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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524325 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo grandes acreedores - fondos (13) 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo grandes acreedores - otros (13) viii. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, de acuerdo a lo siguiente: “14. Se incluyen las obligaciones que tengan plazo de vencimiento residual menor o igual a 30 días.” ix. Reemplazar la fi la correspondiente a “Valores, títulos y obligaciones en circulación ” 30 días” del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por la siguiente fi la, cuyo factor seguirá siendo 100%: 2800 (p) Valores, títulos y obligaciones en circulación ” 30 días (14) x. Sustituir la nota metodológica número 10 del Anexo 15 – C “Posición mensual de liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “10. Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días, los depósitos CTS y las obligaciones restringidas. Se deberá considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes.” xi. Reemplazar las fi las correspondientes a “Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios” del Anexo 15 – C “Posición mensual de liquidez”, por las siguientes fi las: 1312.05.12+1312.05.19(p)+ 1314.05.12+1314.05.19(p) - 1319.04.05.12-1319.04.05.19(p) Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios (6) 1322.05.12+1322.05.19(p)+ 1324.05.12+1324.05.19(p) - 1329.04.05.12-1329.04.05.19(p) Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios (6) xii. Reemplazar las fi las “Obligaciones por cuentas a plazo” del Anexo 15 – C “Posición mensual de liquidez”, por las siguientes fi las: 2113(p)-2113.05(p)+2313(p)+211 8.03(p)+2318.03(p) Obligaciones por cuentas a plazo (10) 2123(p)-2123.05(p)+2323(p)+212 8.03(p)+2328.03(p) Obligaciones por cuentas a plazo (10) xiii. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 12 del Anexo 15 – C “Posición mensual de liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “12. Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. Asimismo, deberá considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 360 días siguientes.” xiv. Reemplazar las fi las “Valores, títulos y obligaciones en circulación” del Anexo 15 – C “Posición mensual de liquidez”, por las siguientes fi las: 2810(p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (12) 2820(p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (12) xv. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo a lo siguiente: “12. Las obligaciones por cuentas a plazo se distribuirán de acuerdo con el vencimiento residual. En el caso de los saldos de los depósitos CTS, se deberá estimar el saldo volátil de depósitos en el horizonte de uno a tres meses, empleando la metodología descrita en las presentes notas metodológicas. El resultado obtenido se reportará de la primera a la tercera banda temporal. El saldo restante se reportará en la última banda temporal. Asimismo, la empresa deberá diferenciar el “fondeo estable” del “fondeo menos estable” y del “fondeo grandes acreedores” de acuerdo con lo señalado en el numeral 13 de las notas metodológicas del anexo 15-B.” xvi. Reemplazar las fi las “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo estable”, “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo menos estable” y “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo grandes acreedores” del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, por las siguientes fi las: 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo estable (12) 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo menos estable (12) 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo grandes acreedores (12) xvii. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo con lo siguiente: “14. Si la obligación tiene plazo de vencimiento contractual se debe distribuir de acuerdo con su vencimiento contractual. En caso contrario se deberán elaborar supuestos.” xviii. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 17 del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo con lo siguiente: “17. Los valores, títulos y obligaciones en circulación se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento residual (amortizaciones e interés devengado).” xix. Reemplazar la fi la “Valores, títulos y obligaciones en circulación” del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo a la siguiente fi la: 2800 (p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (17) xx. Sustituir la nota metodológica número 21 del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo a lo siguiente: “21. Para el cálculo de este indicador deberá considerarse como deuda con acreedores a los depósitos y adeudados. El indicador se presentará en unidades con dos decimales.” xxi. Sustituir la nota metodológica número 22 del Anexo 16 – A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento”, de acuerdo a lo siguiente: “22. Para determinar la lista de los 20 principales depositantes tomar en cuenta los saldos totales por depositante, es decir, la suma de sus depósitos en MN y ME.” xxii. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia”, de acuerdo con lo siguiente: “12.Para la distribución de los depósitos a plazo, se tomará en cuenta el indicador de concentración con los 20 principales depositantes, defi nido en el Anexo 16-A Indicadores. Si este indicador es mayor o igual al 25%, se consignará el 50% (para el fondeo estable), y el 30% (para el fondeo menos estable y de grandes acreedores) del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantarán una banda temporal según corresponda. Si el indicador es menor al