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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524324 cuenta 1309 “Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento”, la siguiente subcuenta analítica: 1309.04.05.12 Certifi cados de depósito negociables viii. Incorporar en la cuenta analítica 1309.05.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero” de la subcuenta 1309.05 “Inversiones a vencimiento” de la cuenta 1309 “Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento”, la siguiente subcuenta analítica: 1309.05.05.12 Certifi cados de depósito negociables ix. Eliminar de la cuenta 2103 “Obligaciones por cuentas a plazo” la cuenta 2103.01.01 “Certifi cados de depósito negociable” e incluir en la cuenta 2807 “Otros instrumentos representativos de deuda” la siguiente subcuenta: 2807.03 Certifi cados de depósito negociables x. Eliminar las siguientes cuentas analíticas y subcuentas analíticas: 4109.13.08 Acciones de tesorería 4109.13.08.01 Valor nominal 4109.13.08.02 Prima o descuento 4109.14.08 Instrumentos representativos de deuda en tesorería 4301.01.04.08 Instrumentos representativos de deuda en tesorería 5103.04.08 Instrumentos representativos de deuda en tesorería 5109.13.08 Acciones de tesorería 5109.14.08 Instrumentos representativos de deuda en tesorería xi. Incorpórese la siguiente cuenta analítica: 5107.04.09 Créditos a Empresas del Sistema Financiero III. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos: i. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “12. Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días, los depósitos CTS y las obligaciones restringidas. Se deberá considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes.” ii. Reemplazar la fi la correspondiente a “Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por la siguiente fi la: 1302.05.12+1302.05.19(p)+1304.05 .12+1304.05.19(p) -1309.04.05.12- 1309.04.05.19(p) Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios (7) iii. Reemplazar la fi la correspondiente a “Obligaciones por cuentas a plazo” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por la siguiente fi la: 2103(p)- 2103.05(p)+2303(p)+2108.03(p)+2308.03(p) Obligaciones por cuentas a plazo (12) iv. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 14 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “14. Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. Asimismo, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 360 días siguientes.” v. Reemplazar la fi la correspondiente a “Valores, títulos y obligaciones en circulación” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por la siguiente fi la: 2800(p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (14) vi. Sustituir la nota metodológica número 13 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “13. Las empresas desagregarán los saldos totales de la siguiente manera: - Fondeo estable: incluye los depósitos y obligaciones con personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro cubiertos totalmente por el Fondo Seguro de Depósitos (FSD). - Fondeo menos estable - personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro: incluye los depósitos y obligaciones con personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro cubiertos parcialmente por el Fondo Seguro de Depósitos (FSD). - Fondeo menos estable - personas jurídicas con fi nes de lucro: incluye los depósitos de personas jurídicas con fi nes de lucro. No se incluirá los depósitos de grandes acreedores ni de las empresas del sistema fi nanciero. - Fondeo grandes acreedores - fondos: incluye la totalidad de los saldos de depósitos de AFPs, Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. - Fondeo grandes acreedores - otros: incluye la totalidad de los saldos de depósitos del Estado, Empresas del Sistema de Seguros y Otros Depositantes. No se incluyen los depósitos del Banco de la Nación. a) Estado: para su conformación se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos (incluyen COFIDE), los fondos creados por dispositivo legal expreso, así como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades antes mencionadas. b) Administradoras privadas de fondos de pensiones (AFPs): Considera los depósitos que pertenecen a los fondos que administra y a la administradora. c) Otros Depositantes: De la lista de los 20 principales depositantes, defi nida en el Anexo 16-A Indicadores, considerar solo aquellos depósitos que no hayan sido consignados en los rubros “Estado”, “Empresas del Sistema Financiero”, “Empresas del Sistema de Seguros”, “AFPs”, “Sociedad Agente de Bolsa (SAB)”, “Fondos Mutuos” y “Fondos de Inversión”.” vii. Reemplazar las filas correspondientes a “Fondeo Estable”, “Fondeo menos estable – personas naturales y jurídicas sin fines de lucro”, “Fondeo menos estable – personas jurídicas con fines de lucro”, “Fondeo grandes acreedores - fondos” y “Fondeo grandes acreedores – otros” del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por las siguiente filas, cuyos factores seguirán siendo 7.5%, 15%, 15%, 50% y 30%, respectivamente: 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo estable (13) 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo menos estable - personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro (13) 2101(p)+2102(p)+2103(p) Fondeo menos estable - personas jurídicas con fi nes de lucro (13)