Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de la valorizacion principal y valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico y tecnico especializado incorporados mediante Decreto Legislativo N° 1162 a la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1153
DECRETO SUPREMO N° 128-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, y eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en

materia de salud al ciudadano; a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162, se incorporo dentro de los alcances del literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, como profesionales de la salud, al quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y al tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se aprobo el monto mensual de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y de la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, conforme al Decreto Legislativo Nº 1153, en el cual no estan considerados los profesionales de la salud quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refieren los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del referido articulo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

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