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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524326 25%, se consignará el 70% (para el fondeo estable) y 50% (para el fondeo menos estable y de grandes acreedores) del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantarán una banda temporal, según corresponda.” xxiii. Reemplazar las fi las “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo estable”, “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo menos estable” y “Obligaciones por cuentas a plazo – Fondeo grandes acreedores” del Anexo 16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia”, por las siguientes fi las: 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo estable (12) 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo menos estable (12) 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo grandes acreedores (12) xxiv. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo 16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia”, de acuerdo a lo siguiente: “14. Si la obligación tiene plazo de vencimiento contractual se debe distribuir de acuerdo con su vencimiento contractual. En caso contrario se deberán elaborar supuestos.” xxv. Reemplazar la fi la “Valores, títulos y obligaciones en circulación” del Anexo 16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia”, de acuerdo a la siguiente fi la: 2800 Valores, títulos y obligaciones en circulación (18) xxvi. Modifíquese la denominación del Reporte 8, de acuerdo a lo siguiente: “Reporte 8 - Registro de Cuentas Corrientes y Rectifi caciones.” Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089993-1 Modifican Artículo Segundo de la Res. Nº 2249-2013, mediante la cual se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana RESOLUCIÓN SBS N° 3227-2014 Lima, 29 de mayo de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, estableció la facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante la Resolución SBS Nº 2249-2013 se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana; que fue modifi cada posteriormente por la Resolución SBS N° 5388-2013, con el fi n de disponer que los mencionados sujetos obligados debían remitir su registro de operaciones correspondiente al mes de mayo de 2014, dentro de los primeros quince días calendario del mes de junio de 2014, y así sucesivamente cada mes; Que, es necesario modifi car la referida obligación de envío de registro de operaciones mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecución; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus normas modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana a nivel nacional, deben remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), en las oportunidades en las que esta lo solicite. Mediante ofi cio múltiple, se comunicará al sujeto obligado la fecha a partir de la cual debe remitir a la UIF- Perú su RO, en la estructura, medio electrónico y conforme a las instrucciones que se determine.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089994-1 Modifican la Res. Nº 3597-2013, mediante la cual se resolvió cancelar el registro a la Asociación denominada “AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA” RESOLUCIÓN SBS Nº 3230-2014 Lima, 29 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los Informes N° 002-2013-LFAA-RM, 003-2014-LFAA- RM y 004-2014-LFAA-RM emitidos por los Liquidadores del