Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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Tecnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia NIVEL V IV III II I S/. 1 983,24 1 974,83 1 967,98 1 961,13 1 949,25

Que, el articulo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, establece que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Salud, mediante el Oficio N° 1418-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorizacion principal y valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, para los profesionales de la salud Quimico y Tecnico Especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1162; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Ley N° 30175; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del monto de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud Quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y Tecnico Especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x. Apruebese el monto mensual de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, para los profesionales de la salud quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Valorizacion Principal Quimicos NIVEL VIII VII VI V IV S/. 2 799,00 2 687,00 2 575,00 2 463,00 2 239,00

1.2 Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud Profesional de la Salud Quimicos Tecnicos especializados S/. 300,00

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Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Articulo 3.- Registro en el Aplicativo Informatico Las valorizaciones establecidas en la presente MORDAZA deberan estar previamente registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico ­ Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, para fines de pago. Articulo 4.- Otorgamiento de la valorizacion priorizada Para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud a los profesionales de la salud quimico y tecnico especializado, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud en el Decreto Supremo N° 011-2013-SA, segun lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, bajo responsabilidad. Articulo 5.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primero de junio del dos mil catorce. Articulo 6.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce.

Laboratoristas clinicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS NIVEL VII VI V IV III S/. 2 004,75 1 999,46 1 992,61 1 984,20 1 977,34 clinicos del

Fisioterapistas y Laboratoristas Instituto de MORDAZA y Chan Chan NIVEL VI V IV III II S/. 1 999,46 1 992,61 1 984,20 1 977,34 1 970,49

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1090708-1

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