Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo un CAT. - Determinar, de ser el caso, los pagos a cuenta que se hubieran producido. - Establecer el monto de la cobertura reconocida b) En caso de no contar con ningun documento que les permita contrastar el derecho reclamado, requeriran al solicitante la MORDAZA de MORDAZA legalizada del parte o denuncia policial que certifique el siniestro cuya indemnizacion se reclama, asi como la participacion como afectada de la persona que requiere la cobertura. En estos casos, los Liquidadores del Fondo requeriran la suscripcion de una "Declaracion Jurada" por parte de los solicitantes y/o afectados, de acuerdo al formato que para ese efecto aprueben. Esta Declaracion Jurada debera contener como minimo las siguientes afirmaciones: - El accidente de MORDAZA efectivamente ocurrio e intervino un vehiculo que cuenta con cobertura de un CAT. - Si se han recibido o no pagos a cuenta por concepto de indemnizacion de la cobertura que se reclama. - Los documentos que acreditan el accidente de MORDAZA y el pago del CAT, son MORDAZA fiel de los originales, presentados oportunamente a la asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA". - No existen beneficiarios con mayor prioridad que el (los) solicitante (s) para el pago de la indemnizacion. - Conformidad con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la verificacion que realicen los Liquidadores del Fondo, publicaran la Relacion de Acreedores preliminar, a fin que en un plazo no mayor de 30 dias calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinentes. En el mismo plazo se podran recibir nuevas solicitudes de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo otorgado, la Relacion solo podra ser modificada por la evaluacion de las oposiciones, tachas o reclamos, asi como de las nuevas solicitudes. La evaluacion podra concluir con la calificacion de procedencia o improcedencia del pedido. En caso de ser improcedente: a) Se comunicara tal hecho al peticionante, para que dentro de un plazo no mayor a 30 dias calendario, presente sus descargos. b) Luego de la evaluacion de los descargos, se determinara de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la peticion, lo cual sera comunicando fehacientemente al recurrente. 4. Los Liquidadores del Fondo determinaran el orden en que se realizara el pago de las solicitudes, teniendo en consideracion lo siguiente: c) La fecha de la MORDAZA de la solicitud de pago de indemnizacion a los Liquidadores del Fondo. d) En caso los recursos disponibles del Fondo MORDAZA menor al determinado en la Relacion de Acreedores definitiva, el pago se realizara a prorrata. 5. Los Liquidadores del Fondo publicaran la Relacion de Acreedores definitiva y protocolizaran notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La relacion de acreedores deben ser publicados y actualizada en la pagina Web de la esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores del Fondo procederan a emitir las respectivas Ordenes de Pago". Registrese, comuniquese, publiquese, y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089995-1

Fondo de la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA" (en adelante el "Fondo"), designados mediante Resolucion SBS Nº 3597-2013 de fecha 11 de junio de 2013, asi como los Informes N° 100-2014-LEG y 203-2014-LEG y el Memorandum Nº00078-2014-DAC, respecto a las facultades de los Liquidadores del Fondo para la elaboracion de la Relacion de Acreedores definitiva y la emision de Ordenes de Pago de indemnizaciones a cargo del Fondo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 3597-2013 esta Superintendencia resolvio cancelar el Registro Nº 009-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007 a la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA", por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 47.2 del articulo 47 del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, y modificatorias aprobado por Decreto Supremo N° 040-206-MTC y sus modificatorias; Que, mediante la citada Resolucion se designo como Liquidadores del Fondo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yonel MORDAZA MORDAZA, precisando sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le MORDAZA presentadas, las mismas que deberan ser contrastadas con la documentacion e informacion que la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA" debera entregar; Que, mediante los Informes N° 002-2013-LFAARM, 003-2014-LFAA-RM y 004-2014-LFAA-RM, los Liquidadores del Fondo han informado a este Organismo Supervisor que no es posible verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones que les han sido presentadas, toda vez que la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA" no ha cumplido con entregar el acervo documental descrito en la Resolucion SBS Nº 3597-2013, a pesar de los reiterados requerimientos a la Asociacion y a sus representantes; Que, en atencion al tiempo transcurrido desde el inicio de la liquidacion del Fondo y la imposibilidad material de contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones presentadas a los Liquidadores, resulta necesario determinar un procedimiento para la elaboracion de la Relacion de Acreedores definitiva y emision de Ordenes de Pago, de las indemnizaciones a cargo del Fondo, dentro del MORDAZA de las facultades descritas en la Resolucion SBS N° 3597-2013; Con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion SBS Nº 3597-2013, de fecha 11 de junio de 2013, a fin de incluir el siguiente articulo: "Articulo Decimo Primero.- El procedimiento para la elaboracion de la Relacion de Acreedores definitiva y emision de Ordenes de Pago, ante la negativa expresa o MORDAZA de la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA" de entregar la informacion y documentacion necesaria para contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones que se presenten a los Liquidadores del Fondo, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales contra los responsables, sera el siguiente: 1. Todas las solicitudes de pago de indemnizaciones deberan anexar MORDAZA del Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). En caso de omitirse este documento, los Liquidadores del Fondo podran otorgar un plazo MORDAZA de 30 dias calendario para su presentacion. Las solicitudes que no MORDAZA subsanadas en el plazo otorgado, se consideraran como no presentadas. 2. Luego de recibida la solicitud, los Liquidadores del Fondo procederan de la siguiente manera: a) Revision de las solicitudes:

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