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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524329 y pensionistas pesqueros, y de la libre afi liación a un sistema pensionario, pudiendo optar entre el Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 2428-2014, se aprobó el procedimiento de afi liación electrónica a una AFP de los trabajadores pesqueros que decidieron voluntariamente incorporarse al SPP, a través de la Plataforma AFPnet, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor efi ciencia y menores costos al interior de los servicios que provee el SPP; Que, conforme a los Artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley N°30003, se establecieron las tasas de aporte obligatorias para el trabajador pesquero y el armador, así como también las obligaciones de este último en el SPP; Que, conforme al Artículo 31 del Reglamento de la Ley N°30003, se dispuso que el cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afi liado al SPP, deberá efectuarse considerando la base de aportes previsionales realizados durante un periodo anterior, así como las condiciones que establezca la Superintendencia; Que, toda vez que el proceso de pago de aportes de los trabajadores afi liados al SPP es realizado a través de la Plataforma AFPnet, resulta necesario establecer las condiciones particulares dicho proceso en el caso de los trabajadores pesqueros, de modo tal que se pueda brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de retención, declaración y pago de aportes previsionales de sus trabajadores pesqueros que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que benefi ciarán a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo VI-A al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “SUBCAPITULO VI-A PAGO DE LOS APORTES OBLIGATORIOS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES PESQUEROS – LEY N° 30003 Artículo 119Gº.- Alcance. El presente subcapítulo es aplicable a los trabajadores pesqueros a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y el Reglamento de la Ley N° 30003, siempre que estos se incorporen al SPP. Artículo 119H°.- De las obligaciones del armador en el SPP. El armador conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, deberá realizar la declaración y pago de los aportes previsionales de los trabajadores pesqueros dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados, haciendo uso de las planillas de pago que se encuentren especialmente habilitadas en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces. A dicho fi n, el armador realizará su inscripción como usuario del Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, antes del vencimiento de los plazos señalados para el cumplimiento de dicha obligación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87A° del presente Título. Artículo 119I°.- Del cálculo de los aportes al SPP. La aplicación de la tasa de aporte obligatorio al SPP de los trabajadores pesqueros y del armador, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30003, se sujeta a lo siguiente: a) Los aportes obligatorios del trabajador pesquero son: i. El ocho por ciento (8%) del monto de su remuneración asegurable, destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios. ii. Una prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que equivale a un porcentaje de la remuneración asegurable, destinada a fi nanciar dichas prestaciones. iii. Una comisión por la administración de los aportes obligatorios que cobren las AFP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24, inciso d) del TUO de la Ley del SPP. b) El aporte obligatorio del armador a favor del trabajador pesquero es el cinco por ciento (5%) de la remuneración asegurable de dicho trabajador, destinado a la CIC de aportes obligatorios. Se entenderá como remuneración asegurable del trabajador pesquero a la suma de todos los ingresos percibidos, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonifi caciones por especialidad, conforme a la defi nición dispuesta en el Artículo 14 de la Ley N° 30003. En ningún caso, la remuneración asegurable puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad. Artículo 119J°.- Declaración de la planilla y pago de aportes para trabajadores pesqueros. El armador que tengan a su cargo trabajadores pesqueros afi liados a una AFP deberá efectuar la declaración y el pago de sus aportes mediante el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces. A dicho fi n la AFP, a través de la entidad gremial que las agrupa, deberán agregar en las planillas electrónicas de pago de aportes previsionales, disponibles en la Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, los siguientes campos: i. Detalle del pago de aportes obligatorios del armador a favor del trabajador pesquero, conforme al porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 119Iº del presente título; ii. El número de semanas contributivas en el mes que corresponda por cada trabajador pesquero, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003. Artículo 119K°.- De la determinación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para efectos de la determinación de la cobertura del seguro previsional del trabajador pesquero, las empresas de seguros deberán tomar en cuenta el período de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicación a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro, se encuentren bajo el amparo de la Ley N° 30003. A dicho efecto, la Superintendencia emitirá, en lo que corresponda, la regulación complementaria respecto del acceso y provisión de los benefi cios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.” Artículo Segundo.- Sustituir la Cuadragésimo Novena Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias, conforme al texto siguiente: