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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536542 en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2692-2009- MTC/15, de fecha 14 de agosto de 2009 y publicada el 09 de setiembre del mismo año, se autorizó a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., en adelante “La Empresa”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y el Jr. José Olaya, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 4796-2011- MTC/15, de fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada el 01 de febrero de 2012 y modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 214-2012-MTC/15, se autorizo a la empresa, a operar como Centro de inspección Técnica Móvil, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fi ja autorizada en la ciudad de Huancayo, mediante Resolución Directoral N° 2692-2009- MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de tres (03) años, condicionando a la autorización de funcionamiento del CITV fi jo; Que, mediante Parte Diario N° 127793 de fecha 18 de julio de 2014, la empresa, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y el Jr. José Olaya, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín y para operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 5819-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2014 y notifi cado el 08 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 146765 de fecha 19 de agosto de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y la renovación de la autorización como Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 155-2014- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa denominada SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 10 de septiembre de 2014, para operar con una (01) Línea de Inspección Fija Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y el Jr. José Olaya, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 4796-2011-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 10 de septiembre de 2014, para operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Junín, mediante la Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo Tercero.- La empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., podrá operar su Centro de Inspección Móvil Mixta en los lugares (ciudades y departamentos) siguientes: Cerro de Pasco, Tarma, Barranca, Satipo, Ayacucho, La Oroya y Huaraz. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza línea fi ja 10 de mayo de 2015 Segunda renovación de carta fi anza línea fi ja 10 de mayo de 2016 Tercera renovación de carta fi anza línea fi ja 10 de mayo de 2017 Cuarta renovación de carta fi anza línea fi ja 10 de mayo de 2018 Quinta renovación de carta fi anza línea fi ja 10 de mayo de 2019 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza línea móvil 14 de octubre de 2014 Segunda renovación de carta fi anza línea móvil 14 de octubre de 2015 Tercera renovación de carta fi anza línea móvil 14 de octubre de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza línea móvil 14 de octubre de 2017 Quinta renovación de carta fi anza línea móvil 14 de octubre de 2018 En caso que la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C. no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianzas antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a