Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536543 la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2019 En caso que la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija y Móvil, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. - SITEC CENTRO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1155562-1 Declaran que la empresa Cata Services S.A.C., se encuentra autorizada como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4245-2014-MTC/15 Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 133473 y 157667 presentados por la empresa denominada CATA SERVICES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. México Nº 1028, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 133473 de fecha 30 de julio de 2014 la empresa denominada CATA SERVICES S.A.C.., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. México Nº 1028, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio Nº 6449-2014-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto del 2014, notifi cado el 01 de setiembre del 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 157667 de fecha 04 de setiembre del 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivamente su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por el Taller mediante Parte Diario Nº 133473 de fecha 30 de julio de 2014 y tratándose de un procedimiento de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 15 de setiembre de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa CATA SERVICES S.A.C., ha cumplido con presentar los