Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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cuenta 1309 "Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento", la siguiente subcuenta analitica: 1309.04.05.12 Certificados de deposito negociables viii. Incorporar en la cuenta analitica 1309.05.05 "Valores y titulos emitidos por empresas del sistema financiero" de la subcuenta 1309.05 "Inversiones a vencimiento" de la cuenta 1309 "Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento", la siguiente subcuenta analitica: 1309.05.05.12 Certificados de deposito negociables ix. Eliminar de la cuenta 2103 "Obligaciones por cuentas a plazo" la cuenta 2103.01.01 "Certificados de deposito negociable" e incluir en la cuenta 2807 "Otros instrumentos representativos de deuda" la siguiente subcuenta: 2807.03 Certificados de deposito negociables x. Eliminar las siguientes cuentas analiticas y subcuentas analiticas: 4109.13.08 4109.13.08.01 4109.13.08.02 4109.14.08 4301.01.04.08 5103.04.08 5109.13.08 5109.14.08 Acciones de tesoreria Valor nominal Prima o descuento Instrumentos representativos tesoreria Instrumentos representativos tesoreria Instrumentos representativos tesoreria Acciones de tesoreria Instrumentos representativos tesoreria

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

"14. Deberan excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un periodo mayor a 360 dias. Asimismo, deberan considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion sobre los cuales existen compromisos u opciones de redencion anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esten comprendidos en los 360 dias siguientes." v. Reemplazar la fila correspondiente a "Valores, titulos y obligaciones en circulacion" del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", por la siguiente fila: 2800(p) Valores, titulos y obligaciones en circulacion (14)

vi. Sustituir la nota metodologica numero 13 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente: "13. Las empresas desagregaran los saldos totales de la siguiente manera: - Fondeo estable: incluye los depositos y obligaciones con personas naturales y juridicas sin fines de lucro cubiertos totalmente por el Fondo Seguro de Depositos (FSD). - Fondeo menos estable - personas naturales y juridicas sin fines de lucro: incluye los depositos y obligaciones con personas naturales y juridicas sin fines de lucro cubiertos parcialmente por el Fondo Seguro de Depositos (FSD). - Fondeo menos estable - personas juridicas con fines de lucro: incluye los depositos de personas juridicas con fines de lucro. No se incluira los depositos de MORDAZA acreedores ni de las empresas del sistema financiero. - Fondeo MORDAZA acreedores - fondos: incluye la totalidad de los saldos de depositos de AFPs, Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Fondos Mutuos y Fondos de Inversion. - Fondeo MORDAZA acreedores - otros: incluye la totalidad de los saldos de depositos del Estado, Empresas del Sistema de Seguros y Otros Depositantes. No se incluyen los depositos del Banco de la Nacion. a) Estado: para su conformacion se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos (incluyen COFIDE), los fondos creados por dispositivo legal expreso, asi como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades MORDAZA mencionadas. b) Administradoras privadas de fondos de pensiones (AFPs): Considera los depositos que pertenecen a los fondos que administra y a la administradora. c) Otros Depositantes: De la lista de los 20 principales depositantes, definida en el Anexo 16-A Indicadores, considerar solo aquellos depositos que no hayan sido consignados en los rubros "Estado", "Empresas del Sistema Financiero", "Empresas del Sistema de Seguros", "AFPs", "Sociedad Agente de Bolsa (SAB)", "Fondos Mutuos" y "Fondos de Inversion"." vii. Reemplazar las filas correspondientes a "Fondeo Estable", "Fondeo menos estable ­ personas naturales y juridicas sin fines de lucro", "Fondeo menos estable ­ personas juridicas con fines de lucro", "Fondeo MORDAZA acreedores - fondos" y "Fondeo MORDAZA acreedores ­ otros" del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por las siguiente filas, cuyos factores seguiran siendo 7.5%, 15%, 15%, 50% y 30%, respectivamente: 2101(p)+2102(p)+2103(p) 2101(p)+2102(p)+2103(p) 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo estable (13) Fondeo menos estable - personas naturales y juridicas sin fines de lucro (13) Fondeo menos estable - personas juridicas con fines de lucro (13)

de deuda en de deuda en de deuda en

de deuda en

xi. Incorporese la siguiente cuenta analitica: 5107.04.09 Financiero Creditos a Empresas del Sistema

III. Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes terminos: i. Sustituir la nota metodologica numero 12 del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente: "12. Deberan excluirse las obligaciones mayores a 360 dias, los depositos CTS y las obligaciones restringidas. Se debera considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depositos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 dias siguientes." ii. Reemplazar la fila correspondiente a "Certificados de deposito negociables y certificados bancarios" del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", por la siguiente fila: 1302.05.12+1302.05.19(p)+1304.05 Certificados de deposito .12+1304.05.19(p) -1309.04.05.12- negociables y certificados 1309.04.05.19(p) bancarios (7) iii. Reemplazar la fila correspondiente a "Obligaciones por cuentas a plazo" del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", por la siguiente fila: 2103(p)Obligaciones por 2103.05(p)+2303(p)+2108.03(p)+2308.03(p) cuentas a plazo (12) iv. Modificar el primer parrafo de la nota metodologica numero 14 del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente:

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