Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 051-2014GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Informe Nº 03-2014-RRM/GSCMAMSS del Asesor Legal de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Informe Nº 119-2014-SGFGSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, el Oficio Nº 335-2013-MML-GSC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Cartas Nros. 010 y 011-2013-CSCMA-MSS de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, los Memorandums Nº 3651 y 3739-2012-GGA-MSS de la Gerencia de Gestion Ambiental (actualmente Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente), entre otros documentos sobre proyecto Ordenanza que Reconoce y Reglamenta a los Colaboradores Ecologicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, determina que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, con Memorandums Nros. 3651 y 3739-2012GGA-MSS de fechas 13 y 21.11.2012 la Gerencia de Gestion Ambiental (actualmente Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente), propone un proyecto de Ordenanza que reconoce y reglamenta a los colaboradores ecologicos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, asi se ha establecido como objeto de la Ordenanza, reconocer y reglamentar las actividades que realizan las personas naturales o juridicas que colaboran con el ciudadano del medio ambiente, bajo la participacion activa ciudadana como colaboradores ecologicos en los MORDAZA de Segregacion Domiciliaria de Residuos Solidos, Cuidado de Parques y Jardines, Contaminacion Atmosferica y Promocion de Hogares Verdes, asimismo acota que la Ordenanza ha sido publicada en la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA desde el 10.08.2013; Que, mediante las Cartas Nros. 010 y 011-2013CSCMA-MSS de fechas 12.06.2013 y 12.08.2013, la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, realizo observaciones al proyecto de Ordenanza, relacionadas con la competencia legal de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para regular la materia contenida en la Ordenanza, y la racionalidad de la misma; Que, con Oficio Nº 335-2013-MML-GSC del 12.12.2013, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que: "la propuesta de Ordenanza que reconoce y reglamenta a los Colaboradores Ecologicos del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, no vulnera lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la competencia Distrital (...)"; Que, a traves del Informe Nº 119-2014-SGFGSCGRD-MSS del 13.02.2014, la Subgerencia de Fiscalizacion, considera en relacion a la observacion de la racionalidad de las sanciones a imponer a los colaboradores ecologicos, la conducta infractora guarda proporcion con el monto de la multa a imponer, la cual

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

resulta racional, asimismo ello, no afecta el incentivo de realizar la actividad de colaborador ecologico, por cuanto se somete a los criterios de graduacion para la imposicion de las multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 051-2014-GSCMA-MSS del 28.02.2014, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, adjuntado el Informe Nº 03-2014-RRM/GSCMAMSS del 26.02.2014 del Asesor Legal de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, senala que se ha cumplido con levantar las observaciones vertida por la Comision de Regidores, por lo que corresponde su aprobacion por el Concejo Municipal; Que, con Informes Nº 178-2014-GAJ-MSS, 531 y 370-2013-GAJ-MSS de fechas 10.03.2014, 19.07.2013 y 23.05.2013 respectivamente, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la procedencia legal de la propuesta de Ordenanza que Reconoce y Reglamenta a los Colaboradores Ecologicos del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Memorandum Nº 178-2014-GMMSS del 13.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, en sesion conjunta de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, y de Asuntos Juridicos de fecha 15.05.2014, las comisiones consideraron que la participacion de los colaboradores ecologicos debe orientarse como un voluntariado dentro de la red ecologica, redefiniendose a los colaboradores ecologicos como voluntarios ecologicos, dado que dicha condicion no genera relacion de dependencia laboral con la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2014-CSCMACAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de Asuntos Juridicos, los Informes Nros 370, 531-2013 y 178-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y REGLAMENTA A LOS VECINOS QUE PARTICIPAN EN LA RED ECOLOGICA ­ VOLUNTARIOS ECOLOGICOS DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza, reconocer y reglamentar las actividades que realizan las personas naturales o juridicas que voluntariamente colaboran con el cuidado del medio ambiente, bajo la participacion activa ciudadana en los MORDAZA de: Segregacion Domiciliaria de Residuos Solidos, Cuidado de Parques y Jardines, Contaminacion Atmosferica y Promocion de Hogares Verdes, como Eco Vecinos, dentro del Distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula las actividades de los VOLUNTARIOS ECOLOGICOS, en todo el Distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- DEFINICION Entiendase por VOLUNTARIOS ECOLOGICOS a la persona natural o juridica asentada en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, que se encuentra comprometida con el cuidado del medio ambiente, cuya actividad se encuentra focalizada a educar y sensibilizar a la poblacion respecto a la necesidad de asumir compromisos ambientales como la segregacion, disminucion de la zoonosis en los parques, contaminacion atmosferica por emision de humos y gases, promocion de los hogares verdes, entre otros. ´ La condicion de VOLUNTARIOS ECOLOGICOS no genera para quienes detenten dicha condicion social, beneficios economicos, ni relacion laboral con la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 4º.- DEL REGISTRO DE LOS VOLUNTARIOS ECOLOGICOS

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