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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524340 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban montos de la valorización principal y valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico y técnico especializado incorporados mediante Decreto Legislativo N° 1162 a la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 128-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modifi catorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, y efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162, se incorporó dentro de los alcances del literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, como profesionales de la salud, al químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se aprobó el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, conforme al Decreto Legislativo Nº 1153, en el cual no están considerados los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi eren los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del referido artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;