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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524341 Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, establece que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Salud, mediante el Ofi cio N° 1418-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorización principal y valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud Químico y Técnico Especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1162; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Ley N° 30175; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y Técnico Especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x. Apruébese el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Valorización Principal Químicos NIVEL S/. VIII 2 799,00 VII 2 687,00 VI 2 575,00 V 2 463,00 IV 2 239,00 Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS NIVEL S/. VII 2 004,75 VI 1 999,46 V 1 992,61 IV 1 984,20 III 1 977,34 Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan NIVEL S/. VI 1 999,46 V 1 992,61 IV 1 984,20 III 1 977,34 II 1 970,49 Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fi sioterapia NIVEL S/. V 1 983,24 IV 1 974,83 III 1 967,98 II 1 961,13 I 1 949,25 1.2 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud Profesional de la Salud S/. • Químicos • Técnicos especializados 300,00 Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las valorizaciones establecidas en la presente norma deberán estar previamente registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, para fines de pago. Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización priorizada Para el otorgamiento de la valorización priorizada por atención primaria de salud a los profesionales de la salud químico y técnico especializado, se debe cumplir con el perfi l determinado por el Ministerio de Salud en el Decreto Supremo N° 011-2013-SA, según lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primero de junio del dos mil catorce. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1090708-1