Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados para el cumplimiento de dicha obligacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 87A° del presente Titulo. Articulo 119I°.- Del calculo de los aportes al SPP. La aplicacion de la tasa de aporte obligatorio al SPP de los trabajadores pesqueros y del armador, de acuerdo al articulo 29 del Reglamento de la Ley N° 30003, se sujeta a lo siguiente: a) Los aportes obligatorios del trabajador pesquero son: i. El ocho por ciento (8%) del monto de su remuneracion asegurable, destinada a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de aportes obligatorios. ii. Una prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que equivale a un porcentaje de la remuneracion asegurable, destinada a financiar dichas prestaciones. iii. Una comision por la administracion de los aportes obligatorios que cobren las AFP, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 24, inciso d) del TUO de la Ley del SPP. b) El aporte obligatorio del armador a favor del trabajador pesquero es el cinco por ciento (5%) de la remuneracion asegurable de dicho trabajador, destinado a la CIC de aportes obligatorios. Se entendera como remuneracion asegurable del trabajador pesquero a la suma de todos los ingresos percibidos, incluyendo su participacion en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad, conforme a la definicion dispuesta en el Articulo 14 de la Ley N° 30003. En ningun caso, la remuneracion asegurable puede ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente en cada oportunidad. Articulo 119J°.- Declaracion de la planilla y pago de aportes para trabajadores pesqueros. El armador que tengan a su cargo trabajadores pesqueros afiliados a una AFP debera efectuar la declaracion y el pago de sus aportes mediante el MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces. A dicho fin la AFP, a traves de la entidad gremial que las agrupa, deberan agregar en las planillas electronicas de pago de aportes previsionales, disponibles en la MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces, los siguientes campos: i. Detalle del pago de aportes obligatorios del armador a favor del trabajador pesquero, conforme al porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 119Iº del presente titulo; ii. El numero de semanas contributivas en el mes que corresponda por cada trabajador pesquero, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003. Articulo 119K°.- De la determinacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para efectos de la determinacion de la cobertura del seguro previsional del trabajador pesquero, las empresas de seguros deberan tomar en cuenta el periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicacion a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro, se encuentren bajo el MORDAZA de la Ley N° 30003. A dicho efecto, la Superintendencia emitira, en lo que corresponda, la regulacion complementaria respecto del acceso y provision de los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP." Articulo Segundo.- Sustituir la MORDAZA Novena Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, conforme al texto siguiente:

y pensionistas pesqueros, y de la libre afiliacion a un sistema pensionario, pudiendo optar entre el Regimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Resolucion SBS N° 2428-2014, se aprobo el procedimiento de afiliacion electronica a una AFP de los trabajadores pesqueros que decidieron voluntariamente incorporarse al SPP, a traves de la Plataforma AFPnet, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor eficiencia y menores costos al interior de los servicios que provee el SPP; Que, conforme a los Articulos 29 y 30 del Reglamento de la Ley N°30003, se establecieron las tasas de aporte obligatorias para el trabajador pesquero y el armador, asi como tambien las obligaciones de este ultimo en el SPP; Que, conforme al Articulo 31 del Reglamento de la Ley N°30003, se dispuso que el calculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP, debera efectuarse considerando la base de aportes previsionales realizados durante un periodo anterior, asi como las condiciones que establezca la Superintendencia; Que, toda vez que el MORDAZA de pago de aportes de los trabajadores afiliados al SPP es realizado a traves de la Plataforma AFPnet, resulta necesario establecer las condiciones particulares dicho MORDAZA en el caso de los trabajadores pesqueros, de modo tal que se pueda brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al MORDAZA de retencion, declaracion y pago de aportes previsionales de sus trabajadores pesqueros que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que beneficiaran a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Subcapitulo VI-A al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "SUBCAPITULO VI-A PAGO DE LOS APORTES OBLIGATORIOS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES PESQUEROS ­ LEY N° 30003 Articulo 119Gº.- Alcance. El presente subcapitulo es aplicable a los trabajadores pesqueros a que se refiere el articulo 3 de la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y el Reglamento de la Ley N° 30003, siempre que estos se incorporen al SPP. Articulo 119H°.- De las obligaciones del armador en el SPP. El armador conforme a lo senalado en el articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, debera realizar la declaracion y pago de los aportes previsionales de los trabajadores pesqueros dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al que fueron devengados, haciendo uso de las planillas de pago que se encuentren especialmente habilitadas en el MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces. A dicho fin, el armador realizara su inscripcion como usuario del MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la

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