores que hasta el ejercicio 2013 hubieran comunicado a la administracion tributaria su condicion de pensionista a efectos del goce de beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, la misma procede legalmente por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) articulo 20 y 42 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- ALCANCES APROBAR, el Programa de Actualizacion del Registro de Pensionista para todos los contribuyentes propietarios

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