Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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25%, se consignara el 70% (para el fondeo estable) y 50% (para el fondeo menos estable y de MORDAZA acreedores) del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantaran una banda temporal, segun corresponda." xxiii. Reemplazar las filas "Obligaciones por cuentas a plazo ­ Fondeo estable", "Obligaciones por cuentas a plazo ­ Fondeo menos estable" y "Obligaciones por cuentas a plazo ­ Fondeo MORDAZA acreedores" del Anexo 16 ­ B "Simulacion de escenario de estres y Plan de Contingencia", por las siguientes filas: 2103 (p) 2103 (p) 2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo estable (12) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo menos estable (12) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo MORDAZA acreedores (12)

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

xxiv. Sustituir la nota metodologica numero 14 del Anexo 16 ­ B "Simulacion de escenario de estres y Plan de Contingencia", de acuerdo a lo siguiente: "14. Si la obligacion tiene plazo de vencimiento contractual se debe distribuir de acuerdo con su vencimiento contractual. En caso contrario se deberan elaborar supuestos." xxv. Reemplazar la fila "Valores, titulos y obligaciones en circulacion" del Anexo 16 ­ B "Simulacion de escenario de estres y Plan de Contingencia", de acuerdo a la siguiente fila: 2800 Valores, titulos y obligaciones en circulacion (18)

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), de regular en coordinacion con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los aspectos referidos a los sistemas de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 2249-2013 se aprobo la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Duenos, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana; que fue modificada posteriormente por la Resolucion SBS N° 5388-2013, con el fin de disponer que los mencionados sujetos obligados debian remitir su registro de operaciones correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, dentro de los primeros quince dias calendario del mes de junio de 2014, y asi sucesivamente cada mes; Que, es necesario modificar la referida obligacion de envio de registro de operaciones mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecucion; Contando con el visto MORDAZA de la UIF-Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Desde la vigencia de la presente MORDAZA, los agentes de aduana y los duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana a nivel nacional, deben remitir a la UIF-Peru la informacion registrada en el registro de operaciones (RO), en las oportunidades en las que esta lo solicite. Mediante oficio multiple, se comunicara al sujeto obligado la fecha a partir de la cual debe remitir a la UIFPeru su RO, en la estructura, medio electronico y conforme a las instrucciones que se determine." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089994-1

xxvi. Modifiquese la denominacion del Reporte 8, de acuerdo a lo siguiente: "Reporte 8 - Registro de Cuentas Corrientes y Rectificaciones." Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089993-1

Modifican Articulo MORDAZA de la Res. Nº 2249-2013, mediante la cual se aprobo la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Duenos, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana
RESOLUCION SBS N° 3227-2014 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, establecio la facultad de la Superintendencia de Banca, y

Modifican la Res. Nº 3597-2013, mediante la cual se resolvio cancelar el registro a la Asociacion denominada "AFOCAT REGION METROPOLITANA"
RESOLUCION SBS Nº 3230-2014 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los Informes N° 002-2013-LFAA-RM, 003-2014-LFAARM y 004-2014-LFAA-RM emitidos por los Liquidadores del

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