Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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"Cuadragesimo novena.- Para el caso de las incorporaciones de trabajadores al SPP contadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N°6202-2013 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 2428-2014, la AFP podra solicitar a la Superintendencia que se registre como fecha de incorporacion al SPP, la fecha de la suscripcion del "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, a fin que los empleadores puedan regularizar el pago de aportes previsionales. En estos casos, la AFP, debe instruir al empleador para que este pueda realizar el pago de los aportes de sus trabajadores o solicite la devolucion de cotizaciones al SNP. La responsabilidad del empleador esta referida a la realizacion de los actos necesarios para la referida regularizacion o devolucion, a la AFP, del monto correspondiente a los aportes obligatorios al SPP." Articulo Tercero.- Incorporar la Quincuagesima Primera Disposicion Final y Transitoria al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo los textos siguientes: "Quincuagesima primera.- Para el caso de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP que realicen otras actividades diferentes a la pesca, la AFP debera distinguir en la CIC del trabajador aquellos aportes realizados bajo el MORDAZA de la Ley N° 30003 y el pago de aportes por otras actividades. La Superintendencia mediante instruccion de caracter general establecera el procedimiento operativo requerido para la identificacion de los aportes MORDAZA senalados." Articulo Cuarto.- La AFP sera especialmente responsable por proveer un ambiente de informacion y adecuada orientacion a sus afiliados y empleadores comprendidos bajo la Ley Nº30003 y su Reglamento, respecto de lo dispuesto en los Articulos 119I° y 119J° del Titulo V, a fin que los trabajadores pesqueros conozcan sus derechos y obligaciones en el ambito del SPP y, sobre dicha base, los empleadores puedan realizar en el MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces, los procesos de declaracion y pago de aportes. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera especialmente exigible respecto de la informacion acerca de los pagos de los aportes mensuales a su AFP como tambien en cuanto a los requisitos de declaracion y pago de aportes que debe cumplir un trabajador pesquero para acceder a la cobertura del seguro previsional en el SPP. El incumplimiento de lo MORDAZA dispuesto sera tipificado como infraccion grave y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 8162005 y sus modificatorias. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1090618-1 POR CUANTO:

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, en Sesion Ordinaria en Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2014. VISTO: El Informe Nº 079-2014-SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, solicitando la creacion e institucionalizacion y se emita una Ordenanza Municipal que crea la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad que sera conocida por su sigla OMAPED; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en uso de la autonomia que gozan los Gobiernos Locales y de los dispuestos en el inciso 2, numeral 2.4 del Articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Son funciones especificas exclusivas de la Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades en el Art. 161º, Numeral 5.4, establece que las municipalidades deben formular y ejecutar programas de apoyo y proteccion a ninos, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentra en estado de abandono; Que, existe la necesidad de integrar a las personas con discapacidad (poblacion en riesgo) en actividades recreativas, sociales, economicas, deportivas, de proteccion y organizacion, como tambien brindarles atencion y asistencia en el aspecto de salud, psicologica y educacion; mediante la gestion de donacion de sillas y utensilios para movilizarse, la realizacion de talleres de capacitacion, charlas de difusion de sus derechos, campanas medicas y promocion de ferias; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27050, menciona que los Gobiernos Locales MORDAZA estos Provinciales o Distritales crearan oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad. Ademas, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Art.84º, Numeral 2.12 - menciona como funcion exclusiva de las municipalidades Distritales la Creacion de oficinas de proteccion, organizacion y participacion de vecinos con discapacidad; Estando a lo expuesto; a los fundamentos facticos y juridicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del estado e inciso 3) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, a lo acordado por UNANIMIDAD, en Sesion Ordinaria de Concejo de la referencia, con Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ORDENANZA DE CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Articulo Primero.- Crease la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Pucusana, cuyo objetivo es establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestion municipal. Articulo Segundo.- Constituyen funciones de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad: - Mantener una relacion y comunicacion MORDAZA con las instituciones ligadas al tema de discapacidad y organizar un registro actualizado de las mismas.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Crean la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad
ORDENANZA Nº 157-2014/MDP Pucusana, 29 de MORDAZA del 2014

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