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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524337 Toda persona natural y/o jurídica que desee inscribirse en el Registro de VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Una solicitud dirigida al señor alcalde donde indique su nombre, domicilio, copia de DNI, señalando que desean escribirse como VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS y de ser personas jurídicas deberá presentar la partida registral donde consta su inscripción en el registro de personas jurídicas; además copia del DNI y fi rma de su representante legal. b) Para el registro se requiere que los interesados presenten una Declaración Jurada de Afi liación como VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS. c) En caso de ser menores de edad, deberán contar con el permiso de uno de sus padres o tutor. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente emitirá la respectiva credencial a personas naturales y jurídicas, conforme a su CALENDARIO ECOLÓGICO, sin costo alguno. Artículo 5º.- FUNCIONES Son funciones de los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, las siguientes: a) Fomentar buenas prácticas Ambientales en el Distrito de Santiago de Surco. b) Difundir las campañas ambientales organizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. c) Participar activamente en todos los eventos que los convoque la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. d) Promover la conversión de los hogares del Distrito de Santiago de Surco a HOGARES VERDES, sensibilizando a los vecinos en las actividades de segregación en origen, cultivo de jardines orgánicos, reducción de energía, ahorro de agua, y modalidades y otros en armonía con el medio ambiente. Artículo 6º.- DEBERES Los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS recibirán frecuentemente capacitaciones relacionadas con los temas de interés ambiental que se mencionan en la presente Ordenanza, a efectos que puedan trasmitir el cuidado del medio ambiente, a aquellos que no participan de esta iniciativa, debiendo participar en las capacitaciones, en los Eventos organizados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y en las redes de gestión ecológica, según los temas que se elijan en atención al Calendario de Gestión Ecológica. Artículo 7º.- PROHIBICIONES Los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, se encuentran prohibidos de: - Realizar actividades ambientales por cuenta propia, - Solicitar donaciones, patrocinios, o cualquier tipo de apoyo económico, dinerario u otro, a nombre de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Santiago de Surco. - Emitir opiniones a medios de comunicación, de cualquier tipo, que involucre actividades fomentadas o realizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 8º.- INFRACCIONES Se consideran infracciones: - Cobrar dinero, o recibir cualquier tipo de reconocimiento económico por realizar las tareas de capacitación, supervisión, sensibilización dispuestas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. - Utilizar, disponer o entregar la información, los materiales y suplementos que se les haya entregado para la difusión de las campañas organizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para un uso distinto y ajeno al que estaba destinado. Las infracciones antes señaladas, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Nº 334-MSS - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CRÉASE el Registro de los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, el que estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la que establecerá el procedimiento de formalización y registro. Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, los señalados en el Anexo I, los que formarán forma parte integrante de la Ordenanza 334-MSS. Tercera.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www. munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Fiscalización, cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 485-MSS CUADRO DE SANCIONES QUE RECONOCE Y REGLAMENTA A LOS VECINOS QUE PARTICIPAN EN LA RED ECOLÓGICA - VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, Y MODIFÍQUESE LA ORDENANZA Nº 334-MSS. CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO DE LA MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA 040.01.06.1 Cobrar dinero, recibir cualquier tipo de reconocimiento económico por realizar las tareas de capacitación, supervisión, sensibilización dispuestas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente 20% Cancelación del Registro. 040.01.06.2 Utilizar disponer o entregar la información los materiales y suplementos que se les haya entregado para la difusión de las campañas organizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para un uso distinto y ajeno al que estaba destinado. 5% Cancelación del Registro. 1090415-1