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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524336 la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 051-2014- GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 03-2014-RRM/GSCMA- MSS del Asesor Legal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 119-2014-SGF- GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Ofi cio Nº 335-2013-MML-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Cartas Nros. 010 y 011-2013-CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, los Memorándums Nº 3651 y 3739-2012-GGA-MSS de la Gerencia de Gestión Ambiental (actualmente Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente), entre otros documentos sobre proyecto Ordenanza que Reconoce y Reglamenta a los Colaboradores Ecológicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, determina que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, con Memorándums Nros. 3651 y 3739-2012- GGA-MSS de fechas 13 y 21.11.2012 la Gerencia de Gestión Ambiental (actualmente Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente), propone un proyecto de Ordenanza que reconoce y reglamenta a los colaboradores ecológicos de la Municipalidad de Santiago de Surco, así se ha establecido como objeto de la Ordenanza, reconocer y reglamentar las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas que colaboran con el ciudadano del medio ambiente, bajo la participación activa ciudadana como colaboradores ecológicos en los campos de Segregación Domiciliaria de Residuos Sólidos, Cuidado de Parques y Jardines, Contaminación Atmosférica y Promoción de Hogares Verdes, asimismo acota que la Ordenanza ha sido publicada en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco desde el 10.08.2013; Que, mediante las Cartas Nros. 010 y 011-2013- CSCMA-MSS de fechas 12.06.2013 y 12.08.2013, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, realizó observaciones al proyecto de Ordenanza, relacionadas con la competencia legal de la Municipalidad de Santiago de Surco para regular la materia contenida en la Ordenanza, y la racionalidad de la misma; Que, con Ofi cio Nº 335-2013-MML-GSC del 12.12.2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que: “la propuesta de Ordenanza que reconoce y reglamenta a los Colaboradores Ecológicos del Distrito de Santiago de Surco, no vulnera lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la competencia Distrital (...)”; Que, a través del Informe Nº 119-2014-SGF- GSCGRD-MSS del 13.02.2014, la Subgerencia de Fiscalización, considera en relación a la observación de la racionalidad de las sanciones a imponer a los colaboradores ecológicos, la conducta infractora guarda proporción con el monto de la multa a imponer, la cual resulta racional, asimismo ello, no afecta el incentivo de realizar la actividad de colaborador ecológico, por cuanto se somete a los criterios de graduación para la imposición de las multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 051-2014-GSCMA-MSS del 28.02.2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, adjuntado el Informe Nº 03-2014-RRM/GSCMA- MSS del 26.02.2014 del Asesor Legal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que se ha cumplido con levantar las observaciones vertida por la Comisión de Regidores, por lo que corresponde su aprobación por el Concejo Municipal; Que, con Informes Nº 178-2014-GAJ-MSS, 531 y 370-2013-GAJ-MSS de fechas 10.03.2014, 19.07.2013 y 23.05.2013 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la propuesta de Ordenanza que Reconoce y Reglamenta a los Colaboradores Ecológicos del Distrito de Santiago de Surco, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 178-2014-GM- MSS del 13.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos de fecha 15.05.2014, las comisiones consideraron que la participación de los colaboradores ecológicos debe orientarse como un voluntariado dentro de la red ecológica, redefi niéndose a los colaboradores ecológicos como voluntarios ecológicos, dado que dicha condición no genera relación de dependencia laboral con la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2014-CSCMA- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, los Informes Nros 370, 531-2013 y 178-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y REGLAMENTA A LOS VECINOS QUE PARTICIPAN EN LA RED ECOLÓGICA – VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza, reconocer y reglamentar las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas que voluntariamente colaboran con el cuidado del medio ambiente, bajo la participación activa ciudadana en los campos de: Segregación Domiciliaria de Residuos Sólidos, Cuidado de Parques y Jardines, Contaminación Atmosférica y Promoción de Hogares Verdes, como Eco Vecinos, dentro del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula las actividades de los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, en todo el Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- DEFINICIÓN Entiéndase por VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS a la persona natural o jurídica asentada en el Distrito de Santiago de Surco, que se encuentra comprometida con el cuidado del medio ambiente, cuya actividad se encuentra focalizada a educar y sensibilizar a la población respecto a la necesidad de asumir compromisos ambientales como la segregación, disminución de la zoonosis en los parques, contaminación atmosférica por emisión de humos y gases, promoción de los hogares verdes, entre otros. ´ La condición de VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS no genera para quienes detenten dicha condición social, benefi cios económicos, ni relación laboral con la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 4º.- DEL REGISTRO DE LOS VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS