Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2014/ COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Corte Judicial del 11º Circuito del Condado de Miami Dade, MORDAZA, de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva, de fecha 13 de marzo de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva efectuada por las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que sea procesado por los delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresion sexual de una menor de 12 anos de edad (Expediente Nº 45 2014); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulada por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 120-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; Que, conforme al articulo 520º, numeral 5 del citado Codigo Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, correspondiendo al Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Corte Judicial del 11º Circuito del Condado de Miami - Dade, MORDAZA, de

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por los delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresion sexual de una menor de 12 anos de edad y disponer que previa entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160510-11

PRODUCE
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuicola y de piensos de origen hidrobiologico, en el ambito de su competencia. Dicho organismo tiene personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 30063 establece la estructura organica basica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), disponiendo la elaboracion de su Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y demas instrumentos de gestion; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Informe Nº 038-2014PCM-SGP-RFN, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

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