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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524330 “Cuadragésimo novena.- Para el caso de las incorporaciones de trabajadores al SPP contadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°6202-2013 hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2428-2014, la AFP podrá solicitar a la Superintendencia que se registre como fecha de incorporación al SPP, la fecha de la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, a fi n que los empleadores puedan regularizar el pago de aportes previsionales. En estos casos, la AFP, debe instruir al empleador para que este pueda realizar el pago de los aportes de sus trabajadores o solicite la devolución de cotizaciones al SNP. La responsabilidad del empleador está referida a la realización de los actos necesarios para la referida regularización o devolución, a la AFP, del monto correspondiente a los aportes obligatorios al SPP.” Artículo Tercero.- Incorporar la Quincuagésima Primera Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo los textos siguientes: “Quincuagésima primera.- Para el caso de los trabajadores pesqueros afi liados al SPP que realicen otras actividades diferentes a la pesca, la AFP deberá distinguir en la CIC del trabajador aquellos aportes realizados bajo el amparo de la Ley N° 30003 y el pago de aportes por otras actividades. La Superintendencia mediante instrucción de carácter general establecerá el procedimiento operativo requerido para la identifi cación de los aportes antes señalados.” Artículo Cuarto.- La AFP será especialmente responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus afi liados y empleadores comprendidos bajo la Ley Nº30003 y su Reglamento, respecto de lo dispuesto en los Artículos 119I° y 119J° del Título V, a fi n que los trabajadores pesqueros conozcan sus derechos y obligaciones en el ámbito del SPP y, sobre dicha base, los empleadores puedan realizar en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, los procesos de declaración y pago de aportes. Lo dispuesto en el párrafo anterior será especialmente exigible respecto de la información acerca de los pagos de los aportes mensuales a su AFP como también en cuanto a los requisitos de declaración y pago de aportes que debe cumplir un trabajador pesquero para acceder a la cobertura del seguro previsional en el SPP. El incumplimiento de lo antes dispuesto será tipifi cado como infracción grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816- 2005 y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1090618-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Créan la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ORDENANZA Nº 157-2014/MDP Pucusana, 29 de abril del 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, en Sesión Ordinaria en Concejo de fecha 29 de Abril del 2014. VISTO: El Informe Nº 079-2014-SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, solicitando la creación e institucionalización y se emita una Ordenanza Municipal que crea la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad que será conocida por su sigla OMAPED; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de la autonomía que gozan los Gobiernos Locales y de los dispuestos en el inciso 2, numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Son funciones específi cas exclusivas de la Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 161º, Numeral 5.4, establece que las municipalidades deben formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentra en estado de abandono; Que, existe la necesidad de integrar a las personas con discapacidad (población en riesgo) en actividades recreativas, sociales, económicas, deportivas, de protección y organización, como también brindarles atención y asistencia en el aspecto de salud, psicológica y educación; mediante la gestión de donación de sillas y utensilios para movilizarse, la realización de talleres de capacitación, charlas de difusión de sus derechos, campañas médicas y promoción de ferias; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27050, menciona que los Gobiernos Locales sean estos Provinciales o Distritales crearan ofi cinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. Además, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Art.84º, Numeral 2.12 - menciona como función exclusiva de las municipalidades Distritales la Creación de ofi cinas de protección, organización y participación de vecinos con discapacidad; Estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del estado e inciso 3) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, a lo acordado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo de la referencia, con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo Primero.- Créase la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Pucusana, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo Segundo.- Constituyen funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad: - Mantener una relación y comunicación constante con las instituciones ligadas al tema de discapacidad y organizar un registro actualizado de las mismas.