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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524338 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito, hasta el 30 de junio del 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum Nº 506-2014-GM/MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, hasta el 30 de junio del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 178/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de abril del 2014, se estableció benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014/ MVMT, se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT; Que, mediante el Memorándum Nº 081-2014-GRAM/ MVMT, de fecha 28 de mayo del 2014, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT hasta el 30 de junio del 2014, a fi n de que, una mayor cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 910-2014-GPP/ MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 30 de junio del 2014, la Ordenanza Nº 178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para asumir los gastos derivados de su implementación (difusión y campaña); Que, mediante el Informe Legal Nº 198-2014-GAJ/ MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que, resulta procedente prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza Nº 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum Nº 506-2014-GM/ MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que se realicen las acciones correspondientes a fi n de la emisión del Decreto de Alcaldía para la prórroga de los benefi cios tributarios; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 178/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Benefi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del distrito, hasta el 30 de junio del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1090614-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN