TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524334 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación a titulo de invitados a los representantes de Instituciones Públicas, Privadas y a personas especializadas, que permitan aportar técnicamente y/o brinden apoyo para el mejor desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial el peruano. Artículo Quinto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones internas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1090265-1 Aprueban Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2014-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: EL Memorándum Nº 421-2014-GR-MDSJM de fecha 29 de abril del 2014 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0404-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de mayo del 2014, sobre Proyecto del Decreto de Alcaldía que Aprueba el Programa de Actualización de Registro de Pensionistas en la Base Tributaria del Área de Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000058- MDSJM, publicada el 29 de Marzo del 2006, en el diario ofi cial el Peruano se modifi có el procedimiento de Solicitud de Actualización de Benefi cios Tributarios para Pensionistas toda vez que el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal les han conferido este benefi cio de manera permanente, es decir la deducción de la base imponible por un monto de 50 UIT; sujeto solo a verifi cación de los requisitos que la propia Ley establece. Que, mediante Memorándum Nº 421-2014-GR-MDSJM de fecha 29 de abril del 2014, la Gerencia de Rentas solicita opinión legal respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores que hasta el ejercicio 2013 hubieran comunicado a la administración tributaria su condición de pensionista a efectos del goce de benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, conforme lo señala el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; por lo que teniendo en cuenta lo señalado en la Ordenanza Nº 000058-MDSJM respecto de la presentación anual para su actualización de benefi cio a fi n de informar a la administración tributaria que mantiene las condiciones por las cuales se les otorgo el benefi cio señalado en la norma citada, sin embargo estas actualizaciones no se vienen realizando por parte de los administrados, lo cual no permite contar con una base y/o registro de pensionistas actualizada que permita a la administración la verifi cación y aplicación del benefi cio de manera correcta, por lo que considera necesario se norme e implemente el referido Programa de Actualización de Registros de Pensionistas. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según lo establecido en el numeral c) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, “las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes”. Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 87º del TUO del Código Tributario; señala que: “los administrados están en la obligación de facilitar las labores que realice la Administración Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna” Que, según lo establecido en el artículo 43 y 62 del TUO del Código Tributario; señala que: “la Administración Tributaria se encuentra facultada a fi scalizar y verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias inclusive a aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios.” Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.” Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Municipal Nº 000058-MDSJM en cuanto a la presentación anual para su actualización del benefi cio a fi n de informar a la administración tributaria que mantiene las condiciones por las cuales se les otorgo el benefi cio señalado en la norma citada, sin embargo estas actualizaciones no se vienen realizando por parte de los administrados, lo cual no permite contar con una base y/o registro de pensionistas actualizada que permita a la administración la verifi cación y aplicación del benefi cio de manera correcta, por lo que considera necesario se norme e implemente el referido Programa de Actualización de Registros de Pensionistas, ya que hay más de 10,000 pensionistas que gozan de dicho benefi cio y que solo el 20% realizan el trámite de actualización existiendo un alto porcentaje de pensionistas que no han actualizado sus declaraciones ante la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 0404-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de mayo del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se Aprueba el Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores que hasta el ejercicio 2013 hubieran comunicado a la administración tributaria su condición de pensionista a efectos del goce de benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, la misma procede legalmente por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) artículo 20 y 42 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ALCANCES APROBAR, el Programa de Actualización del Registro de Pensionista para todos los contribuyentes propietarios