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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536946 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2014/ COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOEL ALEXANDER CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉRES ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó JOEL CHIRINOS PÉREZ, formulada por la Corte Judicial del 11º Circuito del Condado de Miami Dade, Florida, de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha 13 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva efectuada por las autoridades de los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JOEL ALEXANDER CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉRES ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó JOEL CHIRINOS PÉREZ, para que sea procesado por los delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresión sexual de una menor de 12 años de edad (Expediente Nº 45 - 2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 120-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo 520º, numeral 5 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOEL ALEXANDER CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉRES ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó JOEL CHIRINOS PÉREZ, formulada por la Corte Judicial del 11º Circuito del Condado de Miami - Dade, Florida, de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresión sexual de una menor de 12 años de edad y disponer que previa entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160510-11 PRODUCE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa. Constituye pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 30063 establece la estructura orgánica básica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y demás instrumentos de gestión; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Informe Nº 038-2014- PCM-SGP-RFN, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);