Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2692-2009MTC/15, de fecha 14 de agosto de 2009 y publicada el 09 de setiembre del mismo ano, se autorizo a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., en adelante "La Empresa", como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA y el Jr. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contando a partir del dia de su publicacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4796-2011MTC/15, de fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada el 01 de febrero de 2012 y modificada a traves de la Resolucion Directoral N° 214-2012-MTC/15, se autorizo a la empresa, a operar como Centro de inspeccion Tecnica Movil, la misma que estara a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica fija autorizada en la MORDAZA de Huancayo, mediante Resolucion Directoral N° 2692-2009MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de tres (03) anos, condicionando a la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo; Que, mediante Parte Diario N° 127793 de fecha 18 de MORDAZA de 2014, la empresa, solicita renovacion de autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA y el Jr. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de MORDAZA y para operar su Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 5819-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2014 y notificado el 08 de agosto del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 146765 de fecha 19 de agosto de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, cabe senalar lo establecido en el numeral 28.2 del articulo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Moviles lo siguiente: "Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta y la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 155-2014MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa denominada SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 10 de septiembre de 2014, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Fija MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA y el Jr. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo Segundo.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral N° 4796-2011-MTC/15 por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 10 de septiembre de 2014, para operar su Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en la provincia de MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo y su ambito territorial quedara subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Articulo Tercero.- La empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., podra operar su Centro de Inspeccion Movil Mixta en los lugares (ciudades y departamentos) siguientes: Cerro de Pasco, Tarma, Barranca, Satipo, MORDAZA, La Oroya y Huaraz. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de carta fianza linea fija MORDAZA renovacion de carta fianza linea fija Tercera renovacion de carta fianza linea fija Cuarta renovacion de carta fianza linea fija MORDAZA renovacion de carta fianza linea fija ACTO Primera renovacion de carta fianza linea movil MORDAZA renovacion de carta fianza linea movil Tercera renovacion de carta fianza linea movil Cuarta renovacion de carta fianza linea movil MORDAZA renovacion de carta fianza linea movil Fecha MORDAZA de MORDAZA 10 de MORDAZA de 2015 10 de MORDAZA de 2016 10 de MORDAZA de 2017 10 de MORDAZA de 2018 10 de MORDAZA de 2019

Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de octubre de 2014 14 de octubre de 2015 14 de octubre de 2016 14 de octubre de 2017 14 de octubre de 2018

En caso que la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C. no cumpla con presentar la renovacion de las Cartas Fianzas MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- La empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a

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